Cumplimiento tributario 2025 personas naturales

De conformidad con el artículo 592 del Estatuto Tributario, deberán presentar declaración de renta para el año gravable 2024 los residentes fiscales que cumplan con las siguientes condiciones:
  1. Obtención de ingresos brutos por un valor igual o superior a 1.400 UVT (COP $65.891.000) durante el año 2024.
  2.  Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (COP $211.792.500).
  3. Consumos mediante tarjeta de crédito mayores a 1.400 UVT (COP $65.891.000) durante el año 2024. 
  4. Compras y consumos mayores a 1.400 UVT (COP $65.891.000). 
  5.  Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras mayores a 1.400 UVT (COP $65.891.000).

 

Los no residentes fiscales están obligados a declarar el impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos en Colombia, siempre y cuando estos no hayan sido sometidos a retención en la fuente por concepto de pagos al exterior, conforme a lo establecido en los artículos 407 y 408 del Estatuto Tributario.

De otra parte, los residentes fiscales colombianos que, al 1 de enero de 2025, tuviesen en el exterior activos por valor superior a 2.000 UVT (COP $99.598.000), deben cumplir con la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior en la misma fecha de vencimiento de la declaración de renta.

 

En consecuencia, los vencimientos para la presentación de la declaración del Impuesto de Renta de Personas Naturales y la Declaración de Activos en el Exterior son los siguientes:

Últimos dígitos

(NIT)

Vencimiento

1 - 2

12 de agosto de 2025

3 - 4

13 de agosto de 2025

5 - 6

14 de agosto de 2025

7 - 8

15 de agosto de 2025

9 - 10

19 de agosto de 2025

11 - 12

20 de agosto de 2025

13 - 14

21 de agosto de 2025

15 - 16

22 de agosto de 2025

17 - 18

25 de agosto de 2025

19 - 20

26 de agosto de 2025

21 - 22

27 de agosto de 2025

23 - 24

28 de agosto de 2025

25 - 26

29 de agosto de 2025

27 - 28

1 de septiembre de 2025

29 - 30

2 de septiembre de 2025

31 - 32

3 de septiembre de 2025

33 - 34

4 de septiembre de 2025

35 - 36

5 de septiembre de 2025

37 - 38

8 de septiembre de 2025

39 - 40

9 de septiembre de 2025

41 - 42

10 de septiembre de 2025

43 - 44

11 de septiembre de 2025

45 - 46

12 de septiembre de 2025

47 - 48

15 de septiembre de 2025

49 - 50

16 de septiembre de 2025

51 - 52

17 de septiembre de 2025

53 - 54

18 de septiembre de 2025

55 - 56

19 de septiembre de 2025

57 - 58

22 de septiembre de 2025

59 - 60

23 de septiembre de 2025

61 - 62

24 de septiembre de 2025

63 - 64

25 de septiembre de 2025

65 - 66

26 de septiembre de 2025

67 - 68

1 de octubre de 2025

69 - 70

2 de octubre de 2025

71 - 72

3 de octubre de 2025

73 - 74

6 de octubre de 2025

75 - 76

7 de octubre de 2025

77 - 78

8 de octubre de 2025

79 - 80

9 de octubre de 2025

81 - 82

10 de octubre de 2025

83 - 84

14 de octubre de 2025

85 - 86

15 de octubre de 2025

87 - 88

16 de octubre de 2025

89 - 90

17 de octubre de 2025

91 - 92

20 de octubre de 2025

93 - 94

21 de octubre de 2025

95 - 96

22 de octubre de 2025

97 - 98

23 de octubre de 2025

99 - 00

24 de octubre de 2025

 

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