Cumplimiento Tributario 2026 – Personas Naturales
Cumplimiento Tributario 2026 – Personas Naturales
1. Información exógena 2025
De conformidad con la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024, están obligadas a presentar información exógena correspondiente al año gravable 2025, las personas naturales que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos y cuantías:
- Ingresos brutos iguales o superiores a $587.628.200 en el año gravable 2025.
- Ingresos brutos iguales o superiores a $119.517.600 en el año 2025, percibidos por los siguientes conceptos:
1. Rentas de capital: aquellas obtenidas por concepto de arrendamientos, rendimientos financieros, entre otros.
2. Rentas no laborales: todas aquellas diferentes a i) rentas de trabajo (ej. salarios, honorarios, comisiones), ii) dividendos, iii) pensiones y iv) ganancias ocasionales.
Adicionalmente, la resolución establece que los contribuyentes, personas naturales, vinculados al Régimen Simple de Tributación que durante el año gravable 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $587.628.200 estarán obligados a presentar información exógena, sin considerar el tipo de ingreso.
Si, de acuerdo con lo anterior, usted está obligado a presentar información exógena por el año 2025, deberá hacerlo entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026 (la fecha límite en cada caso dependerá de los últimos dígitos del NIT).
2. Impuesto al patrimonio 2026
El impuesto al patrimonio recae sobre las personas naturales nacionales o extranjeras, sucesiones ilíquidas, así como sobre sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta y que posean bienes ubicados en Colombia, con algunas excepciones.
Dicho tributo se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT (COP $2.094.960.000) al 1 de enero de 2026, y su declaración deberá presentarse entre el 12 y el 23 de mayo, según el último dígito del NIT. Esta obligación aplica únicamente para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1474 de 2025.
Es preciso tener en cuenta que este impuesto es independiente y complementario al impuesto sobre la renta; por lo tanto, su obligación de presentación y pago no se suple ni se compensa con la declaración de renta del mismo año.
3. Impuesto sobre la renta 2025
De conformidad con el artículo 592 del Estatuto Tributario, deberán presentar declaración de renta por el año gravable 2025 los residentes fiscales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Obtención de ingresos brutos por un valor igual o superior a 1.400 UVT (COP $69.718.600) durante el año 2025.
- Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (COP $224.095.000).
- Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT (COP $69.718.600) durante el año 2025.
- Compras y consumos superiores a 1.400 UVT (COP $69.718.600).
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT (COP $69.718.600).
Los no residentes fiscales deberán declarar el impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos en Colombia, siempre que estos no hayan sido sometidos a retención en la fuente por concepto de pagos al exterior (artículos 407 y 408 del Estatuto Tributario).
Esta obligación deberá cumplirse, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre.
4. Declaración de activos en el exterior 2026
Por último, es importante tener en cuenta que los residentes fiscales colombianos que al 1 de enero de 2026 posean activos en el exterior por un valor superior a 2.000 UVT (COP $104.748.000) deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior en las mismas fechas de vencimiento de la declaración de renta.
Esta obligación subsiste aun cuando no se genere impuesto a cargo, siempre que se supere el umbral de activos en el exterior establecido por la normativa vigente.
El adecuado cumplimiento de estas obligaciones permite evitar sanciones por extemporaneidad, inexactitud u omisión, así como eventuales requerimientos por parte de la administración tributaria. Se recomienda revisar oportunamente cada situación particular y contar con asesoría especializada.
