Fideicomiso civil
No. La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC2119 de 2025, precisó que la fiducia civil debe estar sometida a una condición y no a un plazo. En ese sentido, el alto tribunal concluyó que no es jurídicamente viable supeditar el contrato de fiducia a la sola muerte del constituyente, por cuanto este evento constituye un plazo y no una condición.