Decreto 0572 de 2025
• Cambios en las bases mínimas de retención en la fuente.
• Cambios en las tarifas de retención en la fuente.
• Cambios en las tarifas de autorretención especial por actividad económica.
Cambios en las bases mínimas de retención en la fuente
Concepto | Hasta el 31/05/2025 | Desde el 01/06/2025 | Tasa |
| Servicios generales | 4 UVT | 2 UVT | 4% o 6% |
| Compras generales | 27 UVT | 10 UVT | Analizar cada caso |
| Comercialización de productos agrícolas o pecuarios | 92 UVT | 70 UVT | 1.5% |
| Comercialización de café pergamino o cereza | 160 UVT | 70 UVT | 0.5% |
| Venta de bienes raíces por personas jurídicas (uso habitacional) | 20.000 UVT | 10.000 UVT | 1% por las primeras 10.000 UVT y 2.5% para el excedente de 10.000 UVT |
| Venta de bienes raíces por personas jurídicas (sin importar su uso habitacional) | 27 UVT | 10 UVT | 1% sobre los valores que superen las 10 UVT |
Comparativo de normatividad en cambios de bases mínimas de retención
Concepto | Hasta el 31/05/2025 | Desde el 01/06/2025 | Observaciones |
| Servicios Generales | Artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016 | Artículo 2 del Decreto 572 de mayo de 2025 | Dependiendo el caso también podrá aplicarse a retenciones a titulo de IVA |
| Compras generales | Artículos 1.2.4.6.9 y 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016 | Artículos 5 y 6 del Decreto 572 de mayo de 2025 | |
| Comercialización de productos agrícolas o pecuarios | Artículos 1.2.4.6.7 del DUT 1625 de 2016 | Artículos 3 del Decreto 572 de mayo de 2025 | Su tarifa no fue modificada, únicamente la base mínima de retención |
| Comercialización de café pergamino o cereza | Artículo 1.2.4.6.8 del DUT 1625 de 2016 | Artículos 4 del Decreto 572 de mayo de 2025 | Su tarifa no fue modificada, únicamente la base mínima de retención |
| Venta de bienes raíces por personas jurídicas (Uso habitacional) | inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del DUT 1625 de 2016 | Artículos 6 del Decreto 572 de mayo de 2025 | 1% por las primeras 10.000 UVT y 2.5% para el excedente de 10.000 UVT |
| Venta de bienes raíces por personas jurídicas (Sin importar su uso habitacional) | inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del DUT 1625 de 2016 | Artículos 6 del Decreto 572 de mayo de 2025 | 1% sobre los valores que superen las 10 UVT |
Cambios en las tarifas de retención en la fuente
Concepto | Hasta el 31/05/2025 | Desde el 01/06/2025 | Tasa |
| Rendimientos financieros derivados de los CDAT | 0% | 4% | Articulo 1 del Decreto 0572 de mayo de 2025 |
| Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional | 1% | 2.5% | Articulo 5 del Decreto 0572 de mayo de 2025 |
Cambios en las tarifas de autorretención especial por actividad económica
El artículo 8° del Decreto 0572 de 2025 modificó el artículo 1.2.6.8. del Título 6, Parte 2, Libro 1 del Decreto Único Tributario (DUT) 1625 de 2016, estableciendo nuevas tarifas de autorretención en la fuente especial, de acuerdo con la clasificación del código de actividad económica CIIU aplicable a cada contribuyente.
Los ajustes normativos traen consigo incrementos significativos en algunas actividades económicas, incrementando la tasa aplicable del cálculo de la autorretención especial anteriormente incorporado a través del Decreto 2201 de 2016 y posteriormente modificado por el Decreto 261 de 2023. Por ejemplo:
- De 0.55 % a 1.20 %
- De 2.20 % a 4.50 %
- De 1.10 % a 3.50 %
- De 2.20 % a 3.50 %
Estos cambios buscan mejorar la eficiencia del recaudo para el estado y anticipar el pago del Impuesto de renta a graves del sistema de autorretención, aunque también representan un efecto financiero en términos de flujo de caja para algunos sectores económicos.
¿Esto afecta las retenciones de IVA e ICA?
En cuanto a la retención en la fuente a título de IVA, el artículo 1.3.2.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que deben aplicarse las mismas bases no sujetas a retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, tanto para servicios como para otros ingresos tributarios. En consecuencia, la retención en la fuente a título de IVA se aplica a partir de 2 UVT en el caso de servicios, y a partir de 10 UVT para otros ingresos tributarios.
Respecto a la retención en la fuente del ICA, es necesario revisar los acuerdos municipales correspondientes, ya que cada jurisdicción puede establecer sus propias bases mínimas de retención. Algunas adoptan los mismos criterios definidos para la retención en la fuente a título de renta, lo que genera un impacto directo en su aplicación. Sin embargo, otras jurisdicciones, como Bogotá D.C., definen reglas propias. En este caso, la Secretaría Distrital de Hacienda aclaró mediante el memorando 220010-60 que las bases mínimas establecidas en el Decreto Nacional 572 de 2025 no aplican en Bogotá D.C., ya que esta ciudad se rige por lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 271 de 2002.
