Decreto 1474 de 2025 – Medidas tributarias expedidas en el marco del Estado de Excepción

El 29 de diciembre de 2025, fue emitido por parte del Gobierno Nacional, el Decreto 1474 de 2025, por medio del cual se adoptan medidas tributarias para hacer frente al estado de excepción declarado por el Decreto 1390 de 2025.

En dicho Decreto se establecen las siguientes modificaciones:

  • IVA del 19% para licores, vinos, aperitivos y similares.
  • IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
  • Reducción del monto exento de IVA en las importaciones de bajo valor (minimis).
  • Incremento en la tarifa del impuesto nacional al consumo para cierto tipo de bienes.
  • Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
  • Impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco elaborado y sus similares.
  • Modificación de la base gravable y de las tarifas del impuesto al patrimonio.
  • Sobretasa en el impuesto sobre la renta para el sector financiero.
  • Prohibición de la deducción de las regalías en el impuesto sobre la renta.
  • Impuesto para la estabilidad fiscal.
  • Impuesto complementario de normalización tributaria.
  • Alivios tributarios.

Específicamente se realizan las siguientes modificaciones:

  • IVA del 19% para licores, vinos, aperitivos y similares: Para el año gravable 2026 se impone un aumento en la tarifa del IVA para los licores, vinos, aperitivos y similares al 19%. Se mantiene vigente la cesión de 5 puntos porcentuales a los departamentos. Esto implica un cambio significativo, toda vez que, estos productos tienen una tarifa especial del IVA del 5% (numeral 2 del art. 468-1 del Estatuto Tributario), ahora se iguala a la tarifa general del IVA que se mantendrá durante todo el año gravable 2026.

 

  • IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet: Esta medida prorroga durante el año gravable 2026, la inclusión temporal adoptada por el Decreto 175 de 2025, frente a la imposición de la tarifa del 19% en IVA para las loterías y los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Los cuales se encontraban excluidos del impuesto de acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

  • Reducción del monto exento de IVA en las importaciones de bajo valor (mínimos): Durante el año gravable 2026, se reduce el monto exento de IVA para los bienes de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida la cual solo se mantendrá para importaciones menores a USD $50 (COP $187.071). Lo que implica una reducción sustancial en la exención, toda vez que con anterioridad a la emisión del decreto el monto exento era de USD $200 (COP $748.284).

 

  • Incremento en la tarifa del impuesto nacional al consumo para cierto tipo de bienes: Durante el año gravable 2026, se realiza un incremento en la tarifa del impuesto nacional al consumo para los automóviles, las motos de alto cilindraje, los yates, barcos y aeronaves del 8% al 19%.

 

  • Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares: Durante el año gravable 2026, se gravarán dichos productos en un componente específico de COP $750 por cada grado alcoholímetro en una unidad de 750 ml o su equivalente, y se cobrará una tarifa en el componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público, antes de impuesto y/o participación, certificado por el DANE. Con anterioridad a la emisión del decreto se gravan en COP $342 por cada grado alcohol métrico en una unidad de 750 ml o su equivalente, y se cobra una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuesto y/o participación.

 

  • Impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco elaborado y sus similares: Durante el año gravable 2026, el hecho generador del impuesto está constituido por el consumo de cigarrillos, tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores, en la jurisdicción de los departamentos. Sigue excluido el chicote de producción artesanal. Se aumenta el componente específico de COP $4.068 por cada cajetilla de veinte (20 unidades) a COP $11.200, y se implementa una tarifa en el componente ad valorem del 10%. Ahora se adiciona al hecho generador los derivados, sucedáneos o imitadores, en los que se incluye un componente específico de COP $2.000 por mililitro y un componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público certificado por el DANE.

 

  • Modificación de la base gravable y de las tarifas del impuesto al patrimonio: Durante el año gravable 2026, el impuesto al patrimonio se generará a partir de los patrimonios iguales o superiores a 40.000 UVT ($2.094.960.000 para el 2026) y se establecen las siguientes nuevas tarifas marginales progresivas:

 

Rangos UVT – Desde

Rangos UVT – Hasta

Tarifa marginal

Impuesto

0

40.000

0,0%

0

> 40.000

70.000

0,5%

(Base gravable en UVT menos 40.000 UVT) × 0,5%

> 70.000

120.000

1%

(Base gravable en UVT menos 70.000 UVT) × 1% + 150 UVT

> 120.000

240.000

2,0%

(Base gravable en UVT menos 120.000 UVT) × 2% + 650 UVT

> 240.000

2.000.000

3,0%

(Base gravable en UVT menos 240.000 UVT) × 3% + 3.050 UVT

> 2.000.000

En adelante

5,0%

(Base gravable en UVT menos 2.000.000 UVT) × 5% + 55.850 UVT

 

  • Sobretasa en el impuesto sobre la renta para el sector financiero: Durante el año gravable 2026, se aplicará una sobretasa de 15 puntos porcentuales en la tarifa del impuesto sobre la renta al sector financiero. Lo que implica que dicho sector tendrá una tarifa nominal del 50%, y se incluye un anticipo del 100% del impuesto calculado sobre la base gravable que se liquidó el año inmediatamente anterior en la declaración del impuesto sobre la renta.

 

  • Prohibición de la deducción de las regalías en el impuesto sobre la renta: Durante el año gravable 2026, la contraprestación económica a título de regalía prevista en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no tendrá, en principio, el carácter de costo o deducción para los contribuyentes obligados a su pago. De manera que el monto no deducible corresponderá al costo total de producción de los recursos naturales no renovables asociado a la generación de dicha regalía, determinado conforme a la fórmula establecida en la norma; no obstante, se admite de forma excepcional la deducibilidad del costo asociado a la regalía cuando concurran simultáneamente dos condiciones: (i) que su reconocimiento genere una pérdida fiscal y (ii) que, de rechazarse dicho costo o deducción, el mismo contribuyente obtendría una renta líquida gravable superior a cero. Es necesario recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-489 de 2023 declaró inexequible el parágrafo que prohibía expresamente la deducción de regalías, por lo que antes de la expedición del decreto se mantenía vigente el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual permite la deducción del 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones.

 

  • Impuesto para la estabilidad fiscal: Durante el año gravable 2026, se establece un impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón pertenecientes a determinadas partidas arancelarias, el cual se causa al momento de la primera venta o de la exportación de dichos recursos, con una tarifa del 1% y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; en la práctica, esta medida constituye una prórroga del denominado Impuesto Especial para el Catatumbo, establecido transitoriamente en el Decreto 175 de 2025.

 

  • Impuesto complementario de normalización tributaria: Durante el año gravable 2026, los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos que, a 1 de enero de 2026, posean activos omitidos o pasivos inexistentes, podrán normalizarlos aplicando una tarifa del 19% cuya base será, para los activos omitidos, su costo fiscal o el autoavalúo técnico o comercial fijado por el contribuyente con soporte técnico, el cual no podrá ser inferior al costo fiscal, y, en el caso de bienes sujetos al impuesto complementario, por su precio de adquisición para efectos de establecer dicho costo, mientras que, para los pasivos inexistentes, la base será el valor fiscal o el reportado en la última declaración de renta; adicionalmente, el incremento patrimonial derivado de la inclusión de los activos omitidos no generará renta gravable ni sanciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el impuesto sobre las ventas, el régimen de precios de transferencia, la información exógena o la declaración anual de activos en el exterior.

 

  • Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias: Aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2025, se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías podrán liquidar el 15% de las sanciones y la actualización de sanciones siempre y cuando paguen el 100% del impuesto, tributo, arancel u obligación principal incumplida; los intereses moratorios liquidados a la tasa reducida del 4,5% y la sanción reducida hasta el 31 de marzo de 2026.

 

  • Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales: Los contribuyentes que regularicen su situación antes del 30 de abril de 2026 podrán acceder a beneficios sancionatorios en distintos supuestos: en primer lugar, frente a la omisión en la presentación de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias correspondientes a períodos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2025, caso en el cual se concede una reducción de la sanción por extemporaneidad al 15 %, siempre que se presente la respectiva declaración y se liquiden y paguen los impuestos o retenciones a cargo junto con la sanción reducida, sin que sea exigible el pago de intereses de mora; en segundo lugar, respecto de la corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 y anteriores, cuando dichas correcciones impliquen un mayor valor a pagar, la disminución del saldo a favor o de las pérdidas líquidas, evento en el cual procede igualmente la reducción de la sanción por corrección o inexactitud al 15 %, bajo los mismos requisitos de presentación, liquidación y pago del impuesto y de la sanción reducida; y, finalmente, en relación con el incumplimiento de obligaciones formales, incluidos los deberes asociados al régimen de precios de transferencia y a la declaración informativa, frente a los cuales se admite una reducción de la sanción al 15 % si la obligación se cumple dentro del plazo señalado, advirtiéndose que, en todos los casos, el contribuyente deberá informar por escrito a la DIAN, antes del 30 de abril de 2026, el cumplimiento de los requisitos y la aceptación total de las glosas formuladas.

 

  • Aplicación transitoria por incumplimiento de obligaciones formales: Los contribuyentes que, antes de la entrada en vigencia del decreto, hayan incumplido obligaciones de carácter tributario, aduanero o cambiario podrán subsanarlas hasta el 30 de abril de 2026 mediante el pago de una sanción equivalente al 3% de los ingresos brutos declarados en la declaración de renta del año gravable 2024; para aquellos contribuyentes no obligados a declarar renta, la subsanación procederá con el pago del 2% del patrimonio bruto o de los activos totales a 31 de diciembre de 2025, siempre que dicho pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2026, precisándose que la sanción no podrá exceder de 1.500 UVT (COP $78.561.000 para el 2026) ni ser inferior a la sanción mínima vigente, que esta medida no resulta aplicable al incumplimiento del deber de declarar ni a las obligaciones relacionadas con el régimen de precios de transferencia, y que la subsanación solo producirá efectos en la medida en que se cumpla efectivamente con la obligación formal correspondiente.

 

  • Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

 

 

Valor a conciliar

Requisitos

Requisitos adicionales

Proceso de única o primera instancia

 

•  Se podrá conciliar el 85% del valor total de las sanciones, intereses y su correspondiente actualización.

 

•  Se podrán liquidar intereses a la tasa anual del 4,5%.

 

 

•  Pagar el 100% del impuesto discutido.

 

•  Pagar el 15% del total de las sanciones, junto con la liquidación de intereses a la tasa del 4,5% anual.

•  Haber interpuesto la demanda antes del 31 de diciembre de 2025.

 

•  Que a la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración.

 

•  Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

 

•  Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones que se conciliarán.

 

•  Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributa a conciliar correspondiente al año gravable 2024, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere general la obligación de pagar dicho impuesto o tributo.

 

Proceso en segunda instancia

 

•  Se podrá conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y su correspondiente actualización.

 

•  Se podrán liquidar intereses a la tasa anual del 4,5%.

 

 

•  Pagar el 100% del impuesto discutido.

 

•  Pagar el 20% del total de las sanciones, junto con la liquidación de intereses a la tasa del 4,5% anual.

Acto administrativo con sanción dineraria sin tributos en discusión

 

•  Se podrá conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y su correspondiente actualización.

 

 

•  Pagar el 20% del total de las sanciones actualizadas.

Sanción por devolución o compensación improcedente

 

•  Se podrá conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y su correspondiente actualización.

 

 

•  Pagar el 30% del total de las sanciones actualizadas.

•  Reintegrar la totalidad de las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso junto con sus respectivos intereses.

 

Dada la complejidad y el alcance de las medidas tributarias adoptadas mediante el Decreto 1474 de 2025, así como su impacto transversal en distintos impuestos, sectores y obligaciones formales durante el año gravable 2026, resulta recomendable que los contribuyentes realicen un análisis específico de su situación particular.

Forvis Mazars en Colombia cuenta con un equipo especializado en materia tributaria y legal que permite acompañar a las organizaciones en la evaluación de los efectos de estas disposiciones, la identificación de riesgos y oportunidades, y la implementación de estrategias orientadas al adecuado cumplimiento normativo y a la optimización de su carga fiscal, en el marco de la normativa vigente.

Documento

Decreto 1474 de 2025 – Medidas tributarias expedidas en el marco del Estado de Excepción