La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025

Mediante la Sentencia C-079 de 2026, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido con el fin de adoptar medidas tributarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación, en desarrollo del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025

La decisión fue adoptada con fundamento en los criterios fijados previamente por la corporación en la Sentencia C-075 de 2026.

La Corte concluyó que, al haber sido declarado inexequible el decreto que sustentaba el Estado de Emergencia, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 carecía de un presupuesto constitucional válido, razón por la cual no podía subsistir en el ordenamiento jurídico. En tal sentido, la inexequibilidad fue declarada por consecuencia, al desaparecer la base jurídica que habilitaba al Gobierno Nacional para ejercer facultades legislativas extraordinarias en materia tributaria. La Corte reiteró que las medidas adoptadas bajo el amparo de un estado de excepción deben conservar una relación directa, específica y suficiente con la causa que las origina, y que la pérdida de validez de dicho fundamento compromete necesariamente la constitucionalidad de las normas expedidas en su desarrollo.

 

En cuanto a lo ordenado por la Corte, se destaca que:

  1. Los impuestos directos que hubieren sido modificados o causados durante el período en el cual el Decreto produjo efectos no pueden ser objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN, y ordenó que los valores pagados de manera anticipada sean devueltos a los contribuyentes.
  2. Respecto de los impuestos indirectos, la Corte ordenó que aquellos pagados durante la vigencia del Decreto sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago, siempre que acrediten dicha condición. Para tal efecto, se ordenó a la DIAN que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, aplique los mecanismos legales actualmente previstos o, en caso de no resultar suficientes, disponga la adopción de un mecanismo específico que permita efectuar las devoluciones correspondientes.
  3. No obstante, lo anterior, la Corte precisó expresamente que se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas de aquellos contribuyentes que, durante la vigencia del Decreto, acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios tributarios allí previstos.

Para consultar el expediente, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=11&expediente=RE0000388

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