Impacto de la infracción de normas cambiarias en la validez contractual

En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia ratificó una decisión tomada por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó las pretensiones de una sociedad panameña, Coloca International Corporation S.A., orientadas a obtener la devolución de aproximadamente USD $3.477.350, prestados al Banco del Estado S.A. en el marco de operaciones de mutuo comercial realizadas en Panamá y consignadas en una cuenta del Citibank en Nueva York, en el año 1982.

La discusión principal se centró en determinar si la operación debía considerarse “nula” por tener un objeto o causa ilícita, al infringir las normas cambiarias vigentes en la época, así como la aplicación del artículo 1525 del Código Civil, que establece que no se podrá restituir lo entregado por objeto o causa ilícita cuando se haya conocido su ilicitud.

Entre los principales argumentos considerados en la decisión, se destacan los siguientes:

1. Objeto ilícito del contrato por infracción cambiaria
La Corte estimó que, en este caso, “ambas partes conocían el régimen de cambios internacionales vigente en Colombia (Decreto Ley 444 de 1967) y estaban al tanto de la obligación legal de registrar la operación de crédito exterior ante la Oficina de Cambios. Sin embargo, decidieron no cumplirla, lo cual implicó una violación al orden público nacional que generó la nulidad del pacto por la ilicitud en su objeto (art. 1519, ib.)”.
De acuerdo con la Sala, este requisito de inscripción cambiaria no era una mera formalidad, sino un elemento esencial de la operación para la época.


2. Imposibilidad de solicitar la restitución de lo entregado a sabiendas del objeto ilícito
Al considerar que el contrato estaba viciado por un objeto ilícito, la Sala consideró que era procedente aplicar el artículo 1525 del Código Civil: “no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas”. En el proceso se demostró que ambas partes sabían que debían registrar la operación, por tratarse de una transacción sujeta a la regulación cambiaria.

 

3. Diligencia esperada de las entidades bancarias

Adicionalmente, fue considerado como un aspecto relevante el hecho de que ambas partes se dedicaran a realizar actividades financieras, por lo cual se les exigía “proceder con elevados criterios éticos, de seguridad, buena fe, conocimiento técnico, diligencia y cuidado, siempre dentro de los límites previamente fijados por la ley”.


En este caso, para la Sala resultaba “inadmisible que las instituciones financieras, o cualquier otra entidad habilitada para ejercer esa labor, argumentaran desconocer la normativa aplicable a su ejercicio profesional, ya que tal omisión resulta intolerable, dada la naturaleza especializada y pública de su función”. En efecto, se consideró que la expresión a “sabiendas de la ilicitud”, en el caso de las entidades financieras y de todas las empresas que ejercen actividades de manejo, aprovechamiento, colocación, captación e inversión de recursos económicos en el mercado, implicaba un conocimiento inherente a su profesión.


Al finalizar, la Corte concluyó que efectivamente existió un incumplimiento de la regulación cambiaria y que ambas partes, siendo profesionales del sector, omitieron realizar el registro correspondiente ante la Oficina de Cambios, lo que constituyó una infracción de una obligación legal imperativa. Este desconocimiento, ya fuera deliberado o por negligencia, activó la sanción prevista en el artículo 1525 del Código Civil, que prohíbe el recobro de lo entregado cuando se conoce la ilicitud de la causa o del objeto del contrato; por lo tanto, no era procedente la devolución de lo entregado.


El caso antes expuesto debe examinarse con prudencia, dado que la Corte está evaluando normas cambiarias anteriores a nuestro régimen actual. Sin embargo, la decisión tiene efectos importantes en la forma en que deben desarrollarse las operaciones susceptibles de cumplir con los requisitos cambiarios, dado que, como se pudo observar, no acatarlos podría implicar la imposibilidad de solicitar lo entregado por considerarse ilícito


Este es, cuanto menos, un precedente y un ejemplo en el que incumplir el régimen cambiario implicó la pérdida del préstamo otorgado, al considerar que el objeto ilícito, afectó la validez del negocio jurídico y también la posibilidad de solicitar la devolución del dinero.

 

 

Documento

Infracción cambiaria y validez contractual