Proyecto de Ley reactivación económica
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Proyecto de Ley reactivación económica
El 20 de julio de 2025 fue presentado ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley mediante el cual se adoptan medidas en materia económica, tributaria y financiera con el objetivo de impulsar la reactivación económica.
En dicho proyecto se establece lo siguiente:
- Racionalización de trámites y reactivación económica sostenible.
- Beneficios tributarios y alivios financieros.
- Innovación del sistema financiero.
- Promoción de la infraestructura.
- Financiación para la acción climática y el desarrollo sostenible.
- Mejoras tributarias para la equidad y la productividad.
Específicamente en lo concerniente a los beneficios tributarios se propone:
- Reducción transitoria de sanciones e intereses DIAN: Para obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, parafiscales, entre otras, en mora a 31 de diciembre de 2024, reducción de hasta el 80% de sanciones e intereses si se acuerda pago hasta el 30 de junio de 2025.
- Reducción de sanciones e intereses en UGPP: En los procesos sancionatorios y de determinación adelantados por la UGPP con obligaciones en firme, cuyo incumplimiento se haya agravado por la pandemia del COVID-19, las sanciones se reducirán al 10% y la tasa de interés moratoria será del 10% de la tasa bancaria corriente, siempre que se pague o acuerde facilidad de pago antes del 30 de junio de 2025. Esta reducción no aplica a aportes e intereses del Sistema General de Pensiones, y en caso de incumplimiento se reliquidarán intereses y sanciones conforme al Estatuto Tributario.
- Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria: Se faculta a la DIAN para conciliar procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria con contribuyentes, responsables y usuarios que hayan presentado demandas antes del 31 de diciembre de 2024. Se permite reducir hasta en un 90% sanciones e intereses dependiendo de la instancia del proceso, siempre que se pague el 100% del impuesto en discusión y el porcentaje restante correspondiente. La solicitud debe presentarse antes del 31 de mayo de 2025, cumpliendo con requisitos como la admisión previa de la demanda, el pago de obligaciones y la no existencia de fallo en firme. Existen restricciones para deudores morosos de leyes anteriores, procesos en ciertas instancias y sanciones relacionadas con pensiones. También se permite la creación de comités de conciliación en la DIAN y en entidades territoriales para gestionar estos procesos.
- Exclusión de IVA en servicios hoteleros: Se exceptúan del impuesto sobre las ventas (IVA) –con derecho a devolución y compensación– los servicios hoteleros prestados en municipios con población inferior a 200.000 habitantes, durante los cuatro (4) años siguientes a la vigencia de esta Ley, conforme a los códigos CIIU señalados.
- Beneficio del IVA para reposición del parque automotor: Se modifican los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, otorgando exención de IVA por una única vez a pequeños transportadores que reemplacen hasta dos (2) vehículos, condicionada a tecnologías menos contaminantes o eléctricas, hasta el 31 de diciembre de 2029.
