Reforma tributaria 2025

El proyecto de Reforma Tributaria 2025, presentado por el Gobierno Nacional, busca recaudar alrededor de 26 billones de pesos para financiar el presupuesto del año 2026. La propuesta incluye modificaciones relevantes en distintos frentes del sistema tributario, desde impuestos directos e indirectos hasta reglas de procedimiento y control fiscal.

Entre los principales cambios que se evidencian en el proyecto se modifican cuestiones relacionadas con el Impuesto de Renta de personas naturales, afectación del IVA en algunos productos, regulaciones en materia de tributación de activos digitales, ajustes en el régimen internacional, facturación electrónica, medidas de normalización de activos, incentivos para energías renovables, disposiciones procedimentales en materia de conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo, entre otros.

 

Impuesto Sobre las Ventas – IVA e impuesto al consumo

El proyecto de ley propone modificaciones sustanciales en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), con el objetivo de ampliar la base gravable, mejorar la eficiencia fiscal y adaptar el sistema a nuevas realidades económicas y digitales.

 

  • Nuevas operaciones gravadas

Se incluyen nuevas operaciones sujetas a IVA, como:

1. La venta de membresías y derechos de ingreso.

2. Los juegos de suerte y azar a través de plataformas digitales.

3. Se modifica el listado de bienes gravados a la tarifa del 5%.

4. Estarán gravados con IVA a la tarifa general del 19%, los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

5. Adquisición de licencias de software para desarrollo comercial de contenidos digitales y suministro de páginas web, servidores y computación pasan a estar gravados a la tarifa general del 19%.

 

  • Bienes inmuebles

Se deroga la exclusión de IVA por la venta de bienes inmuebles.

Adicionalmente, se amplía la responsabilidad de causar IVA en la explotación de zonas comunes en propiedades horizontales, excluyendo únicamente de esta obligación a aquellas propiedades horizontales de uso residencial.

 

  • Periodicidad y descuentos

Se elimina la declaración cuatrimestral, y cualquier presentación en períodos distintos será inválida sin necesidad de acto administrativo.

 

  • Retención en la fuente a título de IVA

Los grandes contribuyentes no responsables de IVA que contraten la prestación de servicios gravados en Colombia con entidades extranjeras no responsables de IVA deberán practicar retención en la fuente a título de IVA.

 

  • Servicios culturales, deportivos y de entretenimiento

Se propone gravar con impuesto al consumo del 19% los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos cuyo valor supere las 10 UVT (COP $497.990, según UVT 2025), incluyendo el precio de entrada y cargos asociados.

 

Impuesto sobre la renta

  • Personas jurídicas

Se propone una sobretasa de 15 puntos adicionales a la tarifa general del impuesto de renta para las Entidades e instituciones financieras.

Para la extracción de Hulla (carbón de piedra) y Petróleo Crudo, se adicionan 0% a 15% de renta, según precios internacionales.

Esta medida solo aplicara a aquellos contribuyentes que tengan una renta líquida superior a 50.000 UVT (COP $2.489.950.000).

 

  • Personas naturales

Se propone modificar la tarifa progresiva de la siguiente manera:

Rangos en UVT

Tarifa

Hasta 1.090 UVT

0%.

1.091 – 1.700 UVT

19%

1.701 – 4.100 UVT

29% (Hoy 28%)

4.101 – 8.670 UVT

35% (Hoy 33%)

8.671 – 18.970 UVT

37% (Hoy 35%)

18.971 – 31.000 UVT

39% (Hoy 37%)

Más de 31.000 UVT

41% (Hoy 39%)

 

Adicionalmente, se plantea un incremento transitorio en la deducción por compras soportadas con factura electrónica, establecido de la siguiente manera: 5% para el año 2026, 3% para el año 2027. A partir del 2028 se reduce nuevamente al 1%.

El proyecto de ley propone la eliminación de la deducción por dependientes adicionales, equivalente a 72 UVT (COP $3.585.528) por cada dependiente, con un máximo de cuatro (4) dependientes.

Finalmente, se contempla la supresión del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) para el componente inflacionario de los rendimientos financieros.

 

  • Dividendos

Se propone aumentar al 30% la tarifa de retención en la fuente para dividendos que sean percibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.

Así mismo, se pretende eliminar el descuento tributario relacionado a los dividendos recibidos por personas naturales.

 

  • Retención por ingresos laborales

Así mismo, se pretende eliminar el descuento tributario relacionado a los dividendos recibidos por personas naturales.

Rangos UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

> 0 – 95

0%

0

> 95 – 150

19%

(Base Gravable en UVT menos 95 UVT) x 19%

> 150 – 360

29%

(Base Gravable en UVT menos 150 UVT) x 29% + 10 UVT

> 360 – 640

35%

(Base Gravable en UVT menos 360 UVT) x 35% + 71 UVT

> 640 – 945

37%

(Base Gravable en UVT menos 640 UVT) x 37% + 170 UVT

> 945 – 2300

39%

(Base Gravable en UVT menos 945 UVT) x 39% + 282 UVT

2300 en adelante

41%

(Base Gravable en UVT menos 2300 UVT) x 41% + 812 UVT

El proyecto de Ley plantea la derogatoria del denominado procedimiento 2 de retención en la fuente aplicable a trabajadores, vigente desde hace varios años como una alternativa para calcular las retenciones mensuales.

Con su eliminación a partir del 1 de enero de 2026, todos los contribuyentes estarán sujetos únicamente al procedimiento 1, lo que unifica la mecánica de retención y facilita el control por parte de la DIAN, aunque puede significar variaciones más bruscas en la retención mensual para algunos asalariados.

 

Impuesto al patrimonio

Se propone modificar la tarifa progresiva de la siguiente manera:

Rangos en UVT

Tarifa

O - 40.000

0,0%

≥40.000 – 70.000

0,5%

>70.000 – 120.000

1%

>120.000 – 240.000

2,0%

>240.000 – 2.000.000

3,0%

≥2.000.000 en Adelante

5,0%

 

Ganancia Ocasional – G.O

Se propone modificar la tarifa progresiva de la siguiente manera:


La utilidad derivada de la enajenación de un activo fijo se considerará como G.O. cuando dicho activo haya sido poseído por un período superior a 4 años (actualmente de 2 años o más); en caso contrario, se clasificará como renta líquida. 

Adicionalmente, el proyecto de ley propone incrementar la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales originadas en apuestas, rifas y similares, pasando del 20% al 30%.

En cuanto a las exenciones asociadas a los inmuebles del causante, se limita la exención al valor máximo fijado para la Vivienda de Interés Social (VIS) (135 SMLMV o 150 SMLMV para el 2025). Aplica tanto para el inmueble de vivienda del causante, como para otros bienes inmuebles.

Igualmente se presenta una modificación sobre la exención que aplica en cada una de las asignaciones de porción conyugal, herencia o legado, pasando a una exención de 3.250 UVT respecto de los demás activos no mencionados anteriormente (vivienda de habitación y demás inmuebles).  

Actualmente la exención aplica para las primeras:

1.     13.000 UVT (COP $647.387.000) del bien inmueble de vivienda del Causante.

2.     6.500 UVT (COP $323.693.500) de bienes inmuebles diferentes a vivienda del causante.

 

Impuesto especial en la extracción de hidrocarburos y carbón

El proyecto pretende crear un impuesto especial del 1% sobre la primera venta o exportación de:

1.     Carbón (Hullas, briquetas).

2.     Petróleo crudo.


Impuesto nacional al carbono

Se propone una nueva tarifa de $42.609 por tonelada de CO₂eq en el impuesto al carbono para el 2026:

1.     Gasolina: $384 por galón.

2.     ACPM: $432 por galón.

3.     Gas natural: $83 por m³.

4.     Carbón térmico: $109.285 por tonelada.

 

En el caso del carbón, se establece una tarifa gradual del impuesto:

  • Para 2026 será equivalente al 40% de la tarifa plena.
  • En 2027 ascenderá al 60%.
  • En 2028 alcanzará el 80%.
  • A partir de 2029 se aplicará la tarifa plena.

De otra parte, respecto al mecanismo de no causación del impuesto, los contribuyentes que acrediten la condición de carbono neutro podrán aplicar dicho beneficio únicamente hasta un 30% del impuesto causado, sin posibilidad de exceder ese límite.

 

Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos

Se propone incluir a las cervezas sin alcohol en el hecho generador del impuesto.

Asimismo, se deberá tener en cuenta los siguientes cambios:

  • Componente específico: $330 por cada grado alcoholimétrico en 330 ml.
  • Componente ad valorem: 30% sobre el precio de venta al público.
  • Las tarifas del componente específico se incrementarán cada año con la variación del IPC + 4 puntos porcentuales.
  •  

Licores, vinos, aperitivos y similares

  • Componente específico: $750 por cada grado alcoholimétrico en 750 ml.
  • Componente ad valorem: 30% sobre el precio de venta al público.

Las tarifas del componente específico se incrementarán cada año con la variación del IPC + 4 puntos porcentuales.



Cigarrillos, tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores

  • Componente específico: $11.200 por cajetilla de 20 unidades; $891 por gramo de picadura, rapé o chimú.
  • Componente ad valorem: 10% sobre el precio de venta al público.
  • Derivados, sucedáneos o imitadores: $2.000 por mililitro y 30% ad valorem.
  • Las tarifas se actualizan cada año con el IPC + 4 puntos porcentuales.

 

Tributación en activos digitales

El proyecto introduce reglas específicas para la tributación de activos digitales, estableciendo que estos no se consideran poseídos en el país ni generan renta de fuente nacional, salvo cuando estén respaldados por un activo subyacente en Colombia, en cuyo caso se aplicarán las reglas propias de ese activo. Además, se crea una obligación formal para los proveedores de servicios de activos digitales de reportar a la DIAN las operaciones de usuarios que superen 1.400 UVT ($69.718.600) anuales, reforzando el control fiscal sobre estas operaciones.

 

Fuentes no convencionales de energía

El proyecto contempla incentivos para promover la transición energética. Se prevé la emisión de bonos de transición o “bonos climáticos”, que permitirán a los inversionistas deducir hasta el 50% de la inversión realizada en proyectos de energías renovables o de eficiencia energética.

Asimismo, se modifica el tratamiento de los equipos, maquinaria y servicios vinculados a estos proyectos, que pasarán de estar excluidos a estar exentos de IVA, lo cual habilita el derecho a solicitar la devolución de IVA del impuesto pagado en su adquisición.

 

Tributación internacional

En materia internacional, se dispone a aumentar del 3% al 5% la tarifa de los contribuyentes del régimen de presencia económica significativa (PES) aplicable a ingresos por ventas de bienes y servicios digitales desde el exterior.

Finalmente, se introducen nuevas restricciones a las enajenaciones indirectas, se fortalece la cláusula antiabuso y se impone la obligación de reportar estructuras empresariales o sedes efectivas de administración.

 

Facturación electrónica

Se robustecen las sanciones por no facturar, ampliando el alcance de la obligación de expedir facturas.

 

Procedimiento tributario

En el ámbito procedimental, se elimina el beneficio de auditoría vigente y se armonizan los plazos para la corrección de declaraciones con los términos de firmeza.

También se incluyen mecanismos de conciliación y reducción transitoria de sanciones e intereses para contribuyentes en mora, junto con un fortalecimiento de las sanciones por no declarar, las cuales se calcularán sobre los ingresos brutos.

En tal sentido, el proyecto dispone que en las correcciones de las declaraciones tributarias tanto que aumenten el saldo a pagar o disminuyan el saldo a favor, como en aquellas que se disminuya el saldo a pagar o se incremente el saldo a favor, el término para corregir estará atado al término de firmeza de la respectiva declaración.

 

Normalización

El proyecto menciona el impuesto de normalización tributaria para quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.

La tarifa se fija en el 15% y la declaración correspondiente deberá presentarse a más tardar el 31 de julio de 2026. Esta medida busca otorgar una última oportunidad de regularizar patrimonios no declarados, sin sanciones adicionales ni obligaciones cambiarias sobre los activos normalizados.

 

Derogatorias

Además de las modificaciones desarrolladas en los acápites anteriores, el proyecto de reforma elimina reglas especiales sobre rendimientos financieros y se desmonta el control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que debían aplicar las entidades financieras, previsto en el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, entre otros.

 

Documento

Reforma tributaria 2026