Resolución DDI- 010349
Resolución DDI- 010349
Los obligados a reportar información tendrán plazo hasta el 12 de septiembre del presente año, de acuerdo con el último digito del NIT así:
Último digito de identificación | Fecha límite |
0 | Lunes, 1 de septiembre de 2025 |
1 | Martes, 2 de septiembre de 2025 |
2 | Miércoles, 3 de septiembre de 2025 |
3 | Jueves, 4 de septiembre de 2025 |
4 | Viernes, 5 de septiembre de 2025 |
5 | Lunes, 8 de septiembre de 2025 |
6 | Martes, 9 de septiembre de 2025 |
7 | Miércoles, 10 de septiembre de 2025 |
8 | Jueves, 11 de septiembre de 2025 |
9 | Viernes, 12 de septiembre de 2025 |
Para la elaboración y presentación de los artículos reglamentados en la reciente resolución tenga en cuenta que se incluyeron algunos cambios con respecto a la Resolución 012726 para la vigencia 2023:
1. En el artículo 1, se incorporaron 2 nuevos conceptos para el reporte de los ingresos (excluidos, exentos o de prohibido gravamen), así que si tiene las siguientes exenciones no olvide clasificarlas en los conceptos 14 y 15 respectivamente:
- Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.
- Exención a víctimas de secuestro o desaparición forzada.
2. El parágrafo 5 del artículo 2, fue modificado incluyendo de forma expresa que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos, gastos bancarios, aportes de seguridad social e impuestos no deberán ser reportados como parte de las compras de bienes y/o servicios.
3. El artículo 3 aclara que las personas naturales o jurídicas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación también están obligados a reportar la información exógena de venta de bienes, independiente de que sean contribuyentes o no del impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C. siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos la Resolución de 2025.
4. El artículo 11 cambia la fecha de cierre de las líneas activas que deberán reportar los operadores de telefonía móvil, para lo cual informarán las líneas activas al 31 de mayo de 2025.
Para la debida presentación de la información exógena tenga en cuenta:
- Si sus Ingresos brutos del año gravable 2024 fueron iguales o superiores a 3500 UVT ($ 164.727.500) está obligado a reportar información exógena distrital.
- La obligatoriedad para presentar información exógena distrital no está ligada a que sea contribuyente del impuesto de industria y comercio en Bogotá, evalúe cada artículo de forma separada.
- Las compras de bienes y servicios reportados deben ser analizadas de acuerdo con los principios de territorialidad descritos en la Resolución DDI 010349.
- Los terceros del exterior deberán reportarse con el código fiscal del país de origen, de no contar con este, reportar con número 444444000 con tipo de identificación NITE.
Recuerde que los obligados a reportar la información exógena distrital que no sea presentada en debida forma o fuera del término de vencimiento reglamentado serán objeto de las sanciones establecidas en el Acuerdo 27 de 2001 y sus modificaciones, o en las reglas previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.
