Revocatoria de la suspensión del Decreto 572 de 2025 – Vigencia de tarifas de retención y autorretención
Revocatoria suspensión Decreto 572 de 2025
El 2 de junio de 2026, el Consejo de Estado, mediante auto que resolvió recursos de súplica dentro del proceso de nulidad contra el Decreto 572 de 2025, se pronunció sobre las decisiones previas relacionadas con la suspensión provisional de sus disposiciones, modificando el estado de aplicación de la norma.
La decisión judicial analizó nuevamente la procedencia de la medida cautelar conforme a los artículos 229, 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, concluyendo que no se cumplen los requisitos para mantener la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025.
En el citado auto se adoptaron, principalmente, las siguientes determinaciones:
Revocatoria de la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025
El Consejo de Estado concluyó que, en esta etapa procesal, no se evidencia una infracción normativa que justifique la suspensión del acto administrativo, por cuanto:
• El análisis requerido para determinar la suficiencia de la motivación del Decreto supone una valoración probatoria y técnica de fondo, propia de la sentencia y no de la etapa cautelar.
• De la revisión preliminar del Decreto se identifican justificaciones técnicas, económicas y jurídicas que sustentan las modificaciones en tarifas y bases de retención y autorretención.
• Los argumentos de los demandantes implican un examen complejo sobre la capacidad contributiva, la existencia de brechas y la proporcionalidad de las tarifas, lo cual excede el estándar del análisis de la medida cautelar.
• No se aportaron oportunamente pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de legalidad del acto en sede de la medida cautelar.
Con base en lo anterior, la Sala determinó que no procede la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 en ninguno de sus apartes.
Efectos de la decisión
Como consecuencia de la revocatoria de la suspensión provisional:
• Se restablece la plena vigencia de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, relativos a las bases y tarifas de retención en la fuente y de autorretención.
• En consecuencia, los agentes de retención deberán aplicar nuevamente las reglas previstas en el Decreto 572 de 2025, sustituyendo las disposiciones anteriores del Decreto 1625 de 2016.
• La Sala dispuso una modulación de efectos, estableciendo que la reactivación del régimen del Decreto operará a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, con el fin de permitir ajustes operativos en los sistemas de los contribuyentes. En este sentido, las tarifas de retención del Decreto 572 de 2025 se restablecerán a partir del 1 de julio de 2026.
• En consecuencia, a partir del 1 de julio se aplicarán nuevamente las bases de retención del Decreto 572 de 2025. Por ejemplo, para compras generales, se aplica la retención a partir de 10 UVT ($523.740), y para servicios, a partir de 2 UVT ($104.748).
• Lo mismo ocurrirá para las tarifas de autorretención en la fuente.
• Se mantiene el trámite del proceso de nulidad, por lo que esta decisión no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Decreto.
En conclusión, el Consejo de Estado dejó sin efectos la suspensión provisional previamente decretada, permitiendo la aplicación integral del Decreto 572 de 2025 mientras se resuelve de fondo su legalidad en la sentencia.