Sanciones por no registrar situación de control
Sanciones por no registrar situación de control
La obligación del registro de la situación de control ante las cámaras de comercio del domicilio social de las compañías se encuentra contemplada en el artículo 30 de la ley 222 de 1995.
¿Cuándo debo registrar la situación de control?
Esta debe registrarse dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control, por lo cual puede darse el caso en el que una situación de este tipo no existiera al momento de la constitución de la sociedad, pero que, por el desarrollo de su objeto social, se haya configurado dicha situación por la adquisición de participaciones adicionales en la compañía, o la adquisición de derechos políticos adicionales que conlleven a tener la capacidad de decidir el funcionamiento de la compañía.
La ley contempla los siguientes supuestos de presunción:
a.Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas.
b. Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva.
c. Control externo: Esta forma de control se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, debido a un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios, sin que se exija que los controlantes participen en el capital social de la subordinada.
¿Qué puede hacer la Superintendencia de Sociedades?
La superintendencia de sociedades tiene la facultad de iniciar investigaciones para determinar la existencia de situaciones de control o grupos empresariales cuando:
- Exista denuncia por parte de cualquier ciudadano en contra de una sociedad que no haya registrado la situación de control.
- De oficio considere que existe una relación entre determinadas sociedades que no haya sido informada.
- Cuando cualquier documento presentado dentro de algún trámite ante la entidad pueda llegar a generar sospechas de la configuración de situación de control por parte de alguna compañía Matriz.
La obligación del registro de la situación de control ante las cámaras de comercio del domicilio social de las compañías se encuentra contemplada en el artículo 30 de la ley 222 de 1995. Así mismo el artículo 86 de la ley 22 de 1995 permite que la superintendencia imponga sanciones por hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, lo que a la fecha equivale a $284.700.000.
Algunas obligaciones y efectos derivados de la situación de control:
a. Obligación de informar estados financieros consolidados.
b. Comprobación de las operaciones entre las sociedades vinculadas.
c. Responsabilidad subsidiaria de la matriz o la controlante.
¿Siempre que la superintendencia de sociedades exija el registro de una situación de control debo hacerlo?
Cada caso tiene unas características especiales, pero no siempre que la superintendencia de sociedades nos solicita la inscripción de una situación de control, o en su defecto cada que esta entidad inicie investigaciones administrativas por este tema, significa que se debe cumplir o que realmente se está incumpliendo con lo ordenado por ley. Por lo tanto, es importante asesorarse para poder reconocer cuando se está en incumplimiento o no de la ley, y poder actuar en consecuencia.
¿Podemos ayudarle?
En Forvis Mazars, contamos con un equipo especializado con el cual podrá:
- Conocer cuando debes registrar una situación de control ante el registro mercantil.
- Conocer si puedes estar en riesgo de ser sancionado por la superintendencia de sociedades.
- Obtener herramientas para una adecuada defensa ante la apertura de una investigación por parte de la superintendencia de sociedades por configuración de situación de control.
Además de brindar este diagnóstico, podemos realizar todas acciones tendientes a garantizar el cumplimiento integral de los requisitos asociados: Registro en la cámara de comercio, respuestas a requerimientos de la superintendencia, y representación ante las diferentes instancias sancionatorias.
