La Superintendencia de Sociedades reitera la posibilidad de pagar utilidades en especie a inversionistas no residentes

A propósito de las dinámicas actuales de inversión extranjera en sociedades colombianas, la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-231337 del 3 de septiembre de 2024, se pronunció sobre la viabilidad de que las utilidades puedan pagarse en especie también a los inversionistas no residentes, en aplicación del principio de igualdad consagrado en el Decreto 1068 de 2015.

¿En qué consiste el principio de igualdad en el trato?

De conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, la inversión de capitales del exterior debe recibir el mismo tratamiento que la inversión local, es decir, no puede otorgarse ni un trato más favorable ni condiciones discriminatorias a los inversionistas extranjeros frente a los residentes.

Este principio, de carácter transversal, también se extiende a la forma en la que se pagan las utilidades generadas por la inversión, lo que incluye la posibilidad de efectuar el pago en especie.

 

¿Qué implica el pago de utilidades en especie?

Si bien la regla general es que las utilidades deben pagarse en dinero efectivo —según lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio—, la Superintendencia ha reconocido reiteradamente que es viable efectuar dicho pago en especie, incluso en bienes distintos a acciones, siempre que:

  • El máximo órgano social lo haya aprobado expresamente.
  • Los socios o accionistas hayan aceptado de manera clara y voluntaria recibir el pago bajo esta modalidad.

Este entendimiento ha sido consolidado en múltiples pronunciamientos, entre ellos los Oficios 220-031783 de 2011, 220-111374 de 2015 y más recientemente el Oficio 220-002368 de 2020.

 

¿Qué ocurre cuando el beneficiario del pago es un inversionista no residente?

En línea con el principio de igualdad, la Superintendencia confirmó que el pago en especie también puede hacerse a inversionistas extranjeros, sin necesidad de reintegrar divisas al país, siempre que se respeten las condiciones anteriormente descritas.

Cuando las utilidades sean pagadas en especie (por ejemplo, mediante acciones liberadas o bienes inmuebles), el inversionista podrá mantener sus derechos cambiarios, siempre que registre debidamente la operación como inversión extranjera ante el Banco de la República. Esto incluye la posibilidad de:

  • Reinvertir o capitalizar las utilidades.
  • Remitirlas al exterior cuando así se permita.
  • Registrar activos como inversión extranjera.

 

Implicaciones para las sociedades

Este concepto tiene especial relevancia para compañías con inversionistas extranjeros que deseen optimizar su gestión patrimonial, especialmente en contextos de iliquidez o de planificación tributaria y corporativa. Para evitar eventuales contingencias, la Superintendencia reitera la importancia de:

  • Aprobar formalmente el pago en especie mediante la asamblea o junta de socios.
  • Obtener el consentimiento expreso de los inversionistas beneficiarios.
  • Cumplir con los requisitos cambiarios ante el Banco de la República.

 

¿Podemos ayudarle?

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La Superintendencia de Sociedades reitera la posibilidad de pagar utilidades en especie a inversionistas no residentes