Suspensión del Decreto 572 de 2025 – Modificación de las tarifas de retención

El 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado, mediante auto interlocutorio, resolvió las solicitudes de medidas cautelares formuladas contra el Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, que modificó las tarifas y bases de retención en la fuente y de autorretención a título del impuesto sobre la renta.

La decisión judicial analizó la procedencia de la suspensión provisional del Decreto, a partir de los requisitos establecidos en los artículos 229, 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, concluyendo que procedía la suspensión parcial.

En el citado auto se adoptaron, principalmente, las siguientes determinaciones:

Suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025

El Consejo de Estado concluyó, en un análisis preliminar de legalidad, que las disposiciones que modificaron las tarifas y bases de retención y autorretención no cuentan con una motivación suficiente, adecuada ni debidamente soportada en evidencia técnica, económica o jurídica.

En particular, la Sala evidenció que:

  • Aunque el Decreto contiene una justificación formal, esta se limita a afirmaciones generales sobre el comportamiento económico y la existencia de brechas entre el impuesto a cargo y las retenciones, sin sustento cuantificable o verificable.
  • No se aportaron ni explicaron adecuadamente las simulaciones, estudios económicos o análisis técnicos que, según el Gobierno, fundamentaron el incremento de tarifas y la reducción de umbrales.
  • No se identificaron de manera precisa las actividades económicas afectadas ni los criterios utilizados para su agrupación o para justificar los ajustes tarifarios.
  • Las consideraciones del Decreto no permiten establecer cómo las medidas adoptadas se ajustan a los parámetros del artículo 365 del Estatuto Tributario, particularmente en relación con la finalidad de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.

Con base en lo anterior, el despacho determinó que, en esta etapa preliminar, se configura la infracción de normas superiores por insuficiente motivación, lo que justifica la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto.

 

Efectos de la decisión

Como consecuencia de la suspensión provisional parcial:

  • Dejan de surtir efectos los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, desde el momento de la ejecutoria del auto.
  • Se reactivan las normas anteriores que regulaban las bases de retención en la fuente. En consecuencia, a partir del 8 de mayo, se aplicarán nuevamente las bases vigentes antes del Decreto 572 de 2025; por ejemplo: compras generales (27 UVT, en lugar de 10 UVT), servicios (4 UVT, en lugar de 2 UVT) y otros ingresos, entre otros.
  • Lo mismo ocurrirá para las tarifas de autorretención en la fuente.
  • Se mantiene vigente el artículo 1 del Decreto.

Esta medida tiene carácter provisional y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Decreto, el cual se definirá en la sentencia que resuelva el proceso de nulidad. Para ampliación de la noticia, se adjunta el comunicado emitido por la DIAN sobre la suspensión del Decreto: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-070-2026.aspx  

 

Documento

Suspensión del Decreto 572 de 2025 – Modificación de las tarifas de retención