Tributación de dividendos en Colombia
Tributación de dividendos en Colombia
¿Qué son los dividendos?
Según la doctrina de la DIAN, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto Tributario se entienden por dividendos o participaciones en utilidades toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo al patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.
La transferencia de utilidades que corresponde a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, en favor de empresas vinculadas en el exterior.
No obstante, en el caso particular del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y España, la definición aplicable de dividendos es la expresamente consagrada en el artículo 10 de dicho CDI. En consecuencia, esta definición prevalece sobre la contenida en el numeral 2º del artículo 30 del Estatuto Tributario colombiano, razón por la cual la transferencia de utilidades a la casa matriz no se considera dividendo bajo el CDI sino cumple con dicha definición, (Concepto 1380-05221 de 2023).
Determinación de dividendos gravados y no gravados
La clasificación de la calidad de los dividendos como gravados o no gravados depende del origen de las utilidades distribuidas por la sociedad. De acuerdo con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, se consideran no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los dividendos que provienen de utilidades que ya fueron sometidas al impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad.
Para establecer esta clasificación, las sociedades deben identificar y certificar la proporción de las utilidades distribuidas que provienen de rentas gravadas y no gravadas. Así:
- La parte de los dividendos correspondiente a utilidades gravadas en cabeza de la sociedad se considera no gravada para el socio o accionista.
- La parte correspondiente a utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad (es decir, no sometidas a impuesto) será considerada gravada al momento de ser percibida por el beneficiario y se someterá a tributación conforme a las reglas del régimen aplicable.
Esta determinación debe ser fielmente reflejada en los certificados de retención y utilizada por el contribuyente para aplicar las tarifas de impuesto que correspondan en su declaración de renta.
Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones de los años 2017 y siguientes
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2277 de 2022 se conserva el régimen de dividendos cuyo origen es anterior al año 2016, a continuación, presentamos un breve resumen de la retención en la fuente para los casos aplicables a dividendos correspondientes a años 2017 y siguientes.
1. Sociedades nacionales que reparten dividendos o participaciones
a. Beneficiarios: Personas naturales residentes o sucesiones ilíquidas residentes
- Dividendos no gravados:
- Base: Pago o abono en cuenta
- Tarifa:
0% para dividendos desde > 0 hasta 1.090 UVT
15% sobre el excedente de 1.090 UVT (según art. 242 ET
- Dividendos gravados:
- Base: Pago o abono de cuenta
- Tarifa:
35% sobre el valor bruto
Aplicación marginal del 15% sobre el remanente luego de la retención del 35%
b. Beneficiarios: Sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de no residentes
- Dividendos no gravados:
- Base: Pago o abono en cuenta
- Tarifa: 20%
- Dividendos gravados:
- Base: Pago o abono de cuenta
- Tarifa:
35% sobre el dividendo bruto
20% adicional sobre el dividendo neto resultante
2. Sociedades que reparten dividendos o participaciones a establecimientos permanentes en Colombia
Beneficiarios: Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
- Dividendos no gravados:
- Base: Pago o abono en cuenta
- Tarifa: 20%
- Dividendos gravados:
- Base: Pago o abono de cuenta
- Tarifa:
35% sobre el dividendo bruto
20% adicional sobre el dividendo neto resultante
3. Sociedades que reparten dividendos a otras sociedades nacionales
- Dividendos no gravados:
- Base: Pago o abono en cuenta
- Tarifa: 10%
- Dividendos gravados:
- Base: Pago o abono de cuenta
- Tarifa:
35% sobre el dividendo bruto
10% adicional sobre el remanente
4. Sociedades bajo régimen CHC o grupos empresariales registrados
- Dividendos no gravados:
- Base: Pago o abono en cuenta
- Tarifa: 0%
- Dividendos gravados:
- Base: Pago o abono de cuenta
- Tarifa:
Aplica regla general
(35% sobre valor bruto más el porcentaje adicional aplicable)
5. Sociedades nacionales o establecimientos permanentes que reparten dividendos a inversionistas en Mega inversiones
- Dividendos no gravados:
- Base: Pago o abono en cuenta
- Tarifa: 0%
- Dividendos gravados:
- Base: Pago o abono de cuenta
- Tarifa: 27%
Realización de los dividendos
El momento de realización de los dividendos es indispensable para determinar en qué vigencia fiscal se reconoce el ingreso para efectos de retención y de la declaración del impuesto sobre la renta. En tal sentido:
Para accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares (Art. 27 ET):
Los dividendos se consideran realizados cuando sean abonados en cuenta en calidad de exigibles. Esto implica que pueden cobrarse de inmediato, ya sea porque: La asamblea o el órgano máximo de dirección aprobó su distribución sin imponer plazo o condición.
Los dividendos se consideran realizados cuando sean abonados en cuenta en calidad de exigibles. Esto implica que pueden cobrarse de inmediato, ya sea porque: La asamblea o el órgano máximo de dirección aprobó su distribución sin imponer plazo o condición.
Se estableció un plazo o condición, pero este ya expiró o se cumplió, de modo que el pago es procedente.
En ese instante, el beneficiario debe reconocer el dividendo como ingreso gravable (o no gravable, según su origen), y la sociedad ha de practicar la retención correspondiente.
Para efectos de los artículos 27, 28 y 30 del Estatuto Tributario, los ingresos por concepto de rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o entidades extranjeras se entienden realizados en el momento en que las utilidades son efectivamente transferidas a la casa matriz o entidad vinculada en el exterior. Aunque en estos casos no exista un órgano societario local que decrete la distribución (como una asamblea), el hecho generador del ingreso ocurre con la transferencia contable y financiera de dichas utilidades hacia el exterior.
Identificar correctamente este momento de realización es esencial para efectos de retención en la fuente y declaración del impuesto sobre la renta, ya que define el período fiscal en el que debe reportarse el ingreso, evita su doble tributación en diferentes años gravables y garantiza que el contribuyente cumpla con sus obligaciones formales y sustanciales dentro del marco normativo vigente.
Retención en la fuente a dividendos en el marco de convenios para evitar la doble imposición (CDI)
La retención en la fuente practicadas sobre dividendos o participaciones pagados a beneficiarios en países con Convenios de doble imposición (CDI) debe aplicar las tarifas establecidas en el CDI, no las de la normativa interna colombiana.
En caso de conflicto entre el CDI y la ley tributaria local, prevalecerá el CDI (principios de especialidad y pacta sunt servanda) Concepto DIAN 906196 (20/10/2020) y 100202208-096 (19/03/2021).
Por regla general las tarifas de retención internas se limitan automáticamente a lo pactado en el CDI correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del modelo OCDE, por regla general el país de residencia y el país de la fuente comparten la potestad tributaria en tal sentido, para efectos de la retención en la fuente aplicable, la potestad tributaria se limitará a una tarifa de tributación máxima aplicable al dividendo, siempre y cuando el beneficiario del dividendo sea residente del otro país parte del tratado.
Desde una perspectiva de cumplimiento tributario, es fundamental tener presente que la correcta aplicación de las particularidades de cada CDI tiene efectos directos en las declaraciones de retención en la fuente y de impuesto sobre la renta y complementarios.
Cada convenio vigente establece condiciones específicas como lo son porcentajes mínimos de participación, residencia fiscal del beneficiario, condiciones de tenencia y la calidad de beneficiario efectivo que deben ser analizadas individualmente y documentadas adecuadamente.
