Tributario del IVA en la exportación de servicios
Tributario del IVA en la exportación de servicios
La exportación de servicios ha venido creciendo con auge en nuestro país, según se puede observar en datos oficiales según se observa en información de la Asobancaria y con el fin de que las compañías se beneficien de la exención del impuesto a las ventas IVA, afortunadamente para los contribuyentes se cuenta con normas expresas que contemplan dichas exenciones así:
El literal C del artículo 481 del estatuto tributario contempla “Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”
Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de ahondar en el tema y dar claridades al respecto es importante tener en cuenta:
- ¿Todos los servicios que se exporten tendrán la calidad de exentos?
- ¿Qué documentación soporta la exportación de servicios, se necesita un DEX?
Con el fin de responder a estas inquietudes es importante tener en cuenta el compendio normativo que se describe a continuación:
- Decreto 1805 de 2010.
- Decreto 2223 de 2013.
- Decreto 1080 de 2015.
Estos decretos describen los servicios que gozarán de dicha exención, así como los requisitos que deben tener en cuenta quienes quieran solicitar la exención bimestral del impuesto a las ventas.
De las normas descritas anteriormente es bastante importante tener en cuenta que muchos de los servicios que hoy se exportan tienen como destino compañías vinculadas o casas matrices, por esta razón es clave tener en cuenta que los servicios no triangulen, no se devuelvan o todo o parte de ellos reingrese al país.
Para ilustrar mejor esa idea es propio recurrir al tema discutido en la sentencia 022282-21 en la cual una empresa Colombiana prestaba servicios producidos en el territorio nacional para ser consumidos exclusivamente en el exterior, de hecho, así estaba establecido en el contrato y documentos soporte ¿pero entonces que hizo falta? La conclusión es que el servicio se trataba de material audiovisual producido en Colombia con el fin de ser televisado fuera de Colombia, no obstante se demostró que dicho material también era reproducido, televisado o visto en el país, por lo anterior se rompió la regla que el servicio fuese utilizado exclusivamente en el exterior y no reingresara, tema que hace que se rompa la regla del beneficio y así las cosas dichos servicios debían ser gravados con el impuesto a las ventas; de lo anterior se concluye que para que se entienda utilizado en el exterior la utilidad o lucro proveniente del servicio prestado se debe dar totalmente en el exterior por entidades sin negocios en Colombia, pues si parte de esa utilidad o ingreso se da en el país se pierde la exención del impuesto a las ventas.
Si bien el Gobierno Nacional ha buscado que se exporten más servicios y se busque ser cada vez más competitivos en el mercado internacional, como regla general debe tenerse en cuenta que los bienes y los servicios que se exporten en principio son exentos de impuestos, sin embargo, es importante recalcar que toda regla tiene su excepción, es allí en donde el legislador ha pretendido con la normatividad existente impedir que existan beneficios excesivos, por lo anterior, se establecieron reglas que buscan no romper el principio tributario de equidad y es que si el servicio reingresa o retorna generando una utilidad en Colombia por la empresa exportadora y aun así continuara siendo exento de IVA, el contribuyente exportador se beneficiaría al ofrecer un servicio a un costo inferior para sus clientes en el exterior, el legislador ha pretendido que el servicio no lo preste un Colombiano sin IVA, viaje al exterior y reingrese al país, para finalmente consumirse en el país nuevamente sin IVA.
Por esta razón la respuesta a la 1er pregunta será que no todos los servicios están exentos pero si se cumplen los requisitos como el de que se use exclusivamente en el exterior y se tienen todos los soportes que se describirán a continuación, estos serán exentos, pero también es preciso aclarar que se exporta un intangible es por esto que su control no será el mismo que se exige para la exportación de mercancías y por esta razón no será requerido como requisito un DEX (Declaración de Exportación)
¿Pero en caso de que se presten servicios a vinculadas que debe tenerse en cuenta para conservar la exención?
Lo importante para responder esta pregunta y de acuerdo con la normatividad existente y descrita anteriormente es importante vigilar:
1. Que los servicios a exportar sean prestados dentro del territorio nacional.
2. Que los servicios finalmente si se exporten.
3. Que los servicios se utilicen exclusivamente en el exterior, para lo anterior se deberá contar con una certificación por parte del representante legal manifestando que el servicio prestado será consumido únicamente en el exterior.
4. Que se tenga el debido soporte (Contratos, facturas).
5. Que los servicios no reingresen al país.
6. Contar con una certificación del revisor fiscal que relacione la fecha, documentos que acrediten la exportación de servicios, país al que se exportó, descripción del servicio, valor, razón social y dirección en el exterior del adquirente del servicio.
7. Estar registrado como exportador en el RUT.
Es importante tener en cuenta que la normatividad plantea que en los contratos se deje claramente establecido que los servicios prestados serán utilizados en el exterior, por lo anterior es clave que se haga el mayor detalle posible como descripción del país, dirección y demás datos básicos, lo anterior es base para que el representante legal y el revisor fiscal pueda tener el debido soporte para expedir las respectivas certificaciones.
La exportación de servicios entre vinculados ha sido cuestionado anteriormente por la administración tributaria, no obstante pese a su vinculación y que la entidad del exterior tenga participación en Colombia ha sido resuelto por el consejo de estado mediante la sentencia 26919-23, mediante la cual se aclara que aunque haya vinculación prevalecerá que el servicio se utilice íntegramente en el exterior y como se manifestó anteriormente se deje claro que la utilidad o ingreso percibido por la sociedad Colombiana que exporta el servicio tenga su origen en el exterior, teniendo así en dicha sentencia el derecho a la exención de IVA en la exportación de servicios.
El realizar exportaciones de servicios exentas del impuesto a las ventas hace que el servicio a exportar sea más atractivo pues actualmente la tarifa general de IVA es del 19% por lo que este será un menor valor del costo del servicio para quien contrata.
¿Pero qué pasa con el IVA pagado por los contribuyentes que exportan servicios?
La ley 44 de 1987 que fue incorporada en el artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 189 de la ley 1819 de 2916 que regula el particular establece que se podrá solicitar la devolución bimestral de dichos impuestos (IVA) pagados, esto asegura que dichos exportadores al no descontar el IVA pagado y necesario para ejecutar su labor anterior a la exportación sea recuperado por el exportador vía devolución por parte de la Administración Tributaria, no obstante, tendrá que realizar el respectivo proceso de solicitud previo cumplimiento de los requisitos que establecen la resolución 151 de 2012 modificada por la resolución 57 de 2014 y la resolución 82 de 2020.
Otros aspectos importantes
Cómo se mencionó anteriormente es necesario actualizar el RUT como exportador de servicios previo a la realización de la exportación, para realizar este trámite es importante tener en cuenta:
- Debe solicitarse una cita virtual o presencial en la DIAN ya que esta actualización solo permite.
- El contribuyente deberá registrar en la sección de clasificación lo siguiente:
o Casilla 53: Responsabilidades código 10 usuario aduanero.
o Casilla 54: Usuarios Aduaneros código 22 Exportador.
o Casilla 55: Tipos de exportación.
- Directa: Exporta bienes o servicios sin necesidad de intermediarios.
- Indirecta: Exporta bienes o servicios a través de un intermediario.
- Directa o Indirecta: Exporta bienes o servicios con y sin intermediarios.
o Casilla 56: Tipo de exportación, para servicios debe registrarse el código 2.
o Casilla 57: Modo de exportación y deberá incluirse alguno de los siguientes códigos:
- Presencia Comercial.
- Movimiento transfronterizo de servicios.
- Traslado de consumidores.
- Traslado temporal de personas
Una vez se haya actualizado el RUT quedará cumplido el requisito previo a la exportación de servicios, requisito como se describió anteriormente.
Como conclusión la exportación de servicios en nuestro país según fuentes oficiales ha incrementado en los últimos 10 años y es que en ausencia de un sector industrial fuerte los servicios y la calidad de estos ha mostrado una fortaleza para nuestro país por esta razón cada vez encontramos más decretos doctrina y jurisprudencia que ha buscado aclarar el tema sin dar beneficios excesivos siendo justos con todos los contribuyentes.
Es importante tener en cuenta que se debe evaluar cada caso en particular, si tiene inquietudes al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
