Decreto 1496 de 2024

El propósito del Decreto es actualizar y regular aspectos del artículo 260-7 del Estatuto Tributario - ET, particularmente en lo que respecta a la identificación y clasificación de jurisdicciones no cooperativas y con baja o nula imposición para efectos del impuesto de renta. Esto tiene como objetivo promover la transparencia fiscal y el intercambio de información tributaria entre Colombia y otros países.

El listado inicial establecido mediante Decreto 1966 de 2014 disponía de 37 países, y con este decreto dicho número se redujo, quedando solo 25. Fueron eliminadas las siguientes jurisdicciones:  

  •  Antigua y Barbuda
  • Estado de Brunei Darussalam
  • Granada
  • Hong Kong
  • Islas Cook
  • Mancomunidad de Dominica
  • República de Mauricio
  • República de Seychelles
  • República Libanesa
  • San Kitts & Nevis
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Lucia

Por lo cual, estos territorios ya no serán considerados como paraísos fiscales, alineándose con los diferentes avances en cooperación internacional.

Criterios para determinar jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición:

Recordemos con respecto a estas jurisdicciones el artículo 260-7 del ET indica los criterios que el Gobierno Nacional debe considerar para clasificar a los países o jurisdicciones que no cooperantes, con baja o nula imposición:

  • Inexistencia de tipos impositivos: o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos.
  • Intercambio efectivo de información: falta de intercambio efectivo de información tributaria o presencia de regulaciones que restringen dicho intercambio.
  • Transparencia: falta de transparencia a nivel legal, regulatorio o administrativo.
  • Presencia de localidad física: Falta de requisitos de presencia física local o actividades comerciales reales.

Estándares internacionales

Además de los estándares mencionados anteriormente, se toman en consideración estándares internacionales que permitan determinar jurisdicciones no cooperativas.

Revisión anual: 

El Gobierno Nacional debe realizar una revisión anual del listado de las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición; esta revisión se realiza con la asistencia de la División Administrativa Especial (DIAN), que informa sobre el estado del intercambio de información tributaria y las negociaciones de acuerdos internacionales.

Impacto en los contribuyentes: 

Las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta con personas, entidades, sociedades ubicadas en estas jurisdicciones deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar documentación comprobatoria y declaración informativa; en el evento que se trate de empresas vinculadas ubicadas en dichas jurisdicciones listadas previamente se deberá documentar y detallar las actividades que generaron los pagos.

Aplicación: 

El nuevo listado entró en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Documento

Decreto 1496 de 2024