Decreto 1496 de 2024
El listado inicial establecido mediante Decreto 1966 de 2014 disponía de 37 países, y con este decreto dicho número se redujo, quedando solo 25. Fueron eliminadas las siguientes jurisdicciones:
- Antigua y Barbuda
- Estado de Brunei Darussalam
- Granada
- Hong Kong
- Islas Cook
- Mancomunidad de Dominica
- República de Mauricio
- República de Seychelles
- República Libanesa
- San Kitts & Nevis
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucia
Por lo cual, estos territorios ya no serán considerados como paraísos fiscales, alineándose con los diferentes avances en cooperación internacional.
Criterios para determinar jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición:
Recordemos con respecto a estas jurisdicciones el artículo 260-7 del ET indica los criterios que el Gobierno Nacional debe considerar para clasificar a los países o jurisdicciones que no cooperantes, con baja o nula imposición:
- Inexistencia de tipos impositivos: o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos.
- Intercambio efectivo de información: falta de intercambio efectivo de información tributaria o presencia de regulaciones que restringen dicho intercambio.
- Transparencia: falta de transparencia a nivel legal, regulatorio o administrativo.
- Presencia de localidad física: Falta de requisitos de presencia física local o actividades comerciales reales.
Estándares internacionales:
Además de los estándares mencionados anteriormente, se toman en consideración estándares internacionales que permitan determinar jurisdicciones no cooperativas.
Revisión anual:
El Gobierno Nacional debe realizar una revisión anual del listado de las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición; esta revisión se realiza con la asistencia de la División Administrativa Especial (DIAN), que informa sobre el estado del intercambio de información tributaria y las negociaciones de acuerdos internacionales.
Impacto en los contribuyentes:
Las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta con personas, entidades, sociedades ubicadas en estas jurisdicciones deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar documentación comprobatoria y declaración informativa; en el evento que se trate de empresas vinculadas ubicadas en dichas jurisdicciones listadas previamente se deberá documentar y detallar las actividades que generaron los pagos.
Aplicación:
El nuevo listado entró en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
