PTU y precios de transferencia: criterios para su incorporación en la base de costos y gastos
Aspectos clave que debe saber
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Antecedente
En la práctica de Precios de Transferencia, diversos indicadores de rentabilidad utilizados en los análisis económicos se determinan sobre una base de costos, gastos o activos, dependiendo del método aplicado. Cuando se emplean indicadores construidos sobre una base de costos y gastos, éstos deben guardar una relación directa con las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por la parte analizada.
En este contexto, cuando se analizan entidades mexicanas, resulta relevante definir un criterio respecto del tratamiento de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) dentro de la integración de la base de costos y gastos utilizada para determinar dichos indicadores.
Problemática
La PTU constituye una obligación laboral prevista en la legislación mexicana, por lo que su reconocimiento se realiza de conformidad con las normas contables aplicables.
Su naturaleza como obligación exclusiva del marco jurídico mexicano puede generar cuestionamientos sobre su tratamiento dentro de los costos y gastos utilizados para determinar la rentabilidad de la parte analizada, dado que no cuenta con un equivalente directo en la mayoría de las jurisdicciones donde operan las empresas comparables comúnmente utilizadas para la obtención de rangos de mercado.
No obstante, la inexistencia de un concepto idéntico en otras jurisdicciones no implica, por sí misma, que la PTU deba excluirse del análisis económico. Las diferencias entre mercados pueden formar parte de las condiciones económicas relevantes que afectan la rentabilidad de una entidad.
Por ello, resulta necesario adoptar un criterio consistente que refleje adecuadamente la realidad económica de la entidad u operación analizada dentro del marco de precios de transferencia.
Fundamentos normativos, contables y técnicos
Normas de Información Financiera (NIF)
Como marco normativo contable aplicable en México, las NIF establecen, en la NIF D-3, Beneficios a los empleados, que la PTU debe reconocerse como un gasto en el periodo en que se devenga, al considerarse un beneficio otorgado a los trabajadores.
Asimismo, la NIF B-3, Estado de Resultado Integral, dispone que dichos gastos deben presentarse dentro del rubro funcional correspondiente y clasificarse como costos o gastos, de acuerdo con la naturaleza de las actividades desarrolladas por el personal.
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
El último párrafo del artículo 180 de la LISR establece que, para efectos de la aplicación de los métodos de precios de transferencia, la información financiera utilizada deberá considerarse conforme a las Normas de Información Financiera vigentes.
Derivado de lo anterior, excluir la PTU del cálculo de indicadores financieros implicaría modificar la estructura de costos y gastos reconocida conforme a las NIF, sin que la LISR establezca expresamente que dicho concepto deba excluirse o recibir un tratamiento diferenciado.
Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards – IAS)
Las IAS, particularmente la IAS 19, Beneficios a los Empleados, señalan que los beneficios otorgados a los empleados deben reconocerse como un gasto cuando los servicios han sido prestados.
En este sentido, si bien la PTU no constituye una figura común en otras jurisdicciones, las IAS reconocen de manera general que las obligaciones derivadas de beneficios a los empleados forman parte de los gastos de la entidad cuando se devengan, lo que resulta consistente con el tratamiento contable otorgado a la PTU en México.
Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
Las Guías de la OCDE en materia de precios de transferencia señalan que los análisis de comparabilidad deben basarse en información financiera consistente, procurando que los indicadores de rentabilidad reflejen la realidad económica de la parte analizada y de las empresas comparables.
Desde la perspectiva del principio de plena competencia, una empresa independiente que opere en México también estaría obligada al pago de PTU. Por ello, la PTU constituye una obligación inherente al entorno económico y regulatorio mexicano, que impacta la rentabilidad de las entidades y forma parte de las condiciones económicas relevantes bajo las cuales opera la parte analizada.
Si bien las Guías de la OCDE reconocen la posibilidad de realizar ajustes de comparabilidad cuando éstos incrementen la confiabilidad del análisis económico, dichos lineamientos no establecen que la PTU o cualquier otro beneficio a los empleados deba excluirse de manera automática. En consecuencia, cualquier ajuste en ese sentido debería encontrarse plenamente sustentado y documentado, acreditando que mejora la comparabilidad entre la entidad analizada y las empresas independientes seleccionadas como comparables.
Con base en lo señalado por las Guías de la OCDE, podría plantearse que la PTU tuviera un tratamiento similar al de una contribución o impuesto para justificar su exclusión de los costos y gastos de la parte analizada¹. Sin embargo, aunque su cálculo toma como referencia la renta gravable determinada conforme a la LISR, su destino no es el erario público, sino los trabajadores de la entidad.
Razonabilidad económica
Desde una perspectiva económica, la PTU puede entenderse como parte del costo de hacer negocios en México, ya que constituye una erogación asociada a la fuerza laboral necesaria para la generación de ingresos.
Aunque su determinación se basa en una fórmula legal específica, su origen deriva directamente de la existencia de una relación laboral y, por tanto, mantiene una relación estrecha con la operación ordinaria del negocio.
En consecuencia, no constituye una partida extraordinaria, inusual o ajena a la operación de una empresa residente en México, sino una obligación recurrente derivada de la utilización de personal subordinado en el país.
Conclusión
Lo anterior obedece a que se trata de una obligación laboral que surge necesariamente de la operación de las empresas en México y que forma parte de su estructura de costos y gastos, por lo que refleja una condición económica propia del entorno en el que opera la parte analizada².
Referencias
¹ “Los elementos no relacionados con la explotación, tales como los ingresos y gastos en concepto de intereses y los impuestos sobre la renta, deben excluirse de la determinación del indicador de beneficio neto”. Párrafo 2.86 de las Guías de la OCDE.
² De manera excepcional, y considerando las características particulares de cada caso, podrá evaluarse la aplicación de un ajuste de comparabilidad que involucre su exclusión, siempre que existan elementos técnicos suficientes para demostrar y documentar que dicho ajuste incrementa la confiabilidad del análisis económico.