¿Tu empresa maneja sustancias químicas controladas? Esto es lo que debes saber sobre el Certificado de Carencia
¿Qué sustancias están controladas?
Algunas de las sustancias químicas esenciales reguladas en Colombia incluyen:
• Acetona.
• Éter etílico.
• Ácido clorhídrico.
• Ácido sulfúrico.
• Butanol.
• Metanol.
• Permanganato de potasio.
• Manganato de potasio.
• Tolueno.
• Amoniaco.
Estas sustancias son comúnmente utilizadas en procesos de fabricación de pinturas, adhesivos, productos de limpieza, cosméticos, medicamentos, plásticos, entre otros.
¿Quiénes deben solicitarlo?
Este certificado debe ser tramitado por personas naturales o jurídicas que:
• Requieran el uso de sustancias químicas esenciales (como acetona, ácido clorhídrico, permanganato de potasio, entre otras) en sus procesos industriales o comerciales.
• Participen en actividades reguladas por el Fondo Nacional de Estupefacientes.
• Estén en proceso de obtener licencias para la fabricación de medicamentos, cosméticos, productos de limpieza o agroquímicos que involucren dichas sustancias.
La expedición del CCITE se realiza bajo tres modalidades:
• Primera vez: Se otorga de manera previa al inicio del manejo de sustancias y productos químicos controlados o cuando ha perdido vigencia el CCITE inicial.
• Renovación: Se otorga cuando se requiera continuar con el manejo de las sustancias y productos químicos controlados, bajo las mismas condiciones contendidas en el CCITE vigente.
• Sustitución: Se otorga cuando se reemplaza una o varias de las condiciones establecidas en el CCITE expedido y que se encuentra vigente, o en el evento de daño, pérdida o hurto de este.
¿Cómo se solicita?
Para la solicitud formal de un CCITE, deberá crearla y enviarla a través de la plataforma SICOQ y realizar el pago de la tarifa establecida. Posteriormente, dentro del término máximo de un (1) mes contado a partir del envío de la solicitud a través de la plataforma, el solicitante deberá radicar una comunicación firmada por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural, o sus apoderados debidamente acreditados, que evidencien el cumplimiento de los requisitos generales, requisitos técnicos y específicos.
Vigencia del certificado.
El Certificado de Carencia tiene una vigencia de hasta cinco (5) años. Es importante renovarlo antes de su vencimiento si se continúa realizando actividades que impliquen el uso de sustancias controladas o cuando las condiciones de su tenencia varíen.
Consecuencias del incumplimiento.
Operar sin este certificado o hacer uso indebido de sustancias químicas controladas puede acarrear sanciones administrativas, investigaciones penales y suspensión o cancelación de licencias.
¿Cómo podemos ayudarlo?
En Forvis Mazars contamos con profesionales expertos en el cumplimiento de esta obligación y recomendamos a las empresas que utilizan productos químicos en sus procesos productivos, revisar periódicamente el listado de sustancias controladas publicado por el Gobierno Nacional y verificar la vigencia de sus certificados. Asimismo, es aconsejable documentar internamente los controles de uso, almacenamiento y transporte de estas sustancias para mitigar riesgos regulatorios. En caso de que requiera apoyo o asesoría para la obtención o renovación del Certificado de Carencia, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo está preparado para acompañarte en todo el proceso de cumplimiento normativo.
