La Superintendencia de Industria y Comercio publica proyecto de resolución que actualiza la Circular Única
SIC publica resolución a Circular Única
Optimización del acceso y ejercicio del derecho de habeas data
Eliminación del requisito de acreditar la representación de personas jurídicas: Cuando se solicite información por parte de un representante, no se requiere aportar el documento de existencia y representación legal si ya está en la base de la entidad pública o privada.
Trámite digital para peticiones y consultas: El titular, su representante legal, apoderado o causahabiente puede realizar peticiones y consultas por medios digitales, sin necesidad de intermediarios.
Límites temporales al reporte negativo
Las Fuentes de información solo podrán reportar información negativa hasta un máximo de 18 meses después de la fecha en que el titular entró en mora. Pasado ese plazo, el reporte no puede efectuarse, so pena de las sanciones correspondientes.
Informe anual: A partir de 2027, los operadores deberán tener listo el 15 de marzo el informe anual sobre el cumplimiento del deber de solicitar autorización y las fuentes incumplidas. Este informe debe conservarse por mínimo 3 años.
Protección frente a la suplantación de la identidad (Ley 2573 de 2026)
Si un titular alega haber sido víctima de suplantación, el operador deberá incluir la leyenda “victima de falsedad personal”. Esta leyenda no constituye reporte negativo y no reduce el score crediticio y no puede afectar estudios financieros ni crediticios.
Silencio administrativo positivo: Si la Fuente no resuelve el reclamo dentro de los 15 días hábiles siguientes (prorrogables por 8 días más), por efecto del silencio se entiende que el reclamo fue aceptado. En este caso, debe corregirse la información sin demora.
Actualización de los responsables de tratamiento de datos ante el RNBD
Toda sociedad o entidad sin ánimo de lucro que alcance activos totales iguales o superiores a 100.000 UVT, y toda persona jurídica pública, deberá inscribir sus bases de datos en el RNBD dentro de los tres (3) meses siguientes al reporte oficial de sus estados financieros que así lo acrediten.
Cuando ocurran modificaciones relevantes (como cambios en la finalidad de la base de datos, el encargado del tratamiento, canales de atención, tipos de datos almacenados, medidas de seguridad, la política de tratamiento o transferencias internacionales) el responsable tiene diez (10) días hábiles para reflejarlos en el RNBD.
Reporte de reclamos presentados por titulares: En los primeros quince (15) días hábiles de febrero, los responsables deben actualizar el reporte de reclamos presentados por los titulares durante el año inmediatamente anterior (1 de enero al 31 de diciembre). Este reporte debe consolidar los reclamos recibidos tanto por los responsables como por sus encargados del tratamiento.
Inclusión de nuevos países al listado de países con nivel adecuado de protección de datos personales
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que Brasil, Ecuador, Kenia, Panamá y Sudáfrica cumplen los requisitos exigidos, por lo que se suman a esta lista.
