Corte Suprema de Justicia aclara alcance del fuero de Estabilidad Reforzada por Salud

Mediante la sentencia SL1749 de 2025, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de discapacidad, aclarando aspectos como el plazo de la deficiencia, barreras, ajustes razonables y límites de la estabilidad reforzada.

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes de esta decisión.

Regla jurisprudencial central

La Sala de Casación Laboral reafirma que la protección derivada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no se encuentra supeditada a la existencia de una calificación formal de pérdida de capacidad laboral ni a la acreditación de un porcentaje mínimo de disminución funcional. La configuración de la estabilidad reforzada exige la verificación de una deficiencia de mediano o largo plazo que, al interactuar con barreras en el entorno laboral, genere una restricción real en el ejercicio del trabajo en condiciones de igualdad, siempre que el empleador tenga conocimiento de dicha situación y no haya implementado ajustes razonables idóneos y eficaces.

A partir de estos presupuestos opera la presunción de despido discriminatorio, trasladándose al empleador la carga de acreditar que la terminación obedeció a una causa objetiva, ajena a cualquier factor de discriminación.

Plazo de la deficiencia: Criterio funcional

Uno de los aportes más relevantes del fallo radica en la precisión metodológica sobre el análisis del plazo de la deficiencia. La Corte descarta aproximaciones meramente cronológicas y adopta un enfoque funcional, según el cual lo determinante no es la duración abstracta de la afectación, sino su incidencia real y sostenida en la capacidad laboral del trabajador. Así, distingue entre deficiencias de corto plazo —de naturaleza transitoria, con recuperación pronta y sin secuelas funcionales relevantes— y aquellas de mediano o largo plazo, caracterizadas por tratamientos prolongados, procesos de rehabilitación continuos, restricciones funcionales persistentes o secuelas permanentes.

Las primeras no activan el régimen de estabilidad reforzada; las segundas, en cambio, sí pueden hacerlo, aun cuando no exista declaratoria formal de discapacidad, siempre que la limitación funcional trascienda lo episódico y tenga impacto comprobable en el desempeño laboral.

Barreras en el entorno laboral

La providencia reafirma el modelo social de discapacidad al señalar que la condición médica, por sí sola, no configura una situación protegida. La discapacidad surge cuando la deficiencia interactúa con barreras físicas, organizacionales o actitudinales que impiden o dificultan el ejercicio del trabajo en condiciones de igualdad. La evaluación debe ser contextual y probatoria, atendiendo a la estructura del cargo, las exigencias materiales de la labor, la organización interna de la empresa y las prácticas empresariales adoptadas frente a la situación funcional del trabajador. De esta manera, la Corte consolida una comprensión relacional de la discapacidad, desplazando el enfoque estrictamente clínico hacia un análisis integral del entorno laboral.

Accesibilidad general (obligación ex ante)

La sentencia distingue entre accesibilidad general y ajustes razonables individuales. La primera constituye una obligación estructural y preventiva, exigible ex ante —es decir, previo a la existencia de la barrera— orientada a que el entorno laboral se diseñe bajo parámetros de inclusión y no discriminación. Se trata de un deber sistémico que no depende de la solicitud de un trabajador en particular, sino que hace parte de la responsabilidad empresarial en la organización de sus procesos, infraestructura y diseño de cargos. La ausencia de accesibilidad general puede convertirse en una barrera estructural que incida en la configuración de una situación de discapacidad jurídicamente relevante.

Ajustes razonables (obligación ex nunc)

Los ajustes razonables, por su parte, tienen naturaleza individual y reactiva. Se activan ex nunc —es decir, al presentarse la barrera— frente a una necesidad concreta y deben evaluarse bajo criterios de idoneidad, pertinencia y eficacia. La Corte enfatiza que no basta la adopción de medidas formales o meramente aparentes; el ajuste debe eliminar o mitigar efectivamente la barrera identificada. La razonabilidad no se agota en la consideración económica inicial, sino en su capacidad real de garantizar la continuidad laboral en condiciones de igualdad.

La implementación de medidas ineficaces equivale, en términos jurídicos, a una denegación de ajustes razonables y puede constituir un acto discriminatorio. Solo en un estadio posterior procede analizar si la medida implica una carga desproporcionada o indebida para el empleador.

Presunción y carga probatoria

Acreditada la existencia de una deficiencia de mediano o largo plazo, la presencia de barreras en el entorno laboral y el conocimiento del empleador, la terminación del vínculo sin el cumplimiento de los requisitos legales activa la presunción de despido discriminatorio. En este escenario, corresponde al empleador demostrar que la decisión obedeció a una causa objetiva, suficientemente probada y ajena a la condición funcional del trabajador, o que los ajustes razonables fueron implementados de manera efectiva. El estándar probatorio que emerge de la sentencia es exigente y demanda una adecuada documentación de los procesos de evaluación ocupacional, rehabilitación y adopción de medidas de adaptación.

Límites del fuero de estabilidad reforzada

La Corte también delimita con claridad el alcance del fuero. La estabilidad reforzada no constituye una garantía de inamovilidad absoluta ni indefinida; su vigencia depende de la persistencia de la deficiencia y de las barreras que le dan relevancia jurídica. Si desaparecen los supuestos fácticos que sustentan la protección, esta cesa. Asimismo, cuando la implementación de ajustes razonables resulte imposible o implique una carga desproporcionada, el empleador puede acudir a la terminación del vínculo previa autorización administrativa, siempre que acredite el cumplimiento del estándar legal. De igual forma, la terminación fundada en una causa objetiva no relacionada con la discapacidad no activa la presunción de discriminación.

En síntesis, la Sentencia SL1749-2025 consolida un estándar de análisis funcional, contextual y probatoriamente riguroso en materia de estabilidad laboral reforzada por discapacidad, fortaleciendo el modelo social adoptado por la jurisprudencia laboral y elevando el nivel de exigencia técnica en la gestión empresarial de situaciones de limitación funcional.

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Corte Suprema de Justicia aclara alcance del fuero