Decreto 234 de 2026: Transformaciones al Sistema de Negociación Colectiva

El 12 de marzo de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 234 de 2026, mediante el cual se subroga el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adoptan nuevas disposiciones relativas a la negociación colectiva unificada por niveles con las organizaciones de trabajadores del sector privado y con los trabajadores oficiales.

Estas medidas se expiden en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 374 (numeral 2), 432, 433, 434, 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo, así como de las Leyes 27 de 1976 y 524 de 1999, que aprobaron los Convenios 98 y 154 de la OIT, respectivamente.

Del citado decreto resaltamos, principalmente, las siguientes disposiciones:

  • Subrogación del Capítulo 7 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, introduciendo el régimen de negociación colectiva unificada por niveles. Se reemplaza la disposición anterior, creando un nuevo régimen denominado Negociación Colectiva Unificada por Niveles, introduciendo una estructura normativa que regula: (i) objeto, alcance y niveles de negociación; (ii) la representatividad sindical y empresarial; (iii) la coordinación interniveles; y (iv) el régimen especial para MIPYMES.
  • Definición de reglas de coordinación interniveles, piso mínimo de protección y cláusulas de adaptabilidad entre convenciones sectoriales y empresariales. Se crean mecanismos obligatorios para articular las convenciones sectoriales con las empresariales, exigiendo que las convenciones sectoriales contengan cláusulas de ordenación que indiquen el marco que deben seguir las convenciones inferiores. Igualmente, se define el piso mínimo sectorial, el cual no puede ser reducido por acuerdos de empresa. Finalmente, se definen las cláusulas de adaptabilidad, autorizando únicamente ajustes expresamente permitidos por el convenio sectorial.
  • Determinación de criterios objetivos para la representatividad sindical y de empleadores en negociaciones de niveles superiores. Se crea, por primera vez, un marco claro y objetivo para determinar la participación en la mesa de nivel superior, incluyendo:
  • Para sindicatos: (i) la representatividad basada estrictamente en número de afiliados en el nivel negociado; (ii) la integración proporcional de la comisión negociadora; y (iii) la garantía de participación mínima para organizaciones minoritarias.
  • Para empleadores: (i) cobertura empresarial según CIIU; (ii) cobertura laboral; (iii) incidencia económica; (iv) estabilidad institucional mínima de 3 años; y (v) participación documentada en diálogo social.
  • Establecimiento de los efectos, alcance y obligatoriedad de las convenciones sectoriales. Las convenciones sectoriales pasan a ser de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel correspondiente. De igual manera, se prohíbe suscribir acuerdos que neutralicen la convención superior y celebrar acuerdos destinados a eludir su cumplimiento.

Adicionalmente, se establece una cuota por beneficio convencional para no sindicalizados, la cual será “equivalente a la cuota ordinaria que pagan los afiliados del sindicato titular de la convención”. Asimismo, frente a los acuerdos pluriindividuales se señala que estos “solo pueden celebrarse cuando no exista organización sindical en el sector o nivel correspondiente”; es decir, serán permitidos únicamente en ausencia total de sindicatos dentro del nivel de negociación.

  • Definición de reglas especiales para MIPYMES, garantizando la participación, adaptabilidad y sostenibilidad. Se obliga a que las convenciones incluyan regímenes diferenciales para MIPYMES, basados en: (i) la representación especial mediante asociados gremiales o cámaras de comercio; (ii) la inclusión de cláusulas obligatorias como gradualidad en la implementación, adaptabilidad, sustitución por beneficios equivalentes y topes razonables al impacto económico; y (iii) la obligación de preservar el piso mínimo de protección.
  • Clarificación sobre las partes legítimas para negociar, mecanismos de coordinación y lineamientos para la presentación de pliegos unificados. Se establece el orden de las organizaciones sindicales y empleadores para presentar un único pliego en niveles superiores. Esto implica que se exige no solo la unidad de pliego, sino también la unidad de comisión negociadora, obligando a los sindicatos a elaborar una matriz de compatibilización cuando no haya acuerdo.

De esta forma, se establecen límites al número de integrantes por mesa, permitiendo coaliciones sindicales para aumentar la representación y ordenando que el pliego sea presentado a los empleadores más representativos del nivel.

El alcance y la complejidad del Decreto 234 de 2026 hacen necesario que evalúes la posición de tu empresa u organización frente al nuevo esquema de negociación colectiva por niveles. Nuestro equipo puede acompañarte con asesoría especializada para analizar el impacto de estas disposiciones y orientarte en su adecuada implementación.      

 

Documento

Decreto 234 de 2026: Transformaciones al Sistema de Negociación Colectiva