Impacto del incremento del Salario Mínimo y Auxilio de Transporte en los Costos Laborales
Impacto del incremento del Salario Mínimo
Aumento del Salario Mínimo y el Auxilio de Transporte
Para el año 2026, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) se fijó en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS (COP $1.750.905) y el Auxilio de Transporte en DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS (COP $249.095).
Cabe recordar que el Auxilio Legal de Transporte solo se debe otorgar a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV, salvo algunas excepciones, como, por ejemplo, cuando el empleador suministra el transporte de ida y regreso desde la casa del trabajador al lugar de trabajo, o cuando el trabajador vive en el mismo lugar donde presta el servicio, como es el caso de las trabajadoras del servicio doméstico internas.
Asimismo, para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo y a quienes se les reconozca el auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo alguna de estas modalidades se les deberá reconocer este pago a título de auxilio de conectividad, el cual tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte.
Con dicho incremento también se modificó el valor de la hora de trabajo ordinaria, así como los respectivos recargos, como se indica a continuación:
Valor día de trabajo ordinario[1] | Valor día de trabajo dominical o festivo |
$ 63.669 | $ 114.605 |
Jornada ordinaria | |||
Hora ordinaria de trabajo | Hora ordinaria con recargo nocturno | Hora extra diurna | Hora extra nocturna |
$ 7.959 | $ 10.744 | $ 9.948 | $ 13.928 |
Dominicales y festivos (días de descanso obligatorio) [2] | |||
Hora ordinaria de trabajo | Hora ordinaria con recargo nocturno | Hora extra diurna | Hora extra nocturna |
$ 14.326 | $ 17.111 | $ 16.315 | $ 20.295 |
Es importante tener presente que la Ley 2466 de 2025 introdujo una modificación en la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio y festivos, estableciendo un recargo equivalente al cien por ciento (100%) del salario ordinario, calculado de manera proporcional a las horas laboradas. Sin embargo, dicho incremento no opera de forma inmediata, sino que se previó un esquema de implementación escalonada: desde el 1.º de julio de 2025 el recargo será del ochenta por ciento (80%), a partir del 1.º de julio de 2026 se incrementará al noventa por ciento (90%) y únicamente a partir de julio de 2027 se aplicará en su totalidad.
Nómina de un trabajador con salario mínimo
Conforme a lo anterior, el costo aproximado en la nómina mensual de una compañía de un trabajador que devengue un salario mínimo sería el siguiente:
Concepto | Porcentaje | Valor |
Salario Mínimo | N/A | $ 1.750.905 |
Auxilio de transporte | N/A | $ 249.095 |
Total remuneración | $ 2.000.000 | |
Concepto | Porcentaje | Valor |
Salud | 8,5% | $ 148.827 |
Pensión | 12% | $ 210.109 |
Riesgos laborales (Nivel de riesgo 1) [3] | 0,52% | $ 9.105 |
Parafiscales (SENA, ICBF, CCF) | 9% | $ 157.581 |
Total seguridad social | $ 525.622 | |
Estarán exonerados del pago de aportes a salud y parafiscales (SENA e ICBF) aquellos empleadores, personas jurídicas, cuyos trabajadores devenguen menos de diez (10) SMLMV. También podrán aplicar dicha exención las personas naturales, siempre que empleen más de un trabajador (artículo 114-1 del Estatuto Tributario).
Concepto | Porcentaje | Valor |
Prima de servicios | 8,33% | $ 166.600 |
Cesantías | 8,33% | $ 166.600 |
Intereses a las cesantías | 1% | $ 20.000 |
Total prestaciones sociales | $ 353.200 | |
Concepto | Porcentaje | Valor |
Vacaciones | 4,17% | $ 73.013 |
Dotación | 5,00% | $ 87.545 |
Total costo mensual = $ 3.039.380
Es necesario tener en cuenta que el auxilio de transporte debe considerarse para efectos de la liquidación de prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías), conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1 de 1963. En cuanto a la liquidación de vacaciones y aportes a la Seguridad Social, el valor de dicho auxilio no constituye base para la liquidación de estos dos rubros.
Salario integral para el 2026
Teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2026 quedó fijado en la suma de COP $1.750.905, el valor del salario integral será de VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS (COP $22.761.765) de los cuales COP $17.509.050 corresponderán al factor salarial y COP $5.252.715 al factor prestacional.
Es preciso recordar que el salario integral:
- Debe pactarse por escrito.
- No puede ser inferior a diez (10) SMLMV, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicho valor.
- Retribuye el trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios (tales como los del trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales) y, en general, todos los que las partes incluyan en la estipulación, excepto las vacaciones.
Conforme a lo anterior, el costo aproximado en la nómina mensual de una compañía de un trabajador con salario integral sería el siguiente:
Concepto | Porcentaje | Valor |
Salario Integral Mínimo | N/A | $ 22.761.765 |
Auxilio de transporte | N/A | N/A |
Total remuneración | $ 22.761.765 | |
Concepto | Porcentaje | Valor |
Salud | 8,5% | $ 1.354.325 |
Pensión | 12% | $ 1.911.988 |
Riesgos Laborales (Nivel de riesgo 1)[4] | 0,52% | $ 82.853 |
Parafiscales (SENA, ICBF, CCF) | 9% | $ 1.433.991 |
Fondo de solidaridad | 1% | $ 159.332 |
Total seguridad social | $ 4.942.490 | |
Concepto | Porcentaje | Valor |
Prima de servicios | 8,33% | N/A |
Cesantías | 8,33% | N/A |
Intereses a las cesantías | 1% | N/A |
Total prestaciones sociales | $ - | |
Concepto | Porcentaje | Valor |
Vacaciones | 4,17% | $ 949.166 |
Dotación | 5,00% | N/A |
Total costo mensual = $ 28.653.420
Se debe tener en cuenta que los aportes a la Seguridad Social para estos casos se calculan sobre el 70% del total del salario integral (artículo 18 de la Ley 100 de 1993), es decir, la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS (COP $15.933.236), al igual que para los aportes parafiscales (artículo 49 de la Ley 789 de 2002), y no sobre el factor prestacional.
Respecto de la exoneración de aportes en salud y parafiscales (SENA e ICBF) consagrada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, la misma no es procedente para aquellos empleadores que contraten trabajadores bajo la modalidad de salario integral, dado que dicha exoneración únicamente aplica para aquellos trabajadores que devenguen menos de diez (10) SMLMV.
¿Cómo podemos ayudarlo?
En Forvis Mazars contamos con profesionales expertos en el cumplimiento de cada una de estas obligaciones. En caso de que requiera apoyo en la implementación o cumplimiento de las obligaciones contenidas en este boletín, o en la estructuración de nuevos esquemas de salarización que permitan reducir el impacto de estos cambios normativos, contáctenos y con gusto analizaremos la mejor manera de apoyarle en su cumplimiento.
Valor calculado teniendo en cuenta la Jornada máxima legal de 44 horas semanales vigente hasta el 14 de julio de 2026. El valor día está calculado bajo la jornada máxima de 8 horas diarias.
Valores calculados con el recargo del 80% vigente hasta el 30 de junio de 2026. A partir del 01 de julio de 2026 el recargo pasará a ser del 90% conforme a la Ley 2466 de 2025. Nivel de Riesgo II: 1.044%, Nivel de Riesgo III: 2.436%, Nivel de Riesgo IV: 4.350%, Nivel de Riesgo V: 6.960% Nivel de Riesgo II: 1.044%, Nivel de Riesgo III: 2.436%, Nivel de Riesgo IV: 4.350%, Nivel de Riesgo V: 6.960%
