Nacionalidad colombiana por nacimiento
Nacionalidad colombiana por nacimiento
En Colombia, la nacionalidad por nacimiento está regulada por la Constitución Política y normas complementarias. Muchos ciudadanos se preguntan si un hijo nacido en Colombia de padres extranjeros puede ser considerado colombiano. A continuación, explicaremos qué ocurre cuando los padres se encontraban en Colombia en calidad de turistas al momento del nacimiento del hijo(a).
¿Quiénes son considerados colombianos por nacimiento?
Según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, son colombianos por nacimiento:
1. Los nacidos en territorio colombiano, siempre que:
- Al menos uno de los padres sea colombiano.
- Si ambos padres son extranjeros, al menos uno de ellos debe estar domiciliado en Colombia al momento del nacimiento.
2. Los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el extranjero, si se domicilian en Colombia o si son registrados en una oficina consular
¿Qué significa estar "domiciliado" en Colombia?
El domicilio implica residencia estable, con ánimo de permanencia. No basta con estar de paso o como turista.
Las pruebas de domicilio pueden incluir:
- Cédula de extranjería vigente.
- Visa de residencia (tipo M o R).
- Contrato de trabajo o arrendamiento.
- Recibos de servicios públicos.
- Certificación expedida por autoridad local, como por ejemplo, prueba de residencia expedido por un notario.
¿Qué pasa si los padres eran turistas?
Si ambos padres no estaban domiciliados en Colombia al momento del nacimiento (por ejemplo, estaban con visa de turista), entonces el menor no adquiere la nacionalidad colombiana automáticamente.
Esto se debe a que el requisito constitucional no se cumple, y el menor no puede ser registrado como colombiano por nacimiento en ese momento.
¿Se puede obtener la nacionalidad posteriormente?
Sí, hay dos vías principales:
1. Registro tardío con domicilio posterior comprobado.
Si el nacimiento no fue registrado y posteriormente uno de los padres se domicilia legalmente en Colombia, se puede registrar el nacimiento como colombiano por nacimiento, siempre que se pruebe el nuevo estatus de domicilio al momento del registro.
2. Nacionalidad por adopción (naturalización)
Cuando no es posible cumplir el requisito de domicilio, la persona puede solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Residencia legal en Colombia por al menos 5 años.
- Visa tipo M o R vigente.
- Solicitud formal ante la Cancillería.
- Cumplir con la documentación exigida por la Cancillería.
Entidad competente
LaRegistraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de registrar los nacimientos y validar la adquisición de la nacionalidad por nacimiento. En caso de querer solicitar la naturalización, el trámite se hace ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En conclusión, no todo niño nacido en Colombia es automáticamente colombiano. La clave está en el estatus migratorio de los padres al momento del nacimiento. Si estaban solo como turistas, no se cumple el requisito constitucional. Sin embargo, existen mecanismos legales para acceder a la nacionalidad posteriormente, ya sea mediante registro extemporáneo con prueba de domicilio o por naturalización.
¿Cómo podemos ayudarlo?
En Forvis Mazars contamos con profesionales expertos en este u otros temas migratorios. En caso de que requiera apoyo en la información contenida en este boletín, póngase en contacto con nosotros y con gusto analizaremos la mejor forma de apoyarle.
