Actualización de alivios tributarios en la retención en la fuente por ingresos laborales

Son beneficios tributarios que disminuyen la base gravable usada para el cálculo de retención en la fuente de impuesto de renta que se aplica a los ingresos laborales cada mes. La máxima reducción de la base gravable permitida es del 40%, sumando todas las deducciones posibles por defecto y el 25% de renta exenta de retención en la fuente.

Por consiguiente, es posible aplicar a los alivios tributarios que apliquen en su caso individual, con el fin de reducir su base gravable hasta un 15% adicional y alcanzar la máxima deducción del 40%, sin exceder anualmente 1.340 UVT (equivalentes a $70.181.160 para 2026).

Tipos de alivios tributarios

1.     Dependientes económicos del trabajador

 

·       Hijos menores de 18 años; menores de 23 años si son estudiantes y el trabajador asume el pago de los costos educativos; o de cualquier edad que se encuentren en condición de dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.

·       Cónyuge o compañero permanente, padres o hermanos del trabajador, que se encuentren en situación de dependencia, ya sea por ausencia de ingresos o ingresos durante 2025 inferiores a 260 UVT ($12.947.740), certificado por contador público; o que se encuentren en dependencia originada por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.

 

¿Qué documentos debo presentar?

 

·       Documentos de los dependientes que correspondan (hijos, cónyuge, padres), certificado de dependencia correspondiente (Medicina Legal o contador público).

2.     Pagos por medicina prepagada

 

·       Pagos a planes de medicina prepagada realizados por el trabajador como titular de contratos de medicina prepagada que lo cubran a él, su cónyuge y máximo 2 hijos.

·       Los pagos considerados para alivio son la cuota mensual de medicina prepagada o póliza de salud, y los vales de atención médica incluidos en el certificado de pagos. Los pagos realizados por el empleador NO generan alivio tributario y serán ajustados por el equipo de nómina.

 

¿Qué documentos debo presentar?

 

·       Certificado de pagos generados durante 2025.Este certificado es expedido por la entidad de medicina prepagada o póliza de salud. Beneficio máximo: 16 UVT mensual ($837.984).

3.     Pagos de intereses en créditos de vivienda

 

·       El trabajador titular de un crédito para adquisición de vivienda podrá reducir la base gravable reportando el monto pagado por concepto de intereses.

¿Qué documentos debo presentar?

 

·       Certificación bancaria que detalle el valor pagado por concepto de intereses en créditos para adquisición de vivienda (hipotecario o leasing habitacional).  Se tienen consideraciones especiales para créditos tomados en conjunto con otras personas. Beneficio máximo: 100 UVT mensual ($5.237.400).

 

4.     Aportes voluntarios a pensiones y ahorros en cuentas

 

·       Los aportes voluntarios a pensión y los ahorros en cuentas AFC (Ahorro y Fomento a la Construcción) están exentos de retención en la fuente y suman dentro del 15% de deducciones adicionales.

 

¿Qué documentos debo presentar?

 

·       Certificado de cuenta AFC o certificado de afiliación aporte voluntario AVP a una administradora de pensiones. Notificar el valor a deducir mensualmente en nómina.

Los alivios tributarios pueden ser reportados en cualquier momento del año; sin embargo, es importante aclarar que estos solo aplicarán desde el momento en que se reporten hasta el 31 de marzo del año siguiente. Los alivios tributarios que fueron reportados en 2025 no tendrán vigencia desde el 1 de abril de 2026.

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