Cumplimiento Tributario 2026 Personas naturales

1.     Información exógena para el año gravable 2025

De conformidad con la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024, están obligadas a presentar información exógena correspondiente al año gravable 2025 las personas naturales que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos y cuantías:

a.     Ingresos brutos superiores a $555.367.000 o $587.628.200 para el año gravable 2024 y 2025, respectivamente.

Estos mismos ingresos, sin distinción del tipo de ingreso, aplican para las personas naturales contribuyentes del Régimen Simple de Tributación.

b.     Ingresos brutos superiores a $119.517.000 en el año gravable 2024, percibidos por los siguientes conceptos:

  • Rentas de capital: aquellas obtenidas por concepto de arrendamientos, rendimientos financieros, entre otros.
  • Rentas no laborales: todas aquellas diferentes a i) rentas de trabajo (ej. salarios, honorarios, comisiones), ii) rentas de capital, iii) dividendos, iv) pensiones y v) ganancias ocasionales.

Si, de acuerdo con lo anterior, usted está obligado a presentar información exógena por el año gravable 2025, deberá hacerlo entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026 (la fecha límite en cada caso dependerá de los últimos dígitos del NIT).

2.     Impuesto al patrimonio para el año gravable 2026

El impuesto al patrimonio recae sobre las personas naturales nacionales o extranjeras, sucesiones ilíquidas, así como sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta y que posean bienes ubicados en Colombia, con algunas excepciones.

Dicho tributo se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (COP $3.770.928.000) al 1 de enero de 2026, y su declaración deberá presentarse entre el 12 y el 26 de mayo, según el último dígito del NIT.

3.     Impuesto sobre la renta para el año gravable 2025

De conformidad con el artículo 592 del Estatuto Tributario, deberán presentar declaración de renta para el año gravable 2025 los residentes fiscales en Colombia que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Obtención de ingresos brutos por valores iguales o superiores a 1.400 UVT (COP $69.718.600) durante el año 2025.

b. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (COP $224.095.500).

c. Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT (COP $69.718.600) durante el año 2025.

d. Compras y consumos iguales o superiores a 1.400 UVT (COP $69.718.600).

e. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT (COP $69.718.600).

Los no residentes fiscales deberán declarar impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos en Colombia, si estos no fueron sometidos a retención en la fuente por concepto de pago al exterior (tarifas contenidas en los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario). Esta obligación se debe cumplir, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre.

4.      Declaración de activos en el exterior para el año gravable 2026

Por último, es importante tener en cuenta que los residentes fiscales colombianos que, al 1 de enero de 2026, tuviesen en el exterior activos por valor superior a 2.000 UVT (COP $104.748.000) deben cumplir con la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior en la misma fecha de vencimiento de la declaración de renta.

El adecuado cumplimiento de estas obligaciones permite evitar sanciones por extemporaneidad, inexactitud u omisión, así como eventuales requerimientos por parte de la administración tributaria. Recomendamos revisar oportunamente cada situación particular y contar con asesoría especializada.

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