Decreto 0240 de 2026 – Medidas tributarias expedidas en el marco del Estado de Excepción
adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la
Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado
mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. Dichas medidas tienen carácter transitorio y se
fundamentan en las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política.
En el citado decreto se establecen, principalmente, las siguientes disposiciones:
- Impuesto nacional al consumo del 16% para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
- Mecanismos de alivio tributario consistentes en reducción de sanciones e intereses moratorios, facilidades para la subsanación de obligaciones formales y conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
- Creación del impuesto complementario de normalización tributaria para el año gravable 2026.
- Modificaciones al impuesto al patrimonio para personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes (incluidas sucursales).
Específicamente, se realizan las siguientes modificaciones:
- Impuesto nacional al consumo de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet: Para el año 2026 se crea un impuesto nacional al consumo con una tarifa del 16% aplicable a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. El hecho generador es el depósito en dinero realizado por cada usuario apostador al operador autorizado, entendido como pagos en efectivo, transferencias de dinero o criptoactivos efectuados en el territorio nacional o desde el exterior. La base gravable corresponde a los ingresos brutos del juego (GGR), definidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el respectivo período. Serán responsables del impuesto los operadores autorizados por la autoridad competente.
- Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias: Aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2025, se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias podrán liquidar el 15% de las sanciones y de la actualización de sanciones, siempre y cuando paguen el 100% del impuesto, tributo, arancel u obligación principal incumplida, junto con los intereses moratorios liquidados a la tasa reducida del 4,5% y la sanción reducida, con plazo hasta el 30 de abril de 2026.
- Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales: Los contribuyentes que regularicen su situación antes del 30 de abril de 2026 podrán acceder a beneficios sancionatorios en distintos supuestos:
1. Frente a la omisión en la presentación de declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias correspondientes a períodos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2025, se concederá una reducción de la sanción por extemporaneidad al 15%, siempre que se presente la respectiva declaración y se liquiden y paguen los impuestos o retenciones a cargo, junto con la sanción reducida, sin que sea exigible el pago de intereses de mora.
2. Respecto de la corrección de declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias presentadas hasta el 30 de abril de 2026, procede igualmente la reducción de la sanción por corrección o inexactitud al 15%, bajo los mismos requisitos de presentación, liquidación y pago del impuesto y de la sanción reducida.
3. Cuando se haya incumplido la presentación de obligaciones formales al 30 de noviembre de 2025, incluidos los deberes asociados al régimen de precios de transferencia, se podrá acceder a la reducción de la sanción al 15% si la obligación se cumple a más tardar el 30 de abril de 2026.
4. Para aquellas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria, respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, se podrá acceder a dicho beneficio siempre que se informe por escrito a la DIAN antes del 30 de abril de 2026, con la aceptación de los hechos y de los valores propuestos.
- Aplicación transitoria por incumplimiento de obligaciones formales: Los contribuyentes que, antes de la entrada en vigor del decreto, hayan incumplido obligaciones de carácter tributario, aduanero o cambiario podrán subsanarlas hasta el 30 de abril de 2026 mediante el pago de una sanción equivalente al 3% de los ingresos brutos declarados en la declaración de renta del año gravable 2024.Para aquellos contribuyentes no obligados a declarar renta, la subsanación procederá con el pago del 2% del patrimonio bruto o de los activos totales a 31 de diciembre de 2025, siempre que dicho pago se realice a más tardar el 30 de abril de 2026.
Se precisa que la sanción no podrá exceder de 1.500 UVT (COP $78.561.000 para el año 2026) ni ser inferior a la sanción mínima vigente; que esta medida no resulta aplicable al incumplimiento del deber de declarar ni a las obligaciones relacionadas con el régimen de precios de transferencia; y que la subsanación solo producirá efectos en la medida en que se cumpla efectivamente con la obligación formal correspondiente.
Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria
Valor a conciliar | Requisitos | Requisitos adicionales | |
| Proceso de única o primera instancia | Se podrá conciliar el 85% del valor total de las sanciones, intereses y su correspondiente actualización. Los intereses podrán liquidarse a la tasa anual del 4,5%. | Pagar el 100% del impuesto discutido. Pagar el 15% del total de las sanciones, junto con la liquidación de intereses a la tasa anual del 4,5%. | Haber interpuesto la demanda antes del 31 de diciembre de 2025. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones que se conciliarán. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo a conciliar correspondiente al año gravable 2024, siempre que al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN antes del 30 de junio de 2026. |
| Proceso en segunda instancia | Se podrá conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y su correspondiente actualización. Los intereses podrán liquidarse a la tasa anual del 4,5%. | Pagar el 100% del impuesto discutido. Pagar el 20% del total de las sanciones, junto con la liquidación de intereses a la tasa anual del 4,5%. | |
| Sanción por devolución o compensación improcedente | Se podrá conciliar el 70% del valor total de las sanciones y su correspondiente actualización. Reducción de intereses al 30%. | Pagar el 30% del total de las sanciones actualizadas. Reintegrar la totalidad de las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso, junto con sus respectivos intereses. |
- Impuesto complementario de normalización tributaria: Para el año gravable 2026 se crea un impuesto complementario de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos que posean activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026. La base gravable será el costo fiscal de los activos omitidos o el autoavalúo comercial con soporte técnico; y, para los pasivos inexistentes, el valor fiscal o el reportado en la última declaración. La tarifa aplicable será del 19%. La normalización no generará renta líquida gravable, sanciones tributarias ni efectos penales, sin perjuicio de las acciones derivadas del origen ilícito de los recursos.
- Modificaciones al impuesto al patrimonio: Se introducen ajustes al impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026, ampliando su alcance a los establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras. Para estos sujetos, el impuesto se causa por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (COP $10.474.800.000 para el año 2026) al 31 de marzo de 2026, calculado conforme a las reglas del artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Asimismo, se impone la obligación de declarar y pagar la primera cuota equivalente al 50% del impuesto el 30 de abril de 2026, y la segunda cuota correspondiente al 50% restante el 1 de junio de 2026.
El alcance y la complejidad del Decreto 0240 de 2026 exigen que cada contribuyente analice su situación fiscal. En Forvis Mazars en Colombia ofrecemos asesoría especializada para evaluar el impacto de estas medidas tributarias.
