Impuesto al patrimonio para las personas jurídicas
Impuesto al patrimonio para las personas jurídicas
El 24 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 de 2026, mediante el cual se adoptan medidas tributarias extraordinarias en materia de impuesto al patrimonio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
La medida tiene como finalidad obtener recursos inmediatos para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la atención de la calamidad pública ocasionada por eventos hidrometeorológicos extraordinarios.
¿A quiénes aplica el impuesto al patrimonio creado por el Decreto 0173 de 2026?
El impuesto al patrimonio para la vigencia 2026 recae sobre:
- Personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
No son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:
- Empresas del sector salud.
- Empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en los municipios que hayan declarado calamidad pública dentro de la zona de afectación de la emergencia.
¿Cuándo se genera el deber de cumplir con las obligaciones del impuesto al patrimonio?
El impuesto se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000), al 1 de marzo de 2026.
Patrimonio líquido = Patrimonio bruto – Deudas vigentes a dicha fecha.
Adicionalmente, el Decreto establece medidas anti-elusión, según las cuales, en procesos de escisión realizados entre la entrada en vigor del Decreto y el 1 de marzo de 2026, se deberán sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar la sujeción al impuesto.
¿Cuál es la tarifa aplicable en el 2026 del impuesto al patrimonio para personas jurídicas?
Para la vigencia 2026 se establecen las siguientes tarifas:
La tarifa general del impuesto sobre el patrimonio de las personas jurídicas se establece una tarifa del 0,50% sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026.
Sin embargo, para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa y agropecuarias, las bolsas de bienes y productos, proveedores de infraestructura del mercado de valores, y aquellas personas jurídicas que desarrollen actividades de extracción de carbón (CIIU 0510 y 0520) y la extracción de petróleo crudo (CIIU 0610), tendrá una tarifa diferencial del 1,6% sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026.
¿Cuál es la base gravable del impuesto al patrimonio para las personas jurídicas?
La base gravable corresponde al Patrimonio bruto poseído al 1 de marzo de 2026, menos las deudas determinadas conforme al Estatuto Tributario, excluyendo, entre otros, los siguientes conceptos:
1. El valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, poseídas directa o indirectamente.
2. Activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
3. Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
4. Aportes sociales realizados a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial.
Estas exclusiones buscan garantizar una aplicación progresiva del impuesto y evitar la doble imposición, gravando únicamente riqueza efectiva disponible.
¿Cuáles son los plazos para presentar y pagar el impuesto al patrimonio?
Declaración y pago primera cuota | Pago segunda cuota |
Vencimiento | Vencimiento |
01 de abril de 2026 | 04 de mayo de 2026 |
En Forvis Mazars asesoramos integralmente a las personas jurídicas para que cumplan con las obligaciones tributarias establecidas por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Excepción.
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