Nuevas disposiciones reglamentarias sobre registros contables en Panamá
Nuevas disposiciones reglamentarias en Panamá
Aspectos Claves del Decreto Ejecutivo
Clasificación de las Personas Jurídicas
El Decreto clasifica a las personas jurídicas en tres categorías principales:
1. Personas Jurídicas Panameñas: Dedicadas exclusivamente a la tenencia de activos dentro y/o fuera de Panamá, cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) sean solo ciudadanos panameños.
2. Personas Jurídicas Extranjeras: Aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá, y/o que generen ingresos, cuyos beneficiarios finales declarados ante Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) incluyan al menos un ciudadano extranjero.
3. Personas Jurídicas Panameñas Sin Operaciones: Son aquellas que indistintamente de si el beneficiario final declarado es panameño o extranjero, no llevan a cabo ninguna actividad comercial, ni generan ingresos, ni tienen activos dentro y/o fuera de Panamá.
Obligaciones por Cada Categoría
Personas Jurídicas Panameñas:
Entregar anualmente a su agente residente, una declaración jurada suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado en la que certifique:
- Que la persona jurídica se dedica exclusivamente a la tenencia de activos dentro y/o fuera de Panamá; y,
- Que la persona jurídica no realiza operaciones o actividades comerciales que generen ingresos gravables en Panamá.
Adicional aquellas personas jurídicas cuyos beneficiarios sean solo ciudadanos panameños y que generen ingresos gravables fuera de Panamá deberán entregar anualmente a su agente cualquiera de los siguientes documentos:
- Estado Financiero; o
- Resumen de su situación financiera, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional de la entidad, su beneficiario final o un representante debidamente autorizado de este último.
Personas Jurídicas Extranjeras:
Deberán entregar anualmente cualquiera de los siguientes documentos:
- Estado Financiero; o
- Resumen de su situación financiera, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional de la entidad, su beneficiario final o un representante debidamente autorizado de este último.
Personas Jurídicas Panameñas Sin Operaciones:
Deberá entregar anualmente a su agente residente, una declaración jurada suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado en la que certifique:
- Que no ha llevado, ni lleva a cabo ninguna actividad comercial, ni realiza ningún tipo de operaciones;
- Que no tiene ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de Panamá; y,
- Que no tiene activos dentro y/o fuera de Panamá.
Obligaciones del Agente Residente:
El agente residente deberá presentar anualmente, antes del 15 de junio, una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos que incluya nombre y Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de las entidades bajo su gestión.
Asistencia en el Cumplimiento Regulatorio:
En Forvis Mazars, estamos disponibles para asistirle con el cumplimiento de estas nuevas disposiciones regulatorias en materia de registros contables. Si tiene preguntas o requiere orientación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

