Nuevas disposiciones reglamentarias sobre registros contables en Panamá

El 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá promulgó el Decreto Ejecutivo No. 177, que regula e introduce nuevas disposiciones sobre la obligación de mantener registros contables y su gestión para las personas jurídicas constituidas en la República de Panamá.

Aspectos Claves del Decreto Ejecutivo

Clasificación de las Personas Jurídicas

 El Decreto clasifica a las personas jurídicas en tres categorías principales:

1.     Personas Jurídicas Panameñas: Dedicadas exclusivamente a la tenencia de activos dentro y/o fuera de Panamá, cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) sean solo ciudadanos panameños

2.     Personas Jurídicas Extranjeras: Aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá, y/o que generen ingresos, cuyos beneficiarios finales declarados ante Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) incluyan al menos un ciudadano extranjero.

3.     Personas Jurídicas Panameñas Sin Operaciones: Son aquellas que indistintamente de si el beneficiario final declarado es panameño o extranjero, no llevan a cabo ninguna actividad comercial, ni generan ingresos, ni tienen activos dentro y/o fuera de Panamá.

Obligaciones por Cada Categoría

Personas Jurídicas Panameñas:

 Entregar anualmente a su agente residente, una declaración jurada suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado en la que certifique:

  • Que la persona jurídica se dedica exclusivamente a la tenencia de activos dentro y/o fuera de Panamá; y,
  • Que la persona jurídica no realiza operaciones o actividades comerciales que generen ingresos gravables en Panamá.

Adicional aquellas personas jurídicas cuyos beneficiarios sean solo ciudadanos panameños y que generen ingresos gravables fuera de Panamá deberán entregar anualmente a su agente cualquiera de los siguientes documentos:

  • Estado Financiero; o
  •  Resumen de su situación financiera, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional de la entidad, su beneficiario final o un representante debidamente autorizado de este último.

Personas Jurídicas Extranjeras:

Deberán entregar anualmente cualquiera de los siguientes documentos:

  •  Estado Financiero; o
  • Resumen de su situación financiera, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional de la entidad, su beneficiario final o un representante debidamente autorizado de este último.

Personas Jurídicas Panameñas Sin Operaciones: 

Deberá entregar anualmente a su agente residente, una declaración jurada suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado en la que certifique:

  • Que no ha llevado, ni lleva a cabo ninguna actividad comercial, ni realiza ningún tipo de operaciones;
  • Que no tiene ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de Panamá; y,
  • Que no tiene activos dentro y/o fuera de Panamá.

Obligaciones del Agente Residente:

El agente residente deberá presentar anualmente, antes del 15 de junio, una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos que incluya nombre y Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de las entidades bajo su gestión.

Asistencia en el Cumplimiento Regulatorio:

En Forvis Mazars, estamos disponibles para asistirle con el cumplimiento de estas nuevas disposiciones regulatorias en materia de registros contables. Si tiene preguntas o requiere orientación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Puedes descargar el formato de Resumen de Situación Financiera en la web.

Documentos

Nuevas disposiciones reglamentarias sobre registros contables en Panamá
Modelo resumen financiero