Nuevo calendario tributario por emergencia nacional
Nuevo calendario tributario por emergencia
En respuesta a la declaratoria de calamidad derivada del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto orientados a mitigar los efectos que la emergencia ha generado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras por parte de los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas.
1. Aspectos clave
- Nuevos vencimientos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta de personas naturales.
- Alivio temporal para obligaciones de retención y autorretención en la fuente.
- Suspensión de términos aduaneros en determinadas jurisdicciones.
- Medidas especiales dirigidas a contribuyentes domiciliados en municipios afectados por el sismo.
2. ¿Quiénes podrían acceder a los beneficios?
Las medidas transitorias aplican para los contribuyentes que, a 10 de agosto de 2026 tengan domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las Direcciones Seccionales de la DIAN de:
- Cali
- Palmira
- Tuluá
- Buenaventura
- Pereira
- Armenia
- Manizales
- Quibdó
- Popayán
3. Prórroga para la declaración y pago del impuesto sobre la renta
Uno de los proyectos de decreto propone ampliar los plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban programados para agosto de 2026.
Nuevos vencimientos propuestos:
| Últimos dos dígitos del NIT | Fecha de vencimiento |
01 y 02 | 27 de octubre |
03 y 04 | 28 de octubre |
05 y 06 | 29 de octubre |
07 y 08 | 30 de octubre |
09 y 10 | 3 de noviembre |
11 y 12 | 4 de noviembre |
13 y 14 | 5 de noviembre |
15 y 16 | 6 de noviembre |
17 y 18 | 9 de noviembre |
19 y 20 | 10 de noviembre |
21 y 22 | 11 de noviembre |
23 y 24 | 12 de noviembre |
25 y 26 | 13 de noviembre |
Estos plazos especiales también aplicarían para las personas naturales que se inscriban como primeros declarantes en el RUT y cuyo domicilio fiscal corresponda a los municipios antes señalados.
4. Alivio para retenciones y autorretenciones en la fuente
Los agentes de retención y autorretenedores que tengan domicilio fiscal en las zonas beneficiadas podrán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la declaración mensual de agosto de 2026.
- Sin liquidación de intereses moratorios.
- Sin imposición de sanciones por extemporaneidad.
| Último dígito del NIT | Fecha límite de presentación y pago |
1 | 9 de septiembre de 2026 |
2 | 10 de septiembre de 2026 |
3 | 11 de septiembre de 2026 |
4 | 14 de septiembre de 2026 |
5 | 15 de septiembre de 2026 |
6 | 16 de septiembre de 2026 |
7 | 17 de septiembre de 2026 |
8 | 18 de septiembre de 2026 |
9 | 21 de septiembre de 2026 |
0 | 22 de septiembre de 2026 |
Estas medidas no serían aplicables a los Grandes Contribuyentes.
5. Suspensión de términos aduaneros
El segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, así como en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
La medida comprendería, entre otros, los siguientes procedimientos:
- Permanencia de mercancías en lugar de arribo.
- Términos de nacionalización de mercancías.
- Presentación de declaraciones aduaneras bajo cualquier régimen o modalidad.
- Operaciones de tránsito aduanero.
- Presentación y pago consolidado de Operadores Económicos Autorizados (OEA) y Usuarios de Trámite Simplificado (UTS) afectados por la emergencia.
Las medidas propuestas por el Gobierno Nacional pueden generar impactos diferenciados dependiendo de la ubicación del contribuyente, su actividad económica y las obligaciones tributarias y aduaneras pendientes de cumplimiento. En Forvis Mazars en Colombia, nuestro equipo de Tax & Legal se encuentra disponible para acompañarte.
