Nuevo calendario tributario por emergencia nacional

En respuesta a la declaratoria de calamidad derivada del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto orientados a mitigar los efectos que la emergencia ha generado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras por parte de los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas.

En respuesta a la declaratoria de calamidad derivada del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto orientados a mitigar los efectos que la emergencia ha generado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras por parte de los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas.

1.    Aspectos clave

  • Nuevos vencimientos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta de personas naturales.
  • Alivio temporal para obligaciones de retención y autorretención en la fuente.
  • Suspensión de términos aduaneros en determinadas jurisdicciones.
  • Medidas especiales dirigidas a contribuyentes domiciliados en municipios afectados por el sismo.

2.    ¿Quiénes podrían acceder a los beneficios?

Las medidas transitorias aplican para los contribuyentes que, a 10 de agosto de 2026 tengan domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las Direcciones Seccionales de la DIAN de:

  • Cali
  • Palmira
  • Tuluá
  • Buenaventura
  • Pereira
  • Armenia
  • Manizales
  • Quibdó
  • Popayán

3.    Prórroga para la declaración y pago del impuesto sobre la renta

Uno de los proyectos de decreto propone ampliar los plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban programados para agosto de 2026.

Nuevos vencimientos propuestos:    

Últimos dos dígitos del NITFecha de vencimiento

01 y 02

27 de octubre

03 y 04

28 de octubre

05 y 06

29 de octubre

07 y 08

30 de octubre

09 y 10

3 de noviembre

11 y 12

4 de noviembre

13 y 14

5 de noviembre

15 y 16

6 de noviembre

17 y 18

9 de noviembre

19 y 20

10 de noviembre

21 y 22

11 de noviembre

23 y 24

12 de noviembre

25 y 26

13 de noviembre

Estos plazos especiales también aplicarían para las personas naturales que se inscriban como primeros declarantes en el RUT y cuyo domicilio fiscal corresponda a los municipios antes señalados.

4.    Alivio para retenciones y autorretenciones en la fuente

Los agentes de retención y autorretenedores que tengan domicilio fiscal en las zonas beneficiadas podrán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la declaración mensual de agosto de 2026.

  • Sin liquidación de intereses moratorios.
  • Sin imposición de sanciones por extemporaneidad.
Último dígito del NITFecha límite de presentación y pago

1

9 de septiembre de 2026

2

10 de septiembre de 2026

3

11 de septiembre de 2026

4

14 de septiembre de 2026

5

15 de septiembre de 2026

6

16 de septiembre de 2026

7

17 de septiembre de 2026

8

18 de septiembre de 2026

9

21 de septiembre de 2026

0

22 de septiembre de 2026

 Estas medidas no serían aplicables a los Grandes Contribuyentes.

 

5.    Suspensión de términos aduaneros

El segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, así como en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

La medida comprendería, entre otros, los siguientes procedimientos:

  • Permanencia de mercancías en lugar de arribo.
  • Términos de nacionalización de mercancías.
  • Presentación de declaraciones aduaneras bajo cualquier régimen o modalidad.
  • Operaciones de tránsito aduanero.
  • Presentación y pago consolidado de Operadores Económicos Autorizados (OEA) y Usuarios de Trámite Simplificado (UTS) afectados por la emergencia.

Las medidas propuestas por el Gobierno Nacional pueden generar impactos diferenciados dependiendo de la ubicación del contribuyente, su actividad económica y las obligaciones tributarias y aduaneras pendientes de cumplimiento. En Forvis Mazars en Colombia, nuestro equipo de Tax & Legal se encuentra disponible para acompañarte.

 

Documento

Nuevo calendario tributario por emergencia nacional