Providencia Administrativa mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria
Gaceta Oficial 43.140, fecha 02 de junio de 2025
Aspectos más importantes
Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de nueve bolívares (Bs. 9,00) a cuarenta y tres bolívares (Bs. 43,00), lo cual representa el 377% de incremento.
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (p.ej.: ISLR, IGP, etc.), la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual (p.ej.: IVA, IGTF), la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Esta Providencia Administrativa entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 03 de junio de 2025.
Otros efectos del cambio de la U.T.
- En consecuencia, en el caso del IGP, el monto mínimo para ser contribuyente del tributo incrementa a Bs. 6.450.000.000,00.
- En el caso de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación (LODAFEF), la base de aportante incrementa a Bs. 860.000,00.
- Las personas que se encuentren bajo relación de dependencia deberán determinar un nuevo porcentaje de retención del ISLR, antes del pago de la 2da. quincena del mes de junio 2025.
- En materia de retenciones de ISLR en la fuente, se modifica el monto del pago mínimo a ser efectuado para que opere retención, el cual es ahora Bs. 3.583,33 ya que el sustraendo que debe aplicarse según el decreto de retenciones pasa a ser Bs.107,50, como resultado de multiplicar la U.T por el porcentaje de retención y el factor 83,333.
Para acceder al cuadro de retenciones actualizado con la U.T. tenemos disponible el Forvis Mazars Insights 06-2025 emitido igualmente en el mes de junio 2025.
