Providencia Administrativa mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria

Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de nueve bolívares (Bs. 9,00) a cuarenta y tres bolívares (Bs. 43,00), lo cual representa el 377% de incremento.

Gaceta Oficial 43.140, fecha 02 de junio de 2025

Aspectos más importantes

Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de nueve bolívares (Bs. 9,00) a cuarenta y tres bolívares (Bs. 43,00), lo cual representa el 377% de incremento.

En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (p.ej.: ISLR, IGP, etc.), la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual (p.ej.: IVA, IGTF), la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Esta Providencia Administrativa entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 03 de junio de 2025.

Otros efectos del cambio de la U.T.

  • En consecuencia, en el caso del IGP, el monto mínimo para ser contribuyente del tributo incrementa a Bs. 6.450.000.000,00.
  • En el caso de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación (LODAFEF), la base de aportante incrementa a Bs. 860.000,00.
  • Las personas que se encuentren bajo relación de dependencia deberán determinar un nuevo porcentaje de retención del ISLR, antes del pago de la 2da. quincena del mes de junio 2025.
  • En materia de retenciones de ISLR en la fuente, se modifica el monto del pago mínimo a ser efectuado para que opere retención, el cual es ahora Bs. 3.583,33 ya que el sustraendo que debe aplicarse según el decreto de retenciones pasa a ser Bs.107,50, como resultado de multiplicar la U.T por el porcentaje de retención y el factor 83,333.

Para acceder al cuadro de retenciones actualizado con la U.T. tenemos disponible el Forvis Mazars Insights 06-2025 emitido igualmente en el mes de junio 2025.

Document

FMI 0525 - Reajuste del valor de la Unidad Tributaria