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Esta nueva Providencia deroga la Providencia SNAT/2015/0049, manteniendo en esencia las disposiciones anteriores sobre los agentes de retención del IVA, generándose sólo un cambio en su artículo 1 que consta de lo siguiente:
Las personas naturales calificadas y notificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) que estén constituidas o se constituyan como firma personal, serán responsables en calidad de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, debiendo cumplir con lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Este cambio refuerza la obligación de los comerciantes individuales formalizados como firma personal, que hayan sido designados como SPE, de practicar la retención del IVA en sus operaciones gravadas.
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el 1° de agosto de 2025 y tendrá regulación sobre los hechos ocurridos desde la fecha anterior comentada.
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