Nuevo Proyecto de Ley para la “dignificación del trabajo”
Proyecto de Ley para Dignificar el Trabajo
Una de las transformaciones más relevantes es la del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, que define las jornadas laborales, en el cual se propone que el trabajo diurno se desarrollará entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., y el nocturno de 8:00 p.m. a 6:00 a.m. del día siguiente. Además, el artículo 161 introduce que el trabajo entre las 8:00 p.m. y 9:00 p.m. no se considerará nocturno en sectores con actividad mayoritariamente nocturna.
Por último, se permitirá que las Microempresas realicen pagos parciales a la seguridad social, siempre que formalicen su existencia legal. También se crea un contrato especial para internos de medicina con condiciones mínimas de apoyo económico, afiliación a riesgos laborales y turnos de hasta 12 horas continuas.
La ley entraría en vigencia tras su promulgación, derogando disposiciones contrarias.
