Régimen procesal y casación según la fecha de la demanda
Régimen procesal y casación
En medio de la implementación gradual del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un criterio de enorme utilidad práctica para litigantes y áreas jurídicas: El régimen procesal aplicable a un proceso laboral — incluida la procedencia del recurso de casación — se determina por la fecha en que se instauró la demanda, y no por la fecha en que ocurrieron los hechos que dan origen al litigio. Este boletín analiza dicha regla de transición a partir del caso concreto resuelto en la STL9085-2026
1. Un proceso de fuero sindical atravesado por el cambio normativo
El caso se originó en un proceso especial de levantamiento de fuero sindical promovido por Promigas S.A. E.S.P. contra un directivo sindical, con ocasión de hechos ocurridos en abril de 2025 (retiro de una urna de votación sindical durante un escrutinio). La demanda fue instaurada y tramitada ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla bajo las reglas procesales anteriores a la Ley 2452 de 2025.
La sentencia de segunda instancia, que revocó el fallo absolutorio de primera instancia y autorizó el levantamiento del fuero, fue proferida el 24 de abril de 2026, es decir, ya en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo, que — a diferencia del régimen anterior — sí prevé el recurso de casación para procesos especiales como el de fuero sindical (artículo 239).
Esa coincidencia temporal planteó la pregunta que la Corte debía resolver antes de admitir la tutela: si la sentencia cuestionada se dictó bajo la vigencia del nuevo código, ¿debía el trabajador agotar primero el recurso de casación, en aplicación del principio de subsidiariedad, o la tutela era procedente de forma directa?
2. El criterio de la Corte: El momento de inicio del proceso, no el de los hechos ni el de la sentencia
La Sala precisó que el criterio decisivo no es la fecha de los hechos que motivan el litigio, ni la fecha de la sentencia de segunda instancia, sino la fecha de inicio del proceso — esto es, la presentación de la demanda —. El fundamento normativo es el artículo 330 de la Ley 2452 de 2025, que dispone en términos absolutos:
"Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores."
La Corte fue enfática en que se trata de una regla transicional formulada en términos globales y sin excepción, cuyo criterio de aplicación temporal es la fecha de iniciación del proceso judicial. Como el proceso de fuero sindical se inició antes de la entrada en vigor del nuevo código — con independencia de que la sentencia de segunda instancia se profiriera ya bajo su vigencia —, el asunto debía continuar tramitándose conforme a las reglas procesales anteriores, bajo las cuales no procedía el recurso de casación en esta clase de procesos especiales.
3. ¿Por qué no aplica el artículo 239 pese a que la sentencia es posterior a la vigencia de la ley?
El punto más relevante del análisis de la Corte es la forma en que armoniza el artículo 330 (régimen de transición) con el artículo 239 (procedencia de la casación "a partir de la vigencia de la presente ley"). La Sala descartó dos lecturas que habrían llevado a un resultado distinto:
- Que la expresión "a partir de la vigencia de la presente ley" del artículo 239 constituyera una excepción al artículo 330. La Corte precisó que esa frase solo define qué tipo de sentencias son susceptibles de casación bajo el nuevo régimen, pero no señala que las nuevas reglas del recurso se apliquen a todo fallo de segunda instancia proferido después de la vigencia del código, sin importar la fecha de inicio del proceso.
- Que la salvedad "sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento" implicara, en sentido contrario, que los procesos sin recurso interpuesto sí quedaran sometidos a las nuevas reglas. La Corte rechazó esta interpretación por vía de argumento a contrario, calificándola como una lectura que desnaturalizaría una cláusula típica de salvaguarda y crearía una excepción no prevista expresamente al mandato categórico del artículo 330.
En consecuencia, la Corte concluyó que entre los artículos 330 y 239 no existe una antinomia, sino una relación de complementariedad: el artículo 330 delimita el universo temporal de procesos sometidos al nuevo código (según su fecha de inicio), y el artículo 239 regula las condiciones de casación únicamente dentro de ese universo ya delimitado. Citando la sentencia CC C-654-2015, la Corte recordó además que la determinación de la vigencia de las leyes procesales es una competencia amplia del Congreso, que puede válidamente optar por esquemas diferidos, escalonados o sujetos a condición — como en efecto ocurrió con el Código General del Proceso (artículo 627) —.
4. Consecuencia práctica en el caso concreto
Al aplicar esta regla, la Corte concluyó que la sentencia de la Sala Laboral de Barranquilla, aunque dictada el 24 de abril de 2026, no era susceptible de recurso de casación, por corresponder a un proceso especial de fuero sindical iniciado antes de la entrada en vigencia del nuevo código. Ello permitió tener por satisfecho el requisito de subsidiariedad y abrió paso al estudio de fondo de la tutela, que culminó con la concesión del amparo por defecto sustantivo y fáctico en la valoración de la justa causa de despido invocada por el empleador.
5. Conclusión
La STL9085-2026 aporta una regla de interpretación clara y de aplicación inmediata para el periodo de transición hacia el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: es la fecha de inicio del proceso —esto es, de la demanda— y no la fecha de los hechos ni la de la sentencia de instancia, la que determina el régimen procesal aplicable, incluida la procedencia del recurso de casación. Para las empresas, esta regla resulta especialmente relevante al momento de definir la estrategia procesal, evaluar la viabilidad de los recursos y estimar riesgos litigiosos.
Así mismo, se recomienda incorporar esta regla en la clasificación y gestión de sus procesos activos, con el fin de identificar correctamente los recursos disponibles y evitar interposiciones improcedentes o, por el contrario, el agotamiento indebido de instancias antes de acudir a la acción de tutela.
Para más información sobre este u otros temas laborales no dudes en contactarnos.
