El límite conjunto entre renta y patrimonio es aplicable también a personas no residentes

Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo (de 29 de octubre de 2025, rec. nº 4701/2023; y de 3 de noviembre de 2025, rec. nº 7626/2023) han abierto un escenario inesperadamente favorable a la tributación patrimonial de las personas físicas no residentes en territorio español.

La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), en su art.31.Uno, establece un límite de tributación a las personas físicas residentes en España, para protegerlas del alcance confiscatorio del sistema tributario (el denominado “límite conjunto”): la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), sumada a la cuota del IRPF, no podrá exceder del 60% de la base imponible del IRPF (si bien la reducción del exceso, que se aplica sobre la cuota del IP, no podrá superar el 80% de la cuota íntegra del IP -es decir, hay un 20% de la cuota íntegra del IP que no se puede reducir por límite conjunto y ha de tributar en todo caso-).

La LIP reserva expresamente este límite, como decimos, a contribuyentes residentes; pues bien, la gran novedad de estas sentencias es que extienden el beneficio fiscal (más allá de lo previsto en la ley) a personas no residentes, con fundamento en la libre circulación de capitales en la Unión Europea (el recurrente es residente fiscal en Bélgica), en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que rechaza la discriminación entre residentes y no residentes cuando se encuentran en una situación objetivamente comparable, y ello en aplicación de la libertad comunitaria de movimiento de capitales, que como es sabido es invocable también por residentes en Estados no miembros de la Unión Europea.

Parece evidente que la doctrina del TS resulta extensible también al límite conjunto previsto en el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF): el art.3.Doce de la Ley 38/2022 es una institución simétrica a la prevista en el art.31.Uno LIP, que merece la misma interpretación correctiva respecto a sus posibles beneficiarios (es decir, tendrán derecho a aplicar el límite conjunto del ITSGF, al igual que el del IP, todos los sujetos pasivos, sean residentes o no, incluso no residentes extracomunitarios).

Las sentencias del TS no precisan qué impuestos satisfechos por el contribuyente no residente deben tenerse en cuenta para la aplicación del límite conjunto, lo que deberá precisar una modificación legislativa (al igual que la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, en materia de Sucesiones y Donaciones, obligó a promulgar la Ley 26/2014, que modificó la Ley del ISD y la LIP para adaptarlas a la sentencia comunitaria). Dicha modificación legislativa deberá precisar los impuestos a tener en cuenta para el cálculo del límite: entre ellos, el impuesto sobre la renta en el país de residencia (y sobre el patrimonio, si lo hubiere) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes español (IRNR) parecen indiscutibles; siendo más dudosos otros impuestos devengados en terceros países.

No obstante, desde ya está abierta la posibilidad de que los sujetos no residentes, contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio o sobre Grandes Fortunas, a los que pueda beneficiar la aplicación de los límites conjuntos que hasta ahora tenían prohibidos, comiencen a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones para la aplicación de este beneficio fiscal, o a emplear este argumento en la defensa de su posición frente actuaciones administrativas por estos impuestos.     

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