Alerta Laboral - Novedades en la regulación del permiso por nacimiento: duración, tramitación y efectos prácticos
30 de julio de 2025.- El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor, en el marco de las políticas públicas orientadas a reforzar la conciliación familiar y laboral, la corresponsabilidad parental y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. La medida se materializa mediante Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado que comporta la modificación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en desarrollo de la Directiva (UE) 2019/1158, completando así su transposición al ordenamiento jurídico español.
Mediante este Real Decreto se amplían significativamente los derechos de conciliación, extendiendo el permiso de nacimiento y cuidado de menor a 19 semanas (32 en caso de familias monoparentales), con retribución completa y mayor flexibilidad, consolidando el compromiso en materia de corresponsabilidad y el cuidado.
Duración total del permiso y modalidad de disfrute
El nuevo marco establece que el permiso individual por nacimiento y cuidado del menor pasará a tener la siguiente duración:
- Para cada progenitor: 19 semanas (antes, 16 semanas).
- Para familias monoparentales: 32 semanas (antes, 16 semanas).
De las 19 semanas por progenitor, 17 deberán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses tras el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Las 6 primeras semanas continúan siendo de disfrute obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa, inmediatamente tras el hecho causante. Las restantes 11 semanas podrán distribuirse de forma acumulada o intermitente, en periodos semanales.
Adicionalmente, se incorporan 2 semanas extra por progenitor (4 en el caso de familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. Estas semanas se encuentran plenamente cubiertas por la Seguridad Social en idénticas condiciones al resto del permiso.
Las nuevas 2 semanas de disfrute flexible (o 4 en familias monoparentales) podrán solicitarse con efectos retroactivos si el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento se ha producido a partir del 2 de agosto de 2024. No obstante, la solicitud efectiva de estas semanas sólo será posible a partir del 1 de enero de 2026.
Cuantía y régimen económico de la prestación
La prestación económica por nacimiento y cuidado del menor será abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuantía será equivalente al 100 % de la base reguladora calculada conforme a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante.
En los casos de disfrute fraccionado o en modalidad parcial, el cálculo de la prestación se ajustará proporcionalmente según el porcentaje de jornada laboral.
Durante el disfrute del permiso, el contrato de trabajo se encontrará suspendido, y se mantendrá el alta en la Seguridad Social con obligación de cotización a cargo del INSS. El permiso es incompatible con cualquier actividad retribuida, y su percepción indebida dará lugar a reintegro y eventuales sanciones.
La gestión del permiso y su prestación corresponde al INSS, que será el encargado de su reconocimiento, cálculo y pago.
Las personas trabajadoras podrán tramitar la solicitud:
- A través del portal “Tu Seguridad Social”: https://sede.seg-social.gob.es
- A través del sitio específico de prestaciones: https://prestaciones.seg-social.es
Es posible presentar la solicitud para el permiso completo, o bien solicitar las semanas iniciales y dejar aplazadas las restantes, en caso de optar por el disfrute fraccionado dentro del primer año de vida del menor. De igual modo, a partir del 1 de enero de 2026, se habilitará el procedimiento para el disfrute retroactivo de las semanas flexibles para menores nacidos desde el 2 de agosto de 2024.
Con esta reforma, España culmina la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de los progenitores y cuidadores, y refuerza su posición como referente normativo en materia de conciliación y corresponsabilidad. La extensión del permiso y su cobertura económica por la Seguridad Social tiene como objetivo directo reducir la brecha de género, mejorar la participación de las mujeres en el mercado laboral y favorecer un modelo corresponsable en el cuidado de menores.
Se adjunta en el siguiente enlace el acceso al Real Decreto analizado.