Alerta Laboral - El Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial

Continuando con la línea ya expuesta en la Sentencia de 19 de diciembre de 2024, el Pleno del Tribunal Supremo señala nuevamente que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 ET no puede incrementarse con otras cuantías que atiendan a las circunstancias de cada caso.

De esta manera, el Tribunal Supremo ha considerado que la normativa española no vulnera lo establecido ni lo establecido en el artículo 10 del Convenio 158 OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. Estos dos preceptos abogan por el derecho de la persona trabajadora a obtener una indemnización adecuada en los casos donde se produce un despido injusto.

En este sentido, ninguno de los preceptos obliga o establece un sistema indemnizatorio específico, sino que se limitan a exigir un resultado determinado en forma de indemnización o reparación adecuada, siendo por tanto una declaración pragmática, de abierta interpretación, cuya materialización concreta exigirá una intervención del legislador.

Por lo tanto, la Sala, disponiendo como únicas herramientas el control de convencionalidad y la doctrina constitucional, ha manifestado que la indemnización tasada definida en nuestra legislación ofrece una indemnización adecuada. Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.

Este argumento es el mismo que el utilizado en la Sentencia, también del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2024, en la que únicamente se debatió sobre la aplicabilidad del artículo 10 del Convenio 158 OIT, en la que se señalaba que, dado que en nuestro derecho interno no existe ningún tipo de indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, toda indemnización adicional superior a la tasada supondría romper la actual seguridad jurídica y uniformidad para todas las personas trabajadoras que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos y sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos.

En conclusión, con esta Sentencia se cierra por el momento el debate de la procedibilidad de una indemnización legal a la tasada, ofreciendo el baremo objetivo definido en el Estatuto de los Trabajadores una reparación adecuada.

Por último, el Tribunal Supremo reserva un espacio en la Sentencia para abordar el debate sobre la aplicabilidad directa de las decisiones del Comité de Derechos Sociales (CEDS), entendiendo la Sala que ni son ejecutivas ni directamente aplicables al no ser este un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones ser sentencias. En este sentido, tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.

A fecha de esta Alerta, la Sentencia todavía no ha sido publicada y se dará a conocer en los próximos días. En este enlace se adjunta la Nota de Prensa ofrecida por el Consejo General del Poder Judicial.