
El tratamiento del seguro en los contratos de renting de vehículos a los efectos del IVA
La Audiencia Nacional ha emitido recientemente tres Sentencias, en fechas 19 de marzo, 2 de abril y 9 de abril de 2025, en materia de IVA, de gran impacto para el sector de arrendamiento de vehículos sin conductor (renting). Dichas Sentencias contradicen el criterio administrativo expresado tanto por la Dirección General de Tributos (DGT), como por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que venían considerando que, en determinadas circunstancias, el servicio de seguro de daños propios facturado por la empresa de renting, como un componente adicional de la renta mensual que debía pagar el arrendatario, quedaba exento de IVA. Esta conclusión tenía un gran impacto para las empresas de renting de vehículos, que veían limitado su derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas en la reparación de los vehículos, por entender que las mismas estaban afectas a la actividad aseguradora, exenta de IVA.
En concreto, el criterio informado tanto por la DGT como por el TEAC, este último confirmando las conclusiones alcanzadas por la Agencia Tributaria en varias actuaciones de comprobación e investigación realizadas en la materia, se centraba en un elemento fundamental, relativo a la facultad de elección que pudiera tener el arrendatario al momento de suscribir el contrato. Así las cosas, según el criterio administrativo, cuando el arrendatario no tenía la facultad de asegurar los daños propios del vehículo con cualquier compañía, o la cobertura del riesgo le fuera generalmente ofrecida por la entidad de "renting" sin que el arrendatario pudiera negociar las condiciones del mismo, salvo lo referente al nivel de franquicia o cobertura (seguro obligatorio, con franquicia y a todo riesgo), ni pudiera contratarlo de forma independiente, el servicio de seguro, conjuntamente con el servicio de arrendamiento constituirían una única prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA.
Por el contrario, cuando el arrendatario sí tenía la capacidad de asegurar el vehículo con la compañía de su elección, o pudiera elegir entre diferentes modalidades de contratación, según este criterio administrativo nos encontraríamos ante dos prestaciones de servicios, independientes entre sí: una prestación de servicios de arrendamiento de vehículos, sujeta y no exenta de IVA; y otra prestación de servicios, que generalmente se consideraría como una operación de seguro, exenta de IVA. Además, este criterio no solo era de aplicación para aquellos supuestos en los que la compañía de renting de vehículos suscribía, como tomadora, un contrato de seguro con una entidad aseguradora, repercutiendo el coste de la prima al arrendatario, sino que también se aplicaba para la modalidad del “autoseguro” (es decir, la asunción o internalización, por parte de la compañía de renting, de los riesgos inherentes a los vehículos arrendados durante el tiempo del arrendamiento, sin contratar con una entidad aseguradora externa).
Este último escenario suponía, como hemos señalado, negar la deducción del IVA respecto todas aquellas cuotas soportadas por la compañía de renting en la reparación de los vehículos, por entender que las mismas estaban afectas a la actividad aseguradora, exenta de IVA.
Pues bien, frente a los criterios administrativos expuestos, la posición mantenida por la Audiencia Nacional en las tres Sentencias referenciadas es tajante al respecto. Basta con examinar, según la Audiencia Nacional, la jurisprudencia del TJUE para apreciar que la facultad de elección es un elemento para tomar en consideración, pero no es un elemento interpretativo de primer rango; siendo más importante que las prestaciones puedan percibirse como disociables, tenga o no el cliente la opción de adherirse a la propuesta del arrendador. En este sentido, y a diferencia del contrato de leasing, no está en la naturaleza o definición del contrato de renting que solo incluya el alquiler del vehículo y su mantenimiento, sino que, justamente, el contrato de renting, en su práctica comercial, incluye junto a la cesión temporal del uso de un bien y su servicio de mantenimiento otros servicios complementarios (seguros y gestión), a cargo del cedente del bien, a cambio de un precio. Por lo que, en el contrato de renting, las prestaciones de arrendamiento del vehículo y su seguro no son separables, excluyéndose la extensión al contrato de renting de lo resuelto sobre el leasing por el TJUE (uno de los principales argumentos esgrimidos por la doctrina administrativa). Así, en el contexto de la operación principal de alquiler del vehículo, el arrendador se puede encargar, entre otros conceptos, del mantenimiento, gastos de gestión, impuesto de circulación, matriculación, seguros y gestión de multas, servicio integral que constituye para la clientela el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la prestación principal del uso del vehículo a largo plazo. Precisamente, la intención del usuario del renting es usar el bien sin adquirir la propiedad y sin el riesgo de depreciación del vehículo ya que, además de despreocuparse de la totalidad de la asistencia técnica, seguros y mantenimiento, se permite la sustitución del bien por otro más moderno o adecuado a las necesidades del usuario con una pequeña variación de la renta a pagar. Por lo que las distintas prestaciones que realiza la compañía de renting como consecuencia de los contratos suscritos han de calificarse como una operación única a los efectos del IVA, de manera que la prestación de seguro al arrendatario del vehículo sigue el tratamiento de la prestación principal del arrendamiento, quedando toda la operación gravada por el impuesto.
En su virtud, y bajo la interpretación de servicio único, si como consecuencia del contrato de renting la arrendadora se hace cargo del servicio de reparación de los vehículos arrendados, la Audiencia Nacional concluye que la compañía de renting tendrá derecho a deducirse el importe del IVA soportado asociado al coste de reparación.
Deberemos estar, finalmente, a la consolidación del criterio informado por la Audiencia Nacional, en la medida que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra las referidas Sentencias, y a cómo la DGT y el TEAC adaptan su criterio al informado por la Audiencia Nacional. No obstante, es una buena ocasión para que las compañías afectadas revisen sus contratos y criterios en la materia, así como para que analicen si se han visto perjudicadas por un criterio administrativo que ha quedado superado por las Sentencias emitidas por la Audiencia Nacional, adoptando en su caso las medidas oportunas.
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