Imputación de rentas inmobiliarias por vivienda habitual en el régimen de impatriados (Ley Beckham): situación actual
El tratamiento fiscal de la vivienda habitual bajo el régimen especial de trabajadores impatriados (Ley Beckham) continúa generando debate y controversia.
Tradicionalmente, la Agencia Tributaria ha defendido que, al tributar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), los contribuyentes acogidos a este régimen deben imputar rentas inmobiliarias por la mera titularidad de inmuebles urbanos en España, incluida su vivienda habitual. La normativa del IRNR no prevé una exención específica, a diferencia del IRPF (art. 85), que sí excluye expresamente la vivienda habitual.
Este criterio fue cuestionado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 6 de mayo de 2024, que concluyó que los impatriados mantienen la condición de residentes fiscales y, en consecuencia, su vivienda habitual no debe generar imputación de rentas.
En paralelo, el 18 de junio de 2025, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España al considerar que esta tributación podría vulnerar la libre circulación de trabajadores y capitales recogida en el TFUE.
No obstante, recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 17 de julio de 2025, ha reafirmado la interpretación de la Agencia Tributaria: la literalidad del artículo 13 de la Ley del IRNR obliga a imputar rentas inmobiliarias por la titularidad de la vivienda, incluso cuando se trata de la residencia habitual.
Conclusiones
Nos encontramos, por tanto, ante un escenario de gran inseguridad jurídica: mientras los tribunales y la Comisión Europea cuestionan la tributación por vivienda habitual de los impatriados, Hacienda y el TEAC sostienen el criterio contrario.
Desde el área de Tax Advisory de Forvis Mazars en España analizamos en detalle las implicaciones de estos criterios y asesoramos a profesionales desplazados en la correcta aplicación del régimen de impatriados.
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