Tax Alert: Ley 7/2024, de 20 de diciembre
Tal como avanzamos en nuestra tax alert del pasado 10 de diciembre, a través de dicha Ley se han introducido modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, sobre el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (en adelante LIRPF) en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LlVA) y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como la creación de un nuevo impuesto que grava el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (con efectos 1 de enero de 2024).
Entre las principales medidas tributarias introducidas con relación al Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son las siguientes:
En relación con el IS:
- Limitación en la compensación de Bases Imponibles Negativas (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024), para las para las grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) de, al menos, 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inició el período impositivo:
- 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios fuese al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
- 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios fuese al menos de 60 millones de euros.
- Limitación en la aplicación de las Deducciones por Doble Imposición (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
- Obligación de integrar en la base imponible los deterioros de participaciones que fueron deducibles en ejercicios anteriores (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
- Limitación del 50% en las BINs individuales aportadas a la BI del Grupo Fiscal (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024): Se extiende la medida temporal introducida en el ejercicio 2023 a los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
- Se potencia la reserva de capitalización en el IS, incrementando el beneficio fiscal al 20% (antes 15%), manteniendo el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios y de la reserva de capitalización dotada, de 3 años, si bien será posible realizar reducciones adicionales si se producen incrementos en la plantilla media total del contribuyente. (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
- Minoración de los tipos de gravamen para las Microempresas y Empresas de Reducida Dimensión (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
En relación con el IRPF:
- Se incrementa el tipo de gravamen del ahorro (ejercicio 2025)
- Exención IRPF-ISD:Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas.