Un parteaguas para el comercio global: Suprema Corte limita facultades arancelarias en EE. UU.

La Suprema Corte de EE. UU. limita facultades arancelarias bajo IEEPA y determina como inválidos los aranceles impuestos por el presidente Donald J. Trump, mientras que la administración responde advirtiendo del posible uso de otras disposiciones para mantener su política arancelaria.

El 20 de febrero de 2026, la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió, con 6 votos a favor y 3 en contra, que el uso de la IEEPA (International Emergency Economic Powers Act) no constituye una base legal suficiente para que el Ejecutivo imponga aranceles de manera unilateral y que dicha facultad reside en el Congreso de los EE. UU. Esto establece un precedente relevante en materia de facultades presidenciales en ese país.

Puntos clave

  • La decisión confirma que la imposición de aranceles es una atribución que corresponde al Congreso.
  • El fallo tendrá implicaciones operativas y regulatorias que aún dependen de lineamientos oficiales por parte de autoridades estadounidenses.
  • Persisten zonas de incertidumbre en cuanto a procedimientos y efectos para empresas involucradas en operaciones de comercio exterior, así como respecto a si esto dará paso a devoluciones de impuestos pagados bajo IEEPA.
  • El gobierno de los Estados Unidos ha señalado que podría utilizar otros mecanismos legales para mantener la política arancelaria del presidente Trump, como la aplicación de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que permite establecer un nuevo arancel del 10% a todas las mercancías importadas a los EE. UU.
  • Asimismo, podrían iniciarse nuevas investigaciones por producto bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

Disposiciones afectadas

  • IEEPA relacionada con la “Emergencia en las fronteras norte y sur por el tráfico de personas y de drogas ilícitas”: 25% sobre la mayoría de las importaciones desde Canadá y México, y 10% sobre la mayoría de las importaciones desde China.
  • IEEPA relacionada con “Aranceles recíprocos por déficit comercial”: Arancel general de por lo menos 10% sobre importaciones de todos los socios comerciales, con tasas más elevadas para diversos países.

Es importante aclarar que las disposiciones de las Secciones 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 y 301 de la Ley de Comercio de 1974 no se vieron afectadas y continuarán vigentes, impactando, por ejemplo, bienes como acero, aluminio y la industria automotriz.

Aún se espera comunicación formal de CBP y otras autoridades estadounidenses respecto a la implementación práctica del fallo de la Suprema Corte y a si esta situación permitirá que las compañías estadounidenses soliciten la devolución de aranceles pagados con anterioridad. Por lo anterior, es importante mantenerse atento a los comunicados de las autoridades de EE. UU.

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Referencias:

U.S. Supreme Court Opinion (February 20, 2026) Learning Resources Inc. v. Trump, No. 24-1287 (on writ of certiorari to the U.S. Court of Appeals for the D.C. Circuit), together with Trump v. V.O.S. Selections, Inc., No. 25-250 (on writ of certiorari to the U.S. Court of Appeals for the Federal Circuit) (S. Ct. February 20, 2026).

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