Iniciativa de Reforma Fiscal 2026: Impactos y oportunidades
Es importante destacar que las disposiciones propuestas aún pueden estar sujetas a modificaciones durante el proceso de aprobación. Actualmente, el Paquete Económico presentado por el Ejecutivo Federal ha sido turnado a las comisiones legislativas correspondientes para su análisis, discusión y dictamen. La fecha límite para aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos, Ley Federal de Derechos y Miscelánea Fiscal es el 20 de octubre, y el dictamen deberá ser remitido al Senado, que tiene como plazo de aprobación el 31 de octubre. Una vez aprobado por el Senado, el proyecto será enviado al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 20 días naturales posteriores a su aprobación en el Congreso.
A continuación, se presentan los temas más relevantes de esta iniciativa de reforma:
Ley de Ingresos de la Federación
Impuestos saludables
Se propone establecer impuestos con enfoque en salud pública, con el objetivo de desincentivar el consumo de productos que afectan la salud física y mental de la población.
IEPS
- Bebidas saborizadas: incremento a $3.0818 MXN por litro, incluyendo aquellas con cualquier tipo de azúcar no calórica.
- Tabacos labrados: aumento en la tasa del 160% al 200%, con incremento gradual hasta 2030 y periodo transitorio de 2026 a 2029.
- Tabacos hechos a mano: aumento en la tasa al 32%.
- Servicios digitales de videojuegos con contenido violento: impuesto especial del 8%.
- Apuestas: impuesto del 30% al 50% sobre el monto total apostado o efectivamente cobrado.
Sector financiero
Con el objetivo de evitar presuntas distorsiones en la base del Impuesto Sobre la Renta y prevenir abusos, se proponen las siguientes medidas aplicables al sector financiero:
- Aportaciones al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA): En materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), se propone que las instituciones de banca múltiple ya no puedan deducir el 75% de las cuotas que pagan al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Esto implica que solo una cuarta parte de dichas aportaciones seguiría siendo deducible para efectos fiscales.
- Deducción de créditos incobrables para instituciones de crédito: Se plantea homologar el tratamiento fiscal de los créditos incobrables aplicable a las instituciones de crédito, alineándolo con el que ya utilizan los demás contribuyentes. Esto implicaría eliminar el régimen especial previsto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
En la práctica, los bancos deberán sujetarse a las mismas reglas que cualquier otra empresa al momento de deducir este tipo de pérdidas.
Facilitación de la fiscalización
En lo que respecta procesos para facilitar la fiscalización y con base en los buenos resultados en ejercicios anteriores, se proponen las siguientes medidas:
Plataformas digitales de intermediación
Se propone unificar y ajustar las tasas de retención aplicables a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, considerando el tipo de contribuyente y la situación fiscal:
- Personas físicas:
- Se plantea unificar la tasa de retención con la máxima prevista en el RESICO: 2.5%.
- Estas retenciones se consideran pagos provisionales y pueden acreditarse en la declaración anual.
- Se recomienda revisar las constancias emitidas por la plataforma para validar los montos retenidos.
- Personas morales:
- Retención del 4.0% si proporcionan su RFC.
- Retención del 20.0% si no proporcionan su RFC.
- En materia de IVA:
- Retención del 8% cuando se cuente con RFC.
- Retención del 16% en caso de no contar con RFC.
- Residentes en el extranjero sin establecimiento en México:
- Retención del 16% aplicable a:
- Operaciones realizadas en territorio nacional.
- Pagos recibidos en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.
- Retención del 16% aplicable a:
FinTech
Se propone que las Instituciones de Financiamiento Colectivo cumplan con la obligación de retener y enterar el ISR y el IVA, correspondiente a las operaciones en las que participan como intermediarias.
Programa de regularización fiscal
Se dará continuidad al programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y morales. Para este proceso, se propone que:
- El ejercicio fiscal de referencia sea únicamente el año 2024.
- El límite de ingresos totales se incremente hasta 300 millones de pesos.
Personas físicas:
- El ejercicio aplicable será 2024 como referencia.
- Se recomienda evaluar saldos, deducciones y documentación antes de adherirse al programa.
- El tope propuesto es de hasta 300 millones de pesos en ingresos totales.
Otras disposiciones relevantes
Tasa de retención provisional por intereses
Para el ejercicio fiscal 2026, se propone establecer una tasa fija de retención provisional del 0.90%, aplicable sobre el monto del capital que genere el pago de intereses. Esta medida se basa en las expectativas macroeconómicas y de mercado proyectadas tanto por el sector privado como por el Gobierno Federal.
Personas físicas:
- En caso de aprobarse, las instituciones financieras aplicarían una retención anual del 0.90% sobre el capital que genera intereses.
- Este monto se consideraría un pago provisional, acreditable en la declaración anual (interés real).
- Si la propuesta no se aprueba, se mantendría la tasa vigente.
Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales
Se propone fijar la tasa de recargos mensual sobre saldos insolutos en 1.38%. Además, se establecen las siguientes tasas para pagos a plazos:
- 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses.
- 1.63% mensual para plazos mayores a 12 meses y hasta 24 meses.
- 1.97% mensual para plazos superiores a 24 meses.
Personas físicas:
- En casos de parcialidades o diferimientos, estas tasas impactan directamente el costo financiero del adeudo.
- Se recomienda estimar el flujo de efectivo antes de optar por un esquema de pagos a plazos.
Medidas que fortalecen la competitividad y el desarrollo
A partir de 2026, el gobierno buscará implementar nuevas medidas para reforzar la economía y mantener a México competitivo a nivel internacional. Estas acciones incluyen:
- Apoyos a sectores estratégicos para evitar su rezago frente a otros países.
- Cambios fiscales que faciliten la llegada de inversión nacional y extranjera, orientada a proyectos de crecimiento y generación de empleo.
- Continuidad de incentivos en actividades culturales, artísticas y deportivas, con el objetivo de seguir impulsando el talento de las y los mexicanos.
Impuesto General de Importación
Como parte del Plan México, se revisará este impuesto con el fin de fortalecer un modelo económico propio que:
- Impulse el crecimiento de sectores estratégicos.
- Aumente la competitividad del país.
Cambio de base y tasa de retención en operaciones de préstamo de valores
Se propone que, en lugar de gravar el total del dinero prestado en operaciones con valores, el impuesto se aplique únicamente sobre la ganancia obtenida por quien presta, es decir, sobre el premio recibido como pago.
Adecuaciones al estímulo fiscal para figuras jurídicas extranjeras
Se plantea modificar las reglas para facilitar la aplicación de beneficios fiscales a empresas extranjeras que administren inversiones de capital privado, con el objetivo de incentivar su participación en México.
Repatriación de capitales
Se propone otorgar un beneficio a personas y empresas que repatríen a México recursos legales mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025. Estos montos podrán:
- Tributar con una tasa reducida del 15%, sin deducciones.
- Ser destinados a actividades productivas en el país.
- Permanecer invertidos por un mínimo de tres años.
Estímulos fiscales: artículos 189, 190 y 203 de la LISR para 2026
- Se busca dar continuidad a los apoyos fiscales existentes para el cine, actualizándolos para autorizar mayores recursos a estos proyectos.
- Se pretende reactivar el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.
- Se establecerán los montos que podrán destinarse a la construcción o mejora de instalaciones deportivas especializadas.
Donación de libros
Para deducir libros que ya no tengan valor, se propondrá que primero sean ofrecidos en donación a:
- Instituciones públicas.
- Organismos internacionales.
- Asociaciones autorizadas.
Solo en caso de no ser aceptados, se podrá proceder a su desecho o destrucción.
Disposiciones para la Copa Mundial de la FIFA 2026
Se propone que las personas y empresas que participen en la organización y realización de eventos vinculados con el Mundial de la FIFA 2026:
- Queden exentas de impuestos.
- No estén sujetas a trámites adicionales.
Esto con el fin de facilitar su participación en este acontecimiento internacional.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Falsos comprobantes fiscales
Se proponen diversas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para reforzar el combate contra los comprobantes fiscales falsos. Entre las medidas más relevantes se encuentran:
- Facultar al SAT para negar el RFC a empresas cuyos representantes o socios hayan estado vinculados con compañías sancionadas.
- Añadir al artículo 29-A que los CFDI solo podrán amparar operaciones reales y verdaderas.
- Crear un nuevo artículo 29-A Bis, que permita a la autoridad verificar la veracidad de los comprobantes sin necesidad de agotar procedimientos adicionales.
- Modificar la fracción V del artículo 42 para que, durante visitas domiciliarias, se pueda confirmar directamente la autenticidad de los CFDI y detectar facturas falsas.
Verificación de la identidad
Se propone reformar el último párrafo del artículo 17-F del CFF para eliminar la referencia a la “verificación de identidad de los usuarios”.
Con ello, se establece que únicamente el SAT será la autoridad encargada de validar la identidad de los contribuyentes al utilizar la e.firma, garantizando así certeza jurídica y evitando que terceros accedan o hagan mal uso de información personal.
Facilidad para contribuyentes del RESICO
Se plantea reformar el artículo 17-H Bis del CFF para liberar a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la obligación de presentar la declaración anual prevista en los artículos 113-E, 113-F y 113-G de la LISR.
Con este cambio, solo deberán realizar los pagos mensuales establecidos en el artículo 113-E, los cuales se considerarían definitivos, reduciendo así sus cargas fiscales y facilitando el cumplimiento ante el SAT.
Plazo máximo para cancelar CFDI
Se propone reformar el artículo 29-A del CFF para establecer expresamente que los contribuyentes podrán cancelar sus CFDI hasta el mes en que presenten su declaración anual del ISR.
Esta medida busca dar certeza legal a una facilidad que actualmente solo está contemplada en la regla 2.7.1.46 de la RMF 2025.
Revisión o reconsideración administrativa
Se plantea reformar el artículo 36 del CFF con el fin de fortalecer el proceso mediante el cual el SAT puede revisar y corregir sus propias resoluciones, en casos donde los contribuyentes ya no puedan presentar un medio de defensa o hayan perdido el plazo legal para hacerlo.
Multa atenuada para contribuyentes del RESICO
Se propone reformar el artículo 84, fracción IV, inciso b) del CFF para que los contribuyentes del RESICO reciban la misma sanción reducida que actualmente se aplica a los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), considerando los niveles de ingresos con los que tributan.
Plazo para realizar notificaciones
Actualmente, el CFF establece un plazo de 3 días para realizar notificaciones fiscales. Sin embargo, en la práctica, las notificaciones hechas por buzón tributario, estrados o edictos suelen exceder ese límite.
Por ello, se propone reformar los artículos 145, 151, 156-Bis y 156-Ter del CFF para ampliar el plazo a 20 días hábiles en el caso de notificaciones no personales, con el fin de dar certeza y realismo a estos procedimientos.
Restricción temporal del CSD para facturar
Se propone adicionar al artículo 17-H Bis del CFF una nueva fracción XII, que permita al SAT restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD) cuando:
- El contribuyente tenga créditos fiscales firmes sin pagar, y
- En el año anterior haya emitido facturas por un monto cuatro veces mayor a dichos créditos.
Esta medida se considera proporcional y constitucionalmente válida.
Además:
- Se plantea una fracción XIII para combatir la comercialización indebida de hidrocarburos cuando se usen datos incorrectos en los CFDI.
- Se busca reformar la fracción IX del mismo artículo para alinear las revisiones en materia de comercio exterior y restringir los CSD cuando se detecte que los sistemas de control de inventarios no cumplen con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Aduanera.
Instituciones financieras distintas de los bancos
Ante el avance de la tecnología financiera y el crecimiento del sector Fintech, se proponen diversas reformas al CFF para actualizarlo a esta realidad:
- En el artículo 17-H Bis, fracción VII, se sustituye el término “bancarios” por “financieros”, reconociendo que hoy existen cuentas de depósito más allá de los bancos.
- En el artículo 45, se amplía la facultad de las autoridades fiscales para revisar estados de cuenta de cualquier institución financiera.
- En el artículo 48, se establece que el SAT podrá solicitar información de cuentas en todo tipo de entidades financieras, no solo bancarias.
- En el artículo 59, fracción III, se prevé que los depósitos detectados en estas cuentas se consideren ingresos acumulables, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.
Depuración del RFC
Se propone reformar el artículo 27, fracciones XII y XIII del apartado C del CFF, con el objetivo de:
- Precisar los supuestos en que el SAT puede suspender actividades o reducir obligaciones fiscales de un contribuyente.
- Contar con reglas más claras para depurar el padrón de quienes ya no están activos.
- Evitar fraudes, como el robo de identidad, y prevenir el uso indebido de CFDI.
Combate de prácticas indebidas en medios de defensa
Se propone adicionar una fracción X al artículo 124 del CFF para impedir que los contribuyentes utilicen el recurso de revocación argumentando que “desconocen” el acto impugnado.
El SAT ha identificado que esta práctica se usa estratégicamente para retrasar procedimientos, aun cuando existan pruebas de que el contribuyente estaba enterado. Esto obliga a la autoridad a repetir notificaciones y genera un uso excesivo de este recurso.
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