Reforma en materia de litigios contra créditos fiscales firmes

El 14 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, iniciativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum y que ya había sido aprobada previamente en el Senado.

El objetivo de esta reforma es evitar el entorpecimiento de las gestiones de cobro de créditos fiscales firmes por parte de los contribuyentes a quienes se les haya determinado un crédito fiscal que haya quedado firme. 

La reforma modifica el sistema de impugnación de créditos fiscales mediante recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo, aplicable a dos supuestos concretos: 

  1. Créditos fiscales firmes. 
  2. Resoluciones sobre solicitudes de prescripción de créditos firmes.

Los créditos fiscales firmes son aquellos determinados por la autoridad fiscal que ya han sido impugnados y confirmados por resolución de autoridad competente. Es decir, los contribuyentes han perdido en definitiva los recursos y juicios promovidos, agotando todos los medios de defensa. 

Según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dos de cada tres créditos fiscales se encuentran en litigio, y estos pueden tardar entre cuatro y hasta veinte años en resolverse. Esto se debe a que los contribuyentes suelen promover medios de defensa contra las gestiones de cobranza y cumplimiento de sentencia respecto de créditos fiscales firmes, no con el objetivo de ejercer sus derechos frente a actos de autoridad, sino de entorpecer el procedimiento administrativo de ejecución.

Principales cambios en materia fiscal

Recurso de revocación

El proyecto adiciona supuestos de improcedencia del recurso de revocación, específicamente cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes o respecto de determinaciones que resuelvan solicitudes de prescripción sobre esos créditos. Con ello, se cierra la posibilidad de reabrir de manera indebida litigios sobre cuestiones ya definidas. 

Este ajuste tiene un impacto positivo en términos de seguridad jurídica y eficiencia administrativa, ya que evita que las autoridades fiscales enfrenten recursos repetitivos y carentes de objeto, lo cual entorpece la recaudación y sobrecarga innecesariamente al sistema de justicia fiscal.

Juicio de nulidad

La reforma propone excluir de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa aquellas resoluciones fiscales que exijan el pago de créditos ya determinados en liquidaciones firmes o de actos que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos. 

De acuerdo con el dictamen del Senado, este cambio evita que se promuevan juicios sobre actos que ya han sido resueltos en definitiva.

Ley de Amparo

Se establece de manera expresa las formas de garantía del interés fiscal que pueden constituir las personas gobernadas para obtener la suspensión en juicios de amparo en que se controviertan actos relativos a la ejecución o cobro de créditos fiscales firmes. Estas garantías serán:

  • Billete de depósito emitido por institución autorizada. 
  • Cartas de crédito emitidas por instituciones de crédito registradas ante el SAT para tal efecto.

Asimismo, la reforma a la Ley de Amparo establece que será retroactiva, y que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la reforma continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece dicha reforma. 

En segundo lugar, se dispone que la suspensión provisional nunca procederá en casos de embargo de cuentas bancarias que se sospeche que se utilizan para el lavado de dinero. Por otro lado, la suspensión definitiva podrá concederse para permitir el uso de los recursos inmovilizados si se acredita su licitud. Tampoco procederá la suspensión —provisional o definitiva— si esta impide u obstaculiza al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública.

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