Requisitos para solicitar la disminución en pagos provisionales de personas morales
Requisitos para reducir pagos provisionales
Este beneficio permite a los contribuyentes optimizar su flujo de efectivo, es decir, evitar su descapitalización derivada del pago de impuestos en exceso.
Obligación del cálculo de los pagos provisionales del ISR |
Conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales están obligadas a calcular y enterar pagos provisionales mensuales, aplicando el coeficiente de utilidad determinado en la declaración del último ejercicio de 12 meses concluido. En caso de que no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el último determinado hasta por los cinco ejercicios anteriores.
Si los contribuyentes estiman que el coeficiente de utilidad aplicado para determinar los pagos provisionales del primer semestre del ejercicio resultará en un pago excedente de ISR anual, o bien, si estiman que obtendrán una pérdida fiscal al cierre del ejercicio, tienen la opción de solicitar la reducción del coeficiente de utilidad. Esto se reflejaría en una disminución o el no pago del impuesto durante el periodo de julio a diciembre del ejercicio.
Presentación de la solicitud de disminución de los pagos del ISR |
Conforme al artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR), la presentación de la solicitud ante la autoridad fiscal deberá realizarse un mes antes de la fecha en la que se debe efectuar el pago del impuesto por el que se solicita su disminución. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que deba enterarse el primero de ellos.
La presentación del trámite puede realizarse de manera electrónica o presencial, como se indica a continuación:
- En el portal del SAT, por medio de este enlace
- En las Oficinas de Recaudación del SAT, en el área de Oficialía de Partes de Recaudación.
La totalidad de los requisitos para la presentación del trámite están señalados en la ficha de trámite 29/ISR, Segunda Modificación al Anexo 1-A de la RMF 2025; sin embargo, en resumen, se solicita lo siguiente:
- Escrito para la solicitud de la disminución del coeficiente de utilidad.
- Formato 34 “Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR”, debidamente requisitado.
Asimismo, la Forma Fiscal 34 señala los cálculos fiscales que son parte del trámite:
- El cálculo de la utilidad o pérdida fiscal estimada del ejercicio.
- La determinación de la utilidad o pérdida fiscal (diferencia entre deducciones autorizadas e ingresos acumulables) por el periodo de enero a junio del ejercicio por el que se solicita la disminución (datos reales y proporcionales al periodo).
Cuando se solicita la disminución de los pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio, los importes fiscales (ingresos y deducciones) corresponderían al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional, lo que conlleva determinar la conciliación entre el resultado contable y el fiscal, como si se tratara de un ejercicio irregular.
Recálculo de los pagos provisionales |
Los contribuyentes que hayan obtenido autorización para reducir el coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales del ISR, al cierre del ejercicio deberán comparar el importe enterado aplicando el coeficiente autorizado (disminuido) respecto de las cantidades que les corresponderían de haber aplicado el coeficiente de utilidad del ejercicio al que corresponden los pagos.
Si como resultado de comparar el impuesto cubierto calculado con el coeficiente disminuido (autorizado) con respecto al que se debió enterar se determinan diferencias a cargo del contribuyente, se deberán cubrir los recargos que correspondan mediante la declaración anual; es decir, no tendrían la obligación de pagar dichos recargos por medio de la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales.
Conclusión |
La disminución o el no entero de los pagos provisionales del ISR implicaría mejorar los flujos de efectivo del contribuyente, evitando pagos en exceso, cuya recuperación sería mediante la devolución o la compensación, lo que conlleva una inversión de tiempo y recursos en los trámites administrativos ante el SAT.
En Forvis Mazars, nuestro equipo de impuestos cuenta con profesionales en la materia, dispuestos a brindar asesoría respecto al trámite, así como a la revisión o elaboración de los cálculos fiscales necesarios para la solicitud que ocupa este artículo.




