Devoluciones de impuestos 2025: consideraciones relevantes para personas físicas
Plazo de devolución
De conformidad con los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con un plazo de hasta 40 días hábiles para efectuar la devolución correspondiente, contados a partir de la presentación de la declaración o de la solicitud respectiva.
No obstante, en la práctica reciente se ha observado que, en determinados casos, la autoridad emite resoluciones en plazos menores, ya sea mediante devoluciones totales o parciales, o bien a través de requerimientos de información adicional.
Sistema automático de devoluciones
Las personas físicas pueden optar por solicitar la devolución a través del Sistema automático de devoluciones, siempre que presenten la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, seleccionen la opción de devolución y ejerzan esta facilidad a más tardar el 31 de julio del ejercicio correspondiente, en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Requisitos relevantes
Entre los principales requisitos para la procedencia de la devolución destacan:
- Capturar una cuenta CLABE activa y a nombre del contribuyente
- Señalar correctamente la institución financiera correspondiente
- Consultar el resultado a través del Buzón Tributario o del apartado “Estado de tu devolución” en el portal del SAT
Uso de e.firma y contraseña
Conforme a la normativa aplicable:
- Saldo a favor de hasta $10,000: puede utilizarse contraseña
- Saldo a favor de $10,001 a $150,000: se requiere e.firma
- En caso de inconsistencias o solicitudes mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED): uso obligatorio de e.firma
Validaciones relacionadas con la cuenta CLABE
Se ha identificado una tendencia creciente por parte de la autoridad a validar la información bancaria proporcionada por los contribuyentes. Aun cuando la cuenta CLABE sea correcta, pueden requerirse validaciones adicionales.
Entre las principales causas de inconsistencia se encuentran:
- Errores en la captura de la CLABE
- Cuentas inactivas o con restricciones operativas
- Falta de coincidencia en la titularidad
- Limitaciones de la institución financiera para recibir devoluciones
Seguimiento y atención de inconsistencias
El contribuyente puede dar seguimiento al estado de su trámite a través del Buzón Tributario o del apartado “Seguimiento de trámites y requerimientos” disponible en el portal del SAT.
En caso de requerimientos, será necesario:
- Aportar documentación soporte, como estado de cuenta bancario reciente
- Aclarar o corregir la información registrada
- En su caso, presentar o complementar la solicitud mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED)
Una revisión previa de la información declarada, particularmente de los datos bancarios, así como el seguimiento oportuno del trámite, resultan clave para evitar retrasos en la recuperación del saldo a favor.
En Forvis Mazars contamos con especialistas que pueden apoyar en la revisión de declaraciones y en la gestión integral del proceso de devolución de impuestos.