Prevención de lavado de dinero: Nuevas obligaciones y sujetos obligados por reforma a la ley

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”), así como el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Este decreto representa la reforma más robusta a la Ley Antilavado desde su publicación en 2018. Introduce la obligación de identificar al beneficiario controlador, amplía el catálogo de actividades vulnerables y otorga mayores herramientas de fiscalización a las autoridades.

Fortalecimiento de sanciones y facultades de comprobación

La reforma establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán implementar programas internos de colaboración para vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Fiscalía General de la República para ejercer facultades de comprobación y emitir requerimientos a las sociedades mercantiles, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

Además, se endurecen las sanciones administrativas y penales, se permite la revocación de permisos, y se extiende la responsabilidad penal a prestanombres o cómplices en operaciones ilícitas.

Identificación del "beneficiario controlador"

Se incorpora al marco de prevención de lavado de dinero el concepto de beneficiario controlador, previamente introducido en la regulación fiscal mediante la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2022.

En el ámbito fiscal, los contribuyentes deben identificar a sus beneficiarios controladores y conservar dicha información como parte de su contabilidad, en caso de requerimiento por parte de las autoridades.

La nueva reforma obliga a todas las sociedades mercantiles a publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de la Secretaría de Economía la información necesaria para identificar al beneficiario controlador. Esta obligación aplica a todas las personas morales, incluso si no realizan actividades vulnerables.

El concepto de "beneficiario efectivo" se homologa con el del Código Fiscal de la Federación, incluyendo tanto a quienes se benefician de las actividades de la persona moral como a quienes ejercen control efectivo sobre ella.

Ampliación de actividades vulnerables

Se amplía el concepto de actividades vulnerables para incluir:

  • Desarrollos inmobiliarios: Proyectos de construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes destinados a venta o renta, así como la recepción de recursos para dichos desarrollos.
  • Activos virtuales (criptomonedas): Se considera actividad vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, realizado a través de plataformas electrónicas.

También se actualizaron los umbrales y supuestos para el envío de avisos, ampliando los casos en los que se podrían realizar actividades vulnerables.

Nuevas obligaciones para sujetos obligados

  • Identificación de clientes o usuarios: Se amplía el alcance, exigiendo conocimiento directo de los clientes o usuarios.
  • Resguardo de información y registros: El plazo para conservar documentación soporte se amplía de cinco a diez años.
  • Programas de capacitación: Se deben implementar procesos de selección de personal y programas de capacitación para el órgano de administración, directivos, representante de cumplimiento y empleados.
  • Mecanismos automatizados: Se requiere implementar mecanismos automatizados para monitoreo permanente de operaciones e identificación de clientes y usuarios.
  • Representante de cumplimiento: Se debe designar un representante encargado de cumplimiento para quienes operen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.
  • Enfoque basado en riesgos: Los sujetos obligados deben realizar una evaluación de riesgos que les permita identificar, analizar, entender y mitigar riesgos propios y de sus clientes o usuarios.
  • Manual de políticas internas: Se debe elaborar y observar un manual que contenga criterios, medidas y procedimientos para cumplir con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
  • Auditorías internas y externas: Se introduce la obligación de realizar auditorías cuando exista riesgo de realizar actividades vulnerables.
  • Uso de efectivo: Se amplían los supuestos de prohibición del uso de efectivo y se reducen los umbrales permitidos.

Como puede observarse, la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no solo impone nuevas obligaciones a los sujetos obligados, sino que también amplía los supuestos de actividades vulnerables e incluye obligaciones para todas las sociedades mercantiles. Asimismo, fortalece las facultades de las autoridades federales para auditar el cumplimiento de estas obligaciones y endurece las sanciones correspondientes.

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