Reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación: garantía del interés fiscal

El 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en su versión vespertina, el decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Dicho artículo establece las formas mediante las cuales los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal al momento de impugnar un crédito fiscal mediante juicio de nulidad o solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2026 se reformó el artículo 141 antes mencionado para introducir un orden de prelación obligatorio para la garantía del interés fiscal. La reforma establecía el billete de depósito como la forma preferente de garantizar el interés fiscal, y se autorizaba al Banco del Bienestar y a Banjército como las únicas instituciones financieras facultadas para emitirlo. Únicamente en caso de que los contribuyentes pudieran demostrar la imposibilidad de garantizar el crédito fiscal de esta manera es que podían acceder a otros medios complementarios.

La reforma al artículo 141 publicada el 9 de abril de 2026 elimina la prelación obligatoria del billete de depósito como forma preferente de garantizar el interés fiscal, y permite a los contribuyentes optar por la garantía que mejor convenga a sus intereses, como son la carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria o embargo por la vía administrativa, o incluso el mismo billete de depósito.

Antes de la reforma fiscal de 2026, el artículo 141 del CFF ya establecía que la garantía debía comprender las contribuciones adeudadas actualizadas y los accesorios causados. Además, también debía cubrir los accesorios que se generaran en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Sin embargo, la reforma del 9 de abril de 2026 dispone que, una vez concluido este periodo, y mientras el crédito siga pendiente de pago, la garantía deberá actualizarse anualmente y ampliarse para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

Derivado de lo anterior, si bien se elimina la prelación del billete de depósito como forma de garantizar el interés fiscal y se permite a los contribuyentes acceder a otras formas de garantía del interés fiscal antes mencionadas, dicha garantía debe actualizarse anualmente hasta que no se haya cubierto la totalidad del crédito fiscal o se haya resuelto el procedimiento.

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