Efecto fiscal del IVA en la importación de bienes y servicios intangibles
IVA en importación de bienes y servicios
La disposición fiscal señala que los contribuyentes que importen bienes o servicios deberán causar el IVA correspondiente en el momento en que se pague efectivamente la contraprestación por el bien y/o servicio importado. Asimismo, la disposición fiscal establece la posibilidad de efectuar el acreditamiento de dicho impuesto en la misma declaración mensual en la que deba pagarse. De esta forma, cuando el IVA es totalmente acreditable, el impuesto causado por la importación de bienes y servicios intangibles puede neutralizarse con su acreditamiento en el mismo periodo, generando un efecto neto de cero, como se muestra en el ejemplo práctico a continuación:
| Concepto | Importe |
| IVA causado por la importación de servicios intangibles (16%) | $20,000 |
| IVA acreditable (IVA virtual o IVA hipotético 16%) | $20,000 |
| IVA a pagar del mes | $0 |
No obstante, cabe señalar que, aun cuando el efecto neto del acreditamiento del IVA virtual o IVA hipotético contra el IVA causado sea cero y, en primera instancia, no detone un impuesto a pagar, la operación debe reconocerse en diversos procesos como parte del cumplimiento fiscal. Entre ellos se encuentran el correcto llenado de la declaración mensual definitiva del IVA (DyP) y de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Asimismo, deberá cumplirse con los requisitos de deducibilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), particularmente en lo referente a la materialidad y a los lineamientos específicos de los comprobantes fiscales que amparen estas operaciones, manteniendo así la simetría fiscal que las disposiciones establecen entre ambos impuestos.
En consecuencia, si el acreditamiento del IVA virtual o IVA hipotético no pudiera llevarse a cabo por falta de materialidad en la transacción o por incumplimiento de los requisitos fiscales aplicables para efectos del ISR, la mecánica deja de ser neutral y esto podría detonar un posible pago de IVA.
Recomendamos que las compañías revisen mensualmente sus pagos a residentes en el extranjero, identificando la naturaleza de los servicios recibidos, el IVA causado por la importación de bienes o servicios intangibles, el reconocimiento del IVA virtual o IVA hipotético dentro del cumplimiento fiscal del mes y la validación de los requisitos de deducibilidad para efectos del ISR.
En Forvis Mazars estamos a sus órdenes para apoyarles ante cualquier duda o actualización que resulte necesaria.