Reforma a las reglas antilavado: nuevas obligaciones para quienes realizan Actividades Vulnerables
Reforma antilavado para Actividades Vulnerables
El pasado 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta actualización complementa la reforma legal publicada en julio de 2025 y establece los mecanismos para el cumplimiento de nuevas obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
Las nuevas disposiciones fortalecen el marco regulatorio aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables, incorporando mayores requerimientos relacionados con la gestión de riesgos, el conocimiento de clientes, la identificación del beneficiario controlador, la capacitación del personal, los mecanismos automatizados de monitoreo y las revisiones de auditoría.
Principales cambios en materia de cumplimiento antilavado
Las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables deberán reforzar sus procesos de análisis, documentación y monitoreo de operaciones, así como la evaluación de los perfiles de las personas clientes y usuarias.
1. Enfoque basado en riesgos
Los sujetos obligados deberán desarrollar e implementar una metodología que permita identificar, evaluar, medir y mitigar los riesgos relacionados con:
- Las operaciones realizadas.
- Los tipos de personas clientes o usuarias.
- Los países y zonas geográficas involucradas.
- Los canales de distribución.
Los resultados de esta evaluación deberán reflejarse en las políticas y controles internos.
2. Clasificación y conocimiento de personas clientes o usuarias
Las nuevas reglas exigen la implementación de un sistema de segmentación que clasifique a estas personas, como mínimo, en niveles de riesgo bajo, medio y alto.
Asimismo, deberá definirse y monitorearse el perfil transaccional de cada cliente, considerando factores como:
- montos,
- frecuencia,
- origen y destino de los recursos.
3. Identificación del Beneficiario Controlador
Se fortalecen las obligaciones relacionadas con la identificación del Beneficiario Controlador, estableciendo procedimientos específicos para determinar a las personas físicas que, directa o indirectamente tengan participación o ejerzan el control efectivo de personas morales y fideicomisos.
4. Personas Políticamente Expuestas (PEP)
Las reglas incorporan criterios específicos para la identificación y evaluación de riesgos asociados con las Personas Políticamente Expuestas (PEP).
Entre otros aspectos, se contempla:
- Factores de riesgo adicionales para PEP nacionales y
- aplicar medidas reforzadas de conocimiento y monitoreo cuando sean clasificadas como de alto riesgo.
5. Actualización del Manual de Políticas Internas
El Manual deberá incluir, entre otros aspectos:
- metodología de riesgos,
- criterios de identificación y conocimiento de Clientes o Usuarias,
- clasificación de riesgos,
- identificación de Beneficiarios Controladores y PEP,
- presentación de avisos,
- conservación de información,
- capacitación,
- controles internos y
- procedimientos de auditoría.
6. Capacitación y selección de personal
Las organizaciones deberán implementar programas de capacitación en materia antilavado, al menos una vez al año, para el personal involucrado en el cumplimiento de estas obligaciones.
Además, se establecen nuevos requisitos para la selección y evaluación de colaboradores que desempeñen funciones relacionadas con la prevención de lavado de dinero.
7. Implementación de mecanismos automatizados
Los sujetos obligados deberán contar con herramientas que permitan:
- administrar expedientes,
- acumular y monitorear operaciones,
- identificar desviaciones respecto del perfil transaccional,
- clasificar el riesgo de las personas Clientes o Usuarias,
- generar alertas.
La regulación permite el uso de diversas soluciones tecnológicas, desde sistemas especializados hasta hojas de cálculo o bases de datos, siempre que cumplan con los requisitos funcionales y puedan ser verificadas por la autoridad.
8. Auditoría anual
Se incorpora una revisión anual para evaluar el cumplimiento de la LFPIORPI, su reglamento y las reglas.
Dependiendo del nivel de riesgo:
- Riesgo bajo o medio: la revisión podrá realizarse mediante auditoría o control interno que cumpla con los requisitos regulatorios.
- Riesgo alto: la auditoría deberá ser realizada por una persona auditora externa independiente certificada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Nuevos avisos por sospecha, hechos o indicios
La reforma también incorpora los denominados avisos por sospecha, hechos o indicios, los cuales deberán presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la detección de circunstancias que pudieran estar relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La aplicación de estos Avisos dependerá de la posterior actualización de los formatos oficiales.
Fechas clave para el cumplimiento
Fecha | Obligación |
| 30 de noviembre de 2026 | Entrada en vigor general de la reforma. |
| 1 de marzo de 2027 |
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| 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 |
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| 1 de junio de 2027 |
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| 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 |
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El dictamen correspondiente al primer periodo de auditoría deberá elaborarse durante el primer trimestre de 2029 y presentarse a más tardar el último día hábil de marzo de ese año.
Recomendaciones para las empresas
Ante estas modificaciones, resulta recomendable que las empresas que realizan Actividades Vulnerables revisen sus procedimientos actuales de cumplimiento e identifiquen oportunamente las adecuaciones que resulten necesarias frente a las nuevas disposiciones. Esto mismo es recomendable para las empresas que contratan servicios o celebran operaciones con proveedores que son sujetos obligados.
Especial atención al arrendamiento de bienes inmuebles
Destacamos que una de las Actividades Vulnerables más frecuentes en la operación ordinaria de las empresas es el arrendamiento de bienes inmuebles.
La LFPIORPI considera esta actividad vulnerable cuando la constitución de derechos de uso o goce de inmuebles supera 1,605 veces el valor diario de la UMA de forma mensual.
Asimismo, la operación será objeto de aviso cuando el monto mensual de la operación sea igual o superior a 3,210 veces el valor diario de la UMA.
Por ello, es posible que las empresas arrendatarias reciban solicitudes de información relacionadas con su estructura corporativa y con la identificación de su Beneficiario Controlador por parte de arrendadores sujetos a la legislación antilavado.
En Forvis Mazars en México, contamos con especialistas que pueden apoyar en la evaluación de sus obligaciones, la implementación de las nuevas disposiciones y la identificación de los ajustes necesarios para fortalecer sus procesos de cumplimiento.