Newsletter en Derecho Laboral de febrero 2026

Publicamos nuestra newsletter en Derecho Laboral de febrero de 2026 con las últimas novedades en el campo como la subida del SMI y varias sentencias relevantes.

Volvemos en febrero con toda la actualidad en nuestra newsletter de Derecho Laboral, que puedes descargar aquí. Este mes hablamos de temas relevantes para las empresas como la aprobación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), varias sentencias del Tribunal Supremo y distintos Tribunales Superiores de Justicia, así como empresas y profesionales del sector deben poner el foco en diversos cambios que afectan a la gestión del personal, las relaciones laborales y la organización interna.

A continuación, repasamos los puntos más importantes de la Newsletter de Forvis Mazars correspondiente a febrero de 2026.

Derecho Laboral: actualización del SMI

La principal novedad normativa en el ámbito del Derecho Laboral es la aprobación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el nuevo SMI para 2026. El incremento supone una subida del 3,1 % respecto a 2025, alcanzando las siguientes cifras:

  • 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas.
  • 17.094 € anuales.
  • 40,70 € por día en su equivalencia diaria.

Para el trabajo del hogar, la normativa establece un mínimo de 9,55 € por hora trabajada, reforzando la protección de este colectivo y garantizando que la retribución en especie no pueda minorar el salario mínimo legal.

Además, se especifican criterios para contratos temporales y situaciones que requieren cálculo proporcional, fijando un mínimo de 57,82 € por jornada legal, asegurando así una aplicación equitativa en todos los supuestos.

Jurisprudencia destacada en Derecho Laboral

Despido procedente por incumplimiento reiterado de la jornada en casos de comerciales

El TSJ de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que durante varios días no cumplió con su jornada, permaneció en bares durante horas laborales y utilizó el vehículo de empresa tras consumir alcohol. El tribunal considera acreditada una vulneración grave de la buena fe contractual, fundamento suficiente para confirmar la procedencia del despido conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Videovigilancia y despido: el Supremo clarifica los límites

Otra resolución clave en Derecho Laboral del mes procede del Tribunal Supremo, que declara procedente un despido pese a la controversia sobre la licitud de la prueba obtenida mediante cámaras de videovigilancia. Aunque el TSJ había considerado ilícitas las imágenes y declarado como nulo el despido, el Supremo aclara que:

  • La ilicitud de una prueba no convierte automáticamente el despido en nulo.
  • La nulidad requiere la vulneración de un derecho fundamental, algo que no se daba en el caso.
  • Las cámaras eran visibles y señalizadas, lo que implica cumplimiento del deber de información.
  • Además, el trabajador reconoció los hechos, lo que aporta prueba autónoma suficiente.

Jubilación parcial anticipada: no es un derecho automático

El Supremo reitera que la jubilación parcial con contrato de relevo requiere acuerdo entre empresa y trabajador, salvo que el convenio recoja una obligación expresa. El Tribunal aclara que la finalidad de fomento prevista en algunos convenios no puede interpretarse como la creación de un derecho automático.

Retribución variable y ausencias protegidas: criterio reforzado

El Tribunal Supremo también ha confirmado que no pueden descontarse del cálculo de incentivos las ausencias protegidas, como la incapacidad temporal o permisos amparados por la Ley 15/2022 de igualdad de trato. Penalizar estas situaciones implicaría una discriminación directa por enfermedad. Las empresas deberán revisar sus sistemas de bonus, productividad y retribución variable para asegurar plena coherencia con este criterio.

Nulidad de complementos de asistencia discriminatorios establecidos en convenio

En línea con lo anterior, el Supremo declara nulo un artículo del convenio del transporte sanitario en Cataluña que condicionaba un plus de asistencia a no haber faltado ningún día, sin excepciones. Penalizar ausencias derivadas de enfermedad supone discriminación directa, vulnerando los principios del Derecho Laboral vinculados a la igualdad de trato.

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